Hasta el sábado 16 de mayo del presente año El Salvador contaba con una declaratoria de Estado de Emergencia, constituida por medio del Decreto Legislativo número 634, publicado en el Diario Oficial número 87, tomo 427, de fecha treinta de abril de dos mil veinte. Este Decreto Legislativo no era más que la prórroga de una serie de otros decretos que procuraban dotar de las herramientas necesarias para combatir la crisis provocada por la pandemia del COVID-19. Dicha serie de decretos nacieron a raíz del Decreto Legislativo número 593 aprobado el 14 de marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial número 52, tomo 426, que consolidaba la declaratoria inicial de emergencia en el Estado de El Salvador.
No obstante, el vencimiento de las prórrogas mencionadas – como se mencionó anteriormente – llegó en fecha dieciséis de mayo de dos mil veinte, y coincidió con la falta de acuerdo por parte de los Órganos Ejecutivo y Legislativo para que el estado de emergencia fuera declarado nuevamente. A raíz de ello, la Presidencia de la República, decidió emitir el Decreto Ejecutivo número 18, de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinte, y publicado en el Diario Oficial número 99, tomo 427, de esa misma fecha, amparándose en el artículo 24 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
El Decreto Ejecutivo mencionado fue sometido al control constitucional, debido a la presentación de dos demandas de inconstitucionalidad (una de ellas presentada por el Fiscal General de la República), lo cual provocó que la Sala de lo Constitucional conociera de la constitucionalidad de dicho decreto. A raíz de ello, se generaron dos expedientes dentro de ese Tribunal, identificándose el primero con la referencia número 63-2020; y el segundo con la referencia número 69-2020. En ambos casos se admitieron las demandas presentadas, pero en el primero de ellos se aplicó la medida cautelar de suspensión inmediata y provisional del Decreto Ejecutivo número 18 que declaraba el Estado de Emergencia a nivel nacional por la pandemia COVID-19. Cabe destacar que en la misma resolución de admisión se hizo el llamado a los Órganos Ejecutivo y Legislativo para que, con base al principio de colaboración consagrado en el artículo 86 inciso 1º de la Constitución de la República, realizaran un esfuerzo mutuo y pudieran llegar a pronunciar una ley de emergencia que se actualice y acople a las condiciones en las que se encuentra el Estado frente al combate del COVID-19.
A raíz de dicho pronunciamiento, la Presidencia de la República emitió el Decreto Ejecutivo número 19, de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial número 101, tomo 427, de esa misma fecha, el cual también tuvo como base legal el artículo 24 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
Ante dicha actuación del Órgano Ejecutivo, la Sala de lo Constitucional activó su facultad de seguimiento en los procesos de inconstitucionalidad, al considerar que la emisión del Decreto Ejecutivo número 19, se trata de un acto sucesivo a la promulgación del Decreto Ejecutivo número 18, sobre el cual se está conociendo de su apego a la Constitución. De esa forma, por medio de resolución emitida en el proceso de inconstitucionalidad identificado con referencia número 63-2020, en fecha veintidós de mayo de dos mil veinte, el Tribunal Constitucional decidió aplicar – de igual forma – la medida cautelar de suspensión de los efectos del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Ejecutivo número 19, por considerar que al igual que el Decreto número 18, aparentemente no se ajusta a la estricta legalidad constitucional.
Sin embargo, para evitar que en El Salvador no existiera una declaratoria de emergencia, el Tribunal aludido, decidió aplicar la figura jurídica de la reviviscencia o reincorporación de las normas en el ordenamiento jurídico, la cual – en términos simples – permite que ante una laguna legal producto de un pronunciamiento judicial, se revivan los efectos de una norma que ya no se encuentra vigente, por lo que la Sala de lo Constitucional decidió revivir la vigencia del Decreto Legislativo número 593 aprobado el 14 de marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial número 52, tomo 426. Sin embargo, la vigencia de dicho decreto se encuentra limitada al plazo establecido por la misma Sala, quien estableció que los efectos de dicho decreto prevalecerán hasta el veintinueve de mayo de dos mil veinte, ya que consideraron que hasta esa fecha tanto el Órgano Legislativo como el Órgano Ejecutivo cuentan con un tiempo razonable para cumplir sus obligaciones constitucionales, procurando los consensos necesarios para la creación de una normativa que garantice los derechos fundamentales de los habitantes en esta pandemia.
Como conclusión de todo lo detallado anteriormente, se obtiene que actualmente El Salvador cuenta con una declaratoria de Estado de Emergencia, que se deriva del Decreto Legislativo número 593, habiéndose suspendido los efectos de los Decretos Ejecutivos identificados con los números 18 y 19, y que cuenta con vigencia limitada hasta el veintinueve de mayo del presente año.
Cabe aclarar que todo lo anterior no modifica la cuarentena domiciliar obligatoria impuesta por la Presidencia de la República mediante el Decreto Ejecutivo número 26, publicado en el Diario Oficial número 102, tomo 427, de fecha veinte de mayo de dos mil veinte. Sin embargo, es importante resaltar que dicho decreto también ha sido sometido sometido al control constitucional, y para ello se creó el expediente número 75-2020, relativo al proceso de inconstitucionalidad que se sigue contra el mencionado decreto, pero el mismo sigue surtiendo efectos hasta este momento.
*Elaborado 23 de Mayo, 2020. Favor tomar nota que estas medidas están actualmente vigentes y están sujetas a cambios en cualquier momento, si hay más decretos emitidos por el Presidente y la Asamblea Legislativa.