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Por este medio hacemos de su conocimiento las medidas en materia fiscal, que se han tomado para disminuir –de manera directa o indirecta- los efectos negativos por el COVID -19, tal como se detalla a continuación:
I. Ley Especial y transitoria sobre el pago del Impuesto sobre la Renta y de la contribución especial a la promoción del turismo
La Asamblea Legislativa aprobó el día 20 de marzo de 2020, la Ley Especial y Transitoria sobre la modalidad de pago del Impuesto Sobre la Renta aplicable a Pequeños Contribuyentes, Turismo, Energía Eléctrica, Servicios de Televisión, Internet y Telefonía, y sobre la Contribución Especial para la Promoción del Turismo.
Dicho decreto entró en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial número 58, Tomo 426 del día 20 de marzo de 2020.
Las empresas beneficiadas son las pequeñas empresas en general, pequeñas y medianas empresas dedicadas al turismo, así como las empresas que realizan labores de transmisión, comercialización y distribución de energía eléctrica, prestadores de servicios de televisión por suscripción, internet residencial o servicios de telefonía fija y móvil, tal como se detalla a continuación:
- EMPRESAS DEDICADAS AL TURISMO
EXENCIÓN POR TRES MESES del pago de la Contribución Especial para la Promoción del Turismo establecida en el Art. 16 de la Ley de Turismo.
PRÓRROGA EN EL PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, correspondiente al ejercicio impositivo de 2019, exento de intereses, recargos y multas, hasta el 31 de mayo de 2020, para los contribuyentes que se dedican al sector turismo, cuyo impuesto a pagar sea igual o inferior a $25,000.00.
Notas importantes:
El beneficio de prórroga de pago se aplicará a los contribuyentes que no se encuentren gozando de ningún incentivo fiscal, total o parcial, conferido con base a la Ley de Turismo, y debe contar con el aval de la Dirección General de Impuestos Internos o la Dirección General de Tesorería.
- PEQUEÑOS S CONTRIBUYENTES
PRÓRROGA EN EL PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, correspondiente al ejercicio impositivo de 2019, a los contribuyentes cuyo IMPUESTO A PAGAR sea igual o inferior a USD $10,000.00, exentos del pago de intereses, recargos y multas.
Nota importante:
Debe solicitarse autorización de pago a plazos ante la Dirección General de Tesorería, la cual otorgará hasta un máximo de ocho cuotas mensuales, debiendo cancelarse en mayo de 2020, la primera cuota equivalente al diez por ciento del impuesto liquidado.
- SECTOR DE SERVICIOS (ENERGÍA ELÉCTRICA, SERVICIOS DE TELEVISIÓN, INTERNET Y TELEFONÍA)
PRÓRROGA EN EL PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, correspondiente al ejercicio impositivo de 2019, a las empresas siguientes:
- Generadoras, transmisoras, distribuidoras y comercializadoras de Energía Eléctrica.
- Empresas que presten al menos dos los servicios siguientes: Televisión por suscripción; internet residencial y comercial; y, telefonía fija y móvil.
Nota importante:
Debe solicitarse autorización de pago a plazos ante la Dirección General de Tesorería, la cual otorgará hasta un máximo de ocho cuotas mensuales, debiendo cancelarse en mayo de 2020, la primera cuota equivalente al diez por ciento del impuesto liquidado.
PRÓRROGA EN EL PLAZO PARA EFECTUAR EL ENTERO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, correspondiente a los períodos mensuales de marzo, abril y mayo de 2020, para las empresas que presten al menos dos de los servicios siguientes: Televisión por suscripción; internet residencial y comercial; y, telefonía fija y móvil
Nota importante:
Debe solicitarse autorización de pago a plazos ante la Dirección General de Tesorería, la cual otorgará hasta un máximo de seis cuotas mensuales, debiendo cancelarse en julio de 2020, la primera cuota equivalente al diez por ciento del total de los enteros correspondientes.
- SE MANTIENE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Estos beneficios no eximen de la obligación formal de presentar la declaración anual de Impuesto sobre la Renta y declaración mensual de Pago a Cuenta e Impuestos Retenidos, dentro del plazo legal establecido para cada una de ellas; pues únicamente, se establece prorroga respecto al pago del Impuesto, no existiendo prórroga de ninguna clase en lo referente a dicha obligación formal.
II. SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Por medio del Decreto 599 de fecha 20 de marzo de 2020, que entró en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial número 58, Tomo 426 del día 20 de marzo de 2020, se reformó el Art. 9 del Decreto de Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19, suspendiendo los términos y plazos procesales, en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, cualquiera que sea la materia y la instancia en que se encuentren.
Esta suspensión se decretó por 30 días a partir de la vigencia del Decreto 593 que establece el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por VOVID-19, la cual inició el día 14 de marzo de 2020.
III. EXENCIONES EN MATERIA ADUANERA
1. LEY DE FACILITACIÓN DE COMPRAS EN LÍNEA
Por medio del Decreto Legislativo 605 de fecha 20 de marzo de 2020, que entró en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial número 58, Tomo 426 del día 20 de marzo de 2020, se creó la Ley de Facilitación de Compras en Línea, que regula la EXENCIÓN DE LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS REALIZADAS EN LÍNEA, procedentes de los Estados Unidos de América, hasta USD $200.00, respecto de los Derechos Arancelarios a la Importación y de los requisitos no arancelarios a la importación.
Notas importantes:
- Estas importaciones en línea deben realizarse sin carácter comercial, por personas naturales, y bajo las modalidades de entrega rápida o Courier, envíos postales, pequeños envíos familiares y gestores de encomiendas por vía aérea.
- No aplica a la importación de medicamentos bajo prescripción médica e insumos médicos para uso humano o veterinario; ni a los precursores químicos establecidos en la Convención de la ONU contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas; armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados.
- DONACIONES REALIZADAS POR ZONAS FRANCAS
Por medio del Decreto Legislativo número 603 del día 20 de marzo de 2020, que entró en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial número 58, Tomo 426 del día 20 de marzo de 2020, se DECLARARON EXENTAS LAS IMPORTACIONES realizadas por beneficiarios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para SER DONADAS al Gobierno de la República, Concejos Municipales e instituciones públicas y privadas, sin fines de lucro, de carácter humanitario, educativas u otros servicios a la comunidad, en beneficio de las personas afectadas por la emergencia nacional del COVID-19.
Dichas donaciones también podrán ser entregadas a entidades de socorro, o que presten asistencia pública, tales como: Cruz Roja, Cruz Verde, Comando de Salvamento y cualquier otra entidad de naturaleza similar, siempre que las donaciones sean distribuidas entra la población afectada.
Notas importantes:
- El Ministerio de Economía (MINEC) deberá extender la constancia de donación a favor de la entidad beneficiada y el comprobante será la declaración de mercancías a régimen de franquicia.
- No es necesario la calificación del MINEC y exoneración aprobada por la Asamblea Legislativa, a que se refiere el Art. 27 inciso segundo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
IV. DESGRAVACIONES ARANCELARIAS
Por medio de Decreto Legislativo número 604, de fecha 20 de marzo de 2020, que entró en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial número 58, Tomo 426 del día 20 de marzo de 2020, como una medida urgente y de carácter temporal, a fin de asegurar el abastecimiento de la población de productos alimenticios esenciales, medicamentos para enfermedades respiratorias y productos higiénicos, ente otros, se modificó el Arancel Centroamericanos de Importación, únicamente respecto de El Salvador, estableciendo un arancel del cero por ciento (0%) para esos productos de primera necesidad.
Notas importantes:
- Se excluye el Ibuprofeno de estos beneficios arancelarios.
- La importación de dichas mercancías se realizará previa autorización del MINEC, para lo cual se emitirán los correspondientes Acuerdos Ejecutivos de Secretaría de Estado.
- La modificación del Arancel Centroamericano de Importación será de carácter temporal, y sus efectos concluirán al cesar el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19.
Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Doctor Diego Martín (dmartin@consortiumlegal.com) y/o el licenciado William Escobar (wescobar@consortiumlegal.com).