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La Administración Tributaria ha publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda, la “GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA APLICAR LA LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN VIRTUD A LA EMERGENCIA NACIONAL OCASIONADA POR LA PANDEMIA POR COVID-19”.
Esta guía de orientación tributaria tiene por objetivo, que los contribuyentes tengan una mejor comprensión de los mecanismos para cumplir sus obligaciones tributarias, accediendo a los beneficios que la referida ley transitoria otorga, para lo cual explica aspectos como los siguientes:
1. Declaración y pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) y de la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana (CEGC), dentro de lo cual se destaca:
a) Las declaraciones se presentarán en línea a través del sitio web del Ministerio de Hacienda.
b) Los Mandamientos de Pago con Número de Pago Electrónico (NPE), deben cancelarse a través de Banca Electrónica, Colecturías de la Dirección General de Tesorería (DGT) o entes autorizados por la Administración Tributaria.
c) No están comprendidas dentro de los beneficios de la ley transitoria, las declaraciones tributarias presentadas extemporáneamente, que reflejen cero valores y saldos a favor originales que no se modifiquen.
2. El cumplimiento y plazos de vencimiento de obligaciones formales, tales como:
a) Presentación de informes tributarios que vencían el 30 de abril de 2020.
b) Presentación del Balance General y Estados de Resultado para los Contribuyentes obligados a llevar Contabilidad Formal, por medio del formulario F-971.
c) Nombramiento de Auditor Fiscal (incluye nombramiento regulado en la Ley de Servicios Internacionales).
d) Presentación de dictamen fiscal (incluye la presentación de dictamen conforme a la Ley de Servicios Internacionales).
3) Cumplimiento de otras obligaciones formales.
3. Se explican los beneficios fiscales que contiene la relacionada ley transitoria. Sobre lo anterior, si desea conocer los beneficios que otorga la ley transitoria, puede ingresar al enlace siguiente:
4. Los mecanismos para solicitar la autorización de pago a plazo, los cueles se detallan a continuación:
a) Por medio del sitio web del Ministerio de Hacienda: Se gestiona en línea en la opción “Consulta de Deudas y Pagos”, en el portal de servicios en línea de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
b) Por medio de los Formularios de pago a plazos ISR: La guía de orientación Tributaria, incorpora formularios de solicitud, según se trate Grandes Contribuyentes; o bien, de contribuyentes que ostentan una categoría distinta (Medianos, Otros o No Contribuyentes IVA). En dichos formularios se expresan requisitos para el otorgamiento de pago a plazos, tales como:
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- Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 1 y 6 de la ley transitoria.
- Formulario con la solicitud de Pago a Plazo completamente lleno y firmado por el Contribuyente.
- Pagar en el mes de junio de 2020, como primera cuota, el 30% (Grandes Contribuyentes) o 10% (contribuyentes con otras categorías) del total de la deuda.
- Luego de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta, enviar en formato WORD, PDF o formato JPG la solicitud de pago a plazo, al correo electrónico: cobranzas.dgt@mh.gob.sv y para consultas relacionadas con el pago a plazo puede llamar al PBX: 2237-3880.
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c) Gestión presencial: en las oficinas de la División de Cobro de Deudas Tributarias y Aduaneras de la DGT.
5. Utilización de nuevas tecnologías para el cumplimiento de obligaciones tributarias tales como:
a) La presentación de declaraciones e informes en línea.
b) El pago de obligaciones tributarias por medio de banca electrónica.
c) Solicitud de pagos a plazos en línea.
d) Consultas por medio de correo electrónico y call center.
e) Solicitud en línea de Autorizaciones Tributarias.
f) A efecto del nombramiento de Auditor Fiscal, se aceptarán actas de Juntas Generales celebradas por videoconferencia.
Para conocer el contenido íntegro de la guía de orientación tributaria, puede ingresar al sitio web del Ministerio de Hacienda, o por medio del enlace siguiente:
Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Doctor Diego Martín (dmartin@consortiumlegal.com) y/o el licenciado William Escobar (wescobar@consortiumlegal.com).