El Salvador: Obligación de actualizar dirección para recibir notificaciones

El pasado 23 de diciembre de 2020, fue emitida la Circular número 001/2020, mediante la cual la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del Ministerio de Hacienda, suprimió el literal a) del romano IV Lineamientos, de la Circular número 001/2012; en la cual se excluía del cumplimiento de la obligación de actualizar la información correspondiente a la dirección para recibir notificaciones, los primeros 10 días hábiles de cada año, por medio del formulario F-210, según lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 90 del Código Tributario (CT).

 

Lo anterior, debido al impráctico que resultaba la acumulación de formularios en formato físico y su correspondiente digitación, que no lograba los objetivos perseguidos; no obstante, advierte la misma Dirección General que dicha situación resulta en una condición contra legem, apelando a las intenciones que originalmente convencieron al legislador para acuñar y aprobar lo regulado en la disposición legal invocada.

 

El citado Art. 90 inciso segundo CT establece que los sujetos pasivos, se encuentran obligados a actualizar la información correspondiente a su dirección para recibir notificaciones, los primeros 10 días hábiles de cada año, por medio del formulario respectivo, que deberán presentar en dicho plazo a la Administración Tributaria; de no actualizar la citada información, se tendrá como lugar válido para recibir notificaciones el que se encuentra en los registros de la administración tributaria, informado de conformidad a las reglas del citado artículo.

 

En razón de lo anterior, mediante la circular número 001/2020 la DGII señala como nuevo lineamiento dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del Art. 90 del CT, en cuanto a que todos los sujetos pasivos contribuyentes de los tributos internos administrados por esa Dirección General, se encuentran obligados a actualizar la información correspondiente a su dirección para recibir notificaciones, en los primeros 10 días hábiles de cada año.

 

Por otra parte, autorizó la utilización de la aplicación en línea del formulario F-211 «Actualización de Dirección para recibir Notificaciones», que se puede ser encontrada en la página web www.mh.gob.sv a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación señalada en el del Art. 90 inciso segundo CT.

 

Para mayor información, puede consultarse el sitio web la Asamblea Legislativa, accediendo al enlace siguiente: https://www.mh.gob.sv/pmh/es/Novedades/14657-15-de-enero-vence-plazo-para-que-contribuyentes-de-IVA-actualicen-direccion.html

 

Finalmente debe tenerse presente, que las personas naturales que no son contribuyentes de IVA, deberán informar la dirección para oír notificaciones en la declaración de Impuesto sobre la Renta (ISR) o en la declaración de Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces (ITBR), según sea el caso, de conformidad a lo establecido en el Art. 90 inciso décimo tercero del Código Tributario.

 

Asimismo, no deber olvidarse que el incumplimiento a esta obligación formal puede ser sancionado con multa de nueve salarios mínimos mensuales, de conformidad a lo establecido en el Art. 237 letra b) del Código Tributario.

 

Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el doctor Diego Martín (dmartin@consortiumlegal.com) y/o el licenciado William Escobar (wescobar@consortiumlegal.com); o al correo electrónico taxelsalvador@consortiumlegal.com 

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