El Salvador: Se prórroga Ley de Amnistía Fiscal 2020

Escrito por:

William Escobar

 

Por este medio hacemos de su conocimiento:

 

El plazo para ampararse a los beneficios de la Ley Especial y Transitoria, que Otorga Facilidades para el Cumplimento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, también conocida con el nombre de “Amnistía Fiscal”, implementada por el Gobierno de El Salvador el pasado 27 de enero de 2020, fue prorrogado mediante el Decreto Legislativo No. 734, emitido el día 24 de septiembre de 2020, publicado en Diario Oficial 195, Tomo 428, de fecha 29 de septiembre de 2020.

 

La amnistía fiscal 2020 ofrece facilidades de pago a contribuyentes que tengan deudas tributarias o aduaneras en mora, donde se les exonera de multas e intereses. Además, otorga facilidades de pago a plazos a un máximo de ocho meses. Los contribuyentes podrán beneficiarse al amparo de esta ley hasta el vencimiento de la prorroga el 31 de diciembre de 2020.

 

Podrán ampararse a los beneficios de la Ley, entre otros, en los casos siguientes:

 

I. Sujetos obligados al pago de tributos bajo la competencia de la Dirección General de Impuestos Internos:

 

1. Que hayan presentado sus declaraciones tributarias y no hayan pagado el impuesto liquidado en ellas; no hayan presentado una o más declaraciones tributarias, sin estar obligados al pago de tributo, o habiendo omitido la presentación de la declaración, se hubiera pagado el tributo.

2. Que hayan presentado declaraciones tributarias reflejando cero valores, dejando de pagar el tributo respectivo; no obstante, realizaron operaciones sujetas al pago de impuestos.

3. Que han presentado declaraciones tributarias que reflejen saldos a favor, en una cuantía superior a la que legalmente correspondía; y quienes hayan liquidado el tributo en una cuantía inferior a la que legalmente les correspondía.

 

* Sin embargo, de conformidad a lo señalado en la Guía de Orientación para aplicar la referida Ley de Amnistía Fiscal 2020, se establece que no se encuentran comprendido en los beneficios, las multas por incumplimientos a obligaciones formales que no se vinculen con de pago de tributos, disminuciones de saldos a favor o la presentación de declaraciones que no determinen pago.

 

4. Quienes se encuentren en la fase de fiscalización o en la etapa de Audiencia y Apertura a Pruebas, del procedimiento de determinación oficiosa de tributos, ante la Administración Tributaria.

5. Quienes se encuentran ejerciendo su derecho de impugnación administrativa; acción contencioso administrativa; o de Amparo Constitucional, en cuyo caso deberán desistir ante el Tribunal o instancia pertinente.

 

II. Sujetos obligados al pago de tributos bajo la competencia de la Dirección General de Aduanas:

 

1. Quienes no hubieran presentado declaración de mercancías o que los que hayan presentado con omisiones o inexactitudes en su información, y no hayan pagado los Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos, o los que hubieran pagado o liquidado los mismos en una cuantía menor a la que legalmente corresponde.

2. Quienes han presentado la declaración de mercancías y no hayan pagado los Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos, bajo beneficios o exenciones inexistentes, indebidas o improcedentes.

3. Quienes se encuentren ante una verificación inmediata, en la fase de fiscalización o en la etapa de Audiencia y Apertura a Pruebas, del procedimiento de determinación oficiosa de tributos aduaneros, ante la Dirección General de Aduanas.

4. Quienes se encuentran ejerciendo su derecho de impugnación administrativa; acción contencioso administrativa; o de Amparo Constitucional, en cuyo caso deberán desistir ante el Tribunal o instancia pertinente.

 

La referida Amnistía Fiscal también contempla a los obligados tributarios que posean deudas líquidas, firmes y exigibles, que se encuentren en gestiones de cobro ante la Dirección General de Tesorería o se encuentre en las gestiones de cobro judicial diligenciadas por la Fiscalía General de la República.

 

Sin embargo, Autoridades del Ministerio de Hacienda, hacen énfasis a los contribuyentes que, aunque se beneficien con la presente amnistía, no quedarán exentos a que la Administración Tributaria compruebe a través de fiscalizaciones, las modificaciones realizadas para normalizar su situación fiscal.

 

Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Doctor Diego Martín (dmartin@consortiumlegal.com) y/o el licenciado William Escobar (wescobar@consortiumlegal.com).

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