Cumplimiento Corporativo

Escrito por: Francisco Letona

 

La aplicación de las buenas prácticas de cumplimiento en el ámbito corporativo no ha alcanzado el nivel esperado; sin embargo, durante los últimos años, estas prácticas han sido tendencia y han ido tomado auge, principalmente, en grandes organizaciones como lo son las transnacionales y multinacionales.

 

Según la WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION (en adelante: -WCA-), el “Corporate Compliancees un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.”

 

Actualmente, el debido cumplimiento ha dejado de ser una opción para muchas organizaciones y ha pasado a ser un requisito indispensable dentro de sus políticas que tiene como fin, dar cumplimiento a preceptos legales o bien poder evitar contingencias que pongan en riesgo la estabilidad, prestigio comercial y operatividad del negocio.

 

La WCA considera que: “Los beneficios del compliance son diversos para aquellas organizaciones que deciden implementar un sistema de gestión de cumplimiento normativo, en función del alcance de su sistema y de los tipos de riesgos a considerar, ya sean penales, tributarios, operacionales, reputacionales y laborales.”

 

Las buenas prácticas de cumplimiento tienen como finalidad minimizar riesgos dentro de una organización. Por ello, es importante contemplar de la forma más amplia posible los ámbitos en los que se considere que puedan existir tales riesgos, por ejemplo: relaciones con funcionarios públicos, clientes, proveedores, la selección del personal, procedimientos para adquisiciones, rendición de cuentas, manejo de recursos económicos, entre otros. Por lo tanto, es fundamental establecer procedimientos, estudiar y analizar las relaciones que tiene una organización (a través de sus representantes) con terceras partes.

 

Es importante tomar en cuenta que las buenas prácticas, adicional a promover la prevención de riesgos, buscan principalmente crear una cultura de debido cumplimiento entre los empleados, directivos, clientes, proveedores y todos aquellos agentes que tengan relación directa o indirecta con la organización, esto con el objetivo de fomentar el desarrollo de actividades y negocios apegados a la normativa vigente y ética.

 

El Compliance no es rígido. Dentro de las organizaciones pueden establecerse modelos de prevención, considerados estos como normas, protocolos, reglas y procedimientos para: prevención de delitos, mitigación de riesgos, gestión de recursos financieros, obligaciones y prohibiciones, así como las sanciones por el incumplimiento de estas.

 

Estas prácticas no se realizan por sí solas. La Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos establece la obligación para algunas personas de tener oficiales de cumplimiento. En cuanto a las demás entidades, será cada una, dependiendo de su estructura y tipo de negocio, que busca su mejor opción para poner en marcha éstas buenas prácticas, eligiendo a delegados de prevención, oficiales de cumplimiento, auditores internos o externos, equipo legal, y por qué no mencionar, a aquellos que ocupan puestos de dirección o gerenciales que ostentan una representación legal. Consecuentemente, la imprudencia o negligencia en el desarrollo de las funciones que lleva a cabo un miembro de la organización (a título individual), con algún cargo de esta naturaleza, puede representar cierta responsabilidad e incluso, suponer la imposición de una sanción ante un incumplimiento, lo anterior sin perjuicio de las consecuencias legales en las que se puede ver implicada la misma organización como persona jurídica. Actualmente, la legislación guatemalteca ya incluye algunas normas relacionadas a este tema, por mencionar algunas: Código Penal, Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Ley Contra la Delincuencia Organizada, entre otras.

 

El artículo 38 del Código Penal guatemalteco, sufrió una reforma en el año 2012, contemplando con mayor amplitud la responsabilidad penal de personas jurídicas, estableciendo: “En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en este Código para las personas individuales. Las personas jurídicas serán responsables en todos los casos en donde, con su autorización o anuencia, participen sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas; además, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando se comete el hecho delictivo por la omisión de control o supervisión y las resultas le son favorables. b) Cuando se comete el hecho delictivo por decisión del órgano decisor. En todos los delitos donde las personas jurídicas resulten responsables y no se tenga señalada una pena, se impondrá multa desde diez mil Dólares (US$10,000.00) hasta seiscientos veinticinco mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$625,000.00), o su equivalente en moneda nacional. La multa será determinada de acuerdo a la capacidad económica de la persona jurídica y se fijará teniendo en cuenta las circunstancias en que se cometió el delito. En caso de reincidencia se ordenará la cancelación definitiva de su personalidad jurídica.”

 

Esta norma es el reflejo mismo de la consecuencia legal que pudiera derivarse por malas prácticas, incluyendo corrupción, lavado de dinero y otras, tanto de forma interna como externa en una organización, tomando en cuenta también, las relaciones con terceras partes (privadas o públicas). Evidentemente el daño que se causa es grave, principalmente por las penas que conlleva la comisión de un delito para las personas individuales, y por qué no decir, para una organización, como lo son las multas millonarias, el daño reputacional e incluso la cancelación definitiva de la personalidad jurídica.

 

Cada vez más países están incorporando normas de cumplimiento, por lo que es importante iniciar a la brevedad con la implementación de estas prácticas en todo tipo de organización.

 

Como expone la WCA: “Los riesgos a prevenir son aquellos que conllevan consecuencias como el daño reputacional, la imposición de importantes multas y sanciones, las pérdidas de negocio por contratos no ejecutables o la exclusión de licitaciones o subvenciones públicas, entre otras.”

 

No hay duda de que las buenas prácticas de cumplimiento a nivel corporativo son de gran beneficio para una organización. Los estándares éticos han evolucionado en los últimos años, por lo que es necesaria la difusión para que las personas conozcan las normas y puedan claramente delimitar entre lo correcto y lo incorrecto. Asimismo, debe darse a conocer cuáles son las normas que deben respetarse y considerarse ante una situación determinada.

 

Referencias:

  1. World Compliance Association (WCA). Disponible en internet: http://www.worldcomplianceassociation.com/quienes_somos.php. Consultado: 04/10/2020
  2. World Compliance Association (WCA). Disponible en internet: http://www.worldcomplianceassