El Salvador: Ley transitoria para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias en virtud de la emergencia nacional por la pandemia por COVID-19

Escrito por:

William Escobar

 

Por medio del Decreto Legislativo No. 643 de fecha 14 de mayo de 2020, se aprobó la “LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN VIRTUD A LA EMERGENCIA NACIONAL OCASIONADA POR LA PANDEMIA POR COVID-19”, que en lo sucesivo denominaremos simplemente como “ley transitoria”, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 98, Tomo número 427, del día 15 de mayo de 2020.

 

Esta ley transitoria se aprobó como respuesta al veto presidencial del Decreto Legislativo No. 635 de fecha 30 de abril de 2020, que incorporaba una serie de prórrogas y otros beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustantivas y formales. El contenido de esta nueva  ley transitoria se ha sintetizado en los puntos que se detallan a continuación:

 

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

1.1 Prórroga para la declaración y pago

 

Se concede a todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), el plazo que finalizará el día 30 de junio de 2020, para presentar la declaración y pago del aludido impuesto, correspondiente al ejercicio de imposición de 2019, libre de intereses, recargos y multas, en los supuestos siguientes:

 

a) Presentar la declaración y pago del impuesto, por no haber cumplido con la citada obligación en el plazo legal, que venció el 30 de abril de 2020.

b) Presentar la modificación de la declaración correspondiente, por haberse presentado la declaración original (en tiempo o de forma extemporánea), en la cual se determinó un saldo a favor o un monto menor al correspondiente, con la finalidad de que se realice la liquidación y pago del impuesto que legalmente corresponde, sin intereses, recargos y multas.

c) Solicitar autorización de pago a plazo, libre de intereses, recargos y multas, por haberse presentado la declaración dentro del plazo legal, pero sin haber solicitado pago a plazos.

d) Los contribuyentes que en su oportunidad presentaron la declaración del impuesto, solicitando pago a plazos, estarán exentos de intereses recargos y multas para las cuotas pendientes de pago, y podrán solicitar ampliación del plazo de conformidad al número de cuotas que otorga la referida ley transitoria, libre de intereses recargos y multas.

 

Sobre este último caso, más adelante explicaremos con más detalle que los intereses, recargos y multas pagadas por el cumplimiento de estas obligaciones tributarias, podrán ser acreditados contra el pago de ISR y CEGC, correspondiente al ejercicio impositivo 2020.

 

1.2 Autorización de pago a plazos

 

La solicitud de pago a plazos libre de intereses, recargos y multas se presentará ante la Dirección General de Tesorería (DGT), quien emitirá la correspondiente resolución, de conformidad a las reglas siguientes:

 

a) Medianos Contribuyentes, Otros Contribuyentes y No Contribuyentes IVA: se autorizará hasta un máximo de siete cuotas, debiendo cancelarse en el mes de junio de 2020, la primera cuota del 10%, del impuesto liquidado.

b) Grandes Contribuyentes: Se autorizará hasta un máximo de cuatro cuotas, debiendo cancelarse en el mes de junio de 2020, la primera cuota del 30% del impuesto liquidado.

 

1.3 Cumplimiento de las resoluciones de pago a plazos

 

a) Emisión de Autorización Tributaria: En cuanto a la expedición de solvencias y autorizaciones tributarias, reguladas en el Art. 219 del Código Tributario, la DGII expedirá autorizaciones tributarias, a los contribuyentes que se amparen a los beneficios de la ley transitoria, siempre que no incumplan las resoluciones de pago a plazo. El vencimiento de la autorización tributaria será la fecha de pago de la próxima cuota de pago a plazo.

b) Pagos que se realicen con posterioridad a la vigencia de la ley transitoria: Estos pagos gozarán de los beneficios hasta el último día hábil del plazo otorgado; pero la DGT podrá renovarlos, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

c) Incumplimiento de la obligación de declaración y pago en los plazos otorgados: Esta circunstancia hará caducar los beneficios, y se iniciará la gestión de cobro, más la aplicación de multas e intereses.

d) Control de los beneficios tributarios: La DGII, DGA y DGT emitirán la normativa necesaria para el control de las declaraciones y pagos a plazos; además del ejercicio de la facultad fiscalizadora.

 

1.4 No exigibilidad de garantías

 

No será exigible el otorgamiento de fianza, caución o garantía a favor de la Administración Tributaria, para acceder al beneficio de pago a plazos, independientemente del monto del impuesto a pagar.

 

2. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES PARA EL PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA (CEGC)

 

2.1. Prórroga para la declaración y pago

 

Se concede a los sujetos pasivos obligados al pago de la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana (CEGC), el plazo que finalizará el día 30 de junio de 2020, para cumplir la obligación de declaración y pago del aludido tributo, correspondiente al ejercicio de imposición de 2019, libre de intereses, recargos y multas, en los supuestos siguientes:

 

a) Presentar la declaración y pago del tributo, por no haber cumplido con la citada obligación en el plazo legal, que venció el 30 de abril de 2020.

b) Presentar la modificación de la declaración correspondiente, por haberse presentado la declaración original (en tiempo o de forma extemporánea), en la cual se determinó un monto menor al correspondiente, con la finalidad de que se realice la liquidación y pago del tributo que legalmente corresponde.

 

3. ENTERO DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

a) Medianos Contribuyentes y Otros Contribuyentes: Están exonerados de enterar el Anticipo a Cuenta del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los períodos mensuales de abril, mayo y junio de 2020. Sin embargo, deberá cumplirse la obligación de presentar la declaración, y enterar las retenciones del Impuesto sobre la Renta, dentro el plazo legal correspondiente.

b) Grandes Contribuyentes: Sí deberán presentar las declaraciones correspondientes, junto con el entero a cuenta y las retenciones del Impuesto sobra la Renta, dentro del plazo legal correspondiente.

 

4. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS MODIFICATORIAS QUE DISMINUYEN EL EXCEDENTE DEL IMPUESTO DETERMINADO

 

No se impondrá multas a los contribuyentes que -antes de la vigencia de la ley transitoria- presentaron declaraciones determinando excedente de impuesto, y que dentro del plazo que vence el 30 de junio de 2020, presenten la correspondiente declaración modificatoria que disminuya el remanente o excedente declarado.

 

5. PRÓRROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES

 

5.1 Prórroga para la presentación del Balance General y Estado De Resultados

 

a) Medianos Contribuyentes y Otros Contribuyentes: podrán presentar hasta el día 30 de junio de 2020, el Informe F-971 relativo al Balance General del cierre del ejercicio fiscal y el Estado de Resultados, para contribuyentes que llevan contabilidad formal.

b) Grandes Contribuyentes: Deberán presentar el aludido Informe F-971; salvo que dichos contribuyentes se encuentren obligados a nombrar Auditor Fiscal, y hayan informado dicho nombramiento, en cuyo caso no se encontraran obligados a la presentación del referido informe, de conformidad a lo establecido en el Art. 91 del Código Tributario.

 

5.2 Prórroga para nombrar auditor fiscal para el ejercicio de imposición 2020

 

Se concede una prórroga sin imposición de multas, hasta el día 31 de julio de 2020, para efectuar el nombramiento de auditor fiscal, correspondiente al ejercicio impositivo de 2020. Se aclara que esta prórroga procede únicamente para aquellos contribuyentes que se encuentran obligados a dictaminarse fiscalmente, por haber obtenido al 31 de diciembre de 2019, un activo total de USD $1,142,857.12; o bien, un total de ingresos superior a los 4,817 salarios mínimos, excluyéndose los demás supuestos en que se está obligado a nombrar dictamen fiscal

 

5.3 Prórroga para la presentación del informe y dictamen fiscal del ejercicio 2019

 

Se podrá presentar hasta día el 31 de julio de 2020, sin la imposición de multas, el dictamen e informe fiscal, correspondiente al ejercicio 2019, con su documentación adjunta.

 

5.4 Prórroga para el cumplimiento de otras obligaciones formales (marzo a julio 2020)

 

Se amplía por un período de dos meses, contados a partir del vencimiento del plazo legal ordinario, el plazo para el cumplimiento de las demás obligaciones formales no reguladas expresamente en la ley transitoria, relativas a los tributos internos y aduaneros que venzan en los meses de marzo a julio de 2020.

 

6. EXONERACIÓN DE MULTAS, INTERESES Y RECARGOS

 

6.1 Exoneración de multas, intereses y recargos por el cumplimiento extemporáneo de ISR, lo que incluye los supuestos siguientes:

 

a) Declaración y pago del impuesto;

b) Declaración sin efectuar el pago, ni solicitar autorización de pago a plazos; y

c) Solicitud de la autorización de pago a plazos.

 

6.2 Exoneración de multas, intereses y recargos por el cumplimiento extemporáneo de CEGC, lo que incluye los supuestos siguientes:

 

a) Declaración y pago del tributo; y

b) Declaración sin efectuar el pago.

 

6.3 Exoneración de multas por el cumplimiento extemporáneo de obligaciones formales, que se realizaron posteriormente al día 30 de abril de 2020 y hasta la entrada en vigencia de la ley transitoria.

 

7. EXENCIÓN DEL BONO POR COMPENSACIÓN PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID –19

 

Se declara renta no gravable con el Impuestos sobre la Renta, el bono por compensación para la contención del COVID-19, otorgado por el Gobierno de la República mediante el artículo 14, del Decreto Ejecutivo en el Ramo de Salud No. 14, sobre “Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19”, de fecha 30 de marzo de 2020.

 

8. CELEBRACIÓN DE JUNTAS Y ASAMBLEAS GENERALES POR VIDEOCONFERENCIA

 

Las Juntas y Asambleas Generales de todo tipo de persona jurídica, podrán realizarse por videoconferencia, aplicando lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del Art. 258 del Código de Comercio. Asimismo, los registros públicos correspondientes y la Imprenta Nacional se mantendrán abiertos al público, para la inscripción y publicación de los documentos respectivos o facilitarán los medios electrónicos para esos propósitos.

 

9. SOBRE LOS BENEFICIOS OTORGADOS EN OTRAS LEYES ESPECIALES

 

Los sujetos pasivos comprendidos en la “Ley Especial y Transitoria sobre la modalidad de pago del Impuesto Sobre la Renta aplicable a Pequeños Contribuyentes, Turismo, Energía Eléctrica, Servicios de Televisión, Internet y Telefonía, y sobre la Contribución Especial para la Promoción del Turismo”, podrán optar por acogerse a los beneficios otorgados en esta ley transitoria, para lo cual la DGT autorizará mediante resolución, las cuotas o la reestructuración de ellas, según sea el caso.

 

10. ACREDITACIÓN POR PAGO DE INTERESES Y MULTAS CONTRA TRIBUTOS FUTUROS

 

Las multas y los intereses pagados como resultado del cumplimiento extemporáneo de la declaración y pago de ISR y CEGC, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, efectuados antes de la entrada en vigencia de la ley transitoria, podrán ser acreditados contra el pago de ISR y CEGC del ejercicio de imposición 2020.

 

Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Doctor Diego Martín (dmartin@consortiumlegal.com) y/o el licenciado William Escobar (wescobar@consortiumlegal.com).

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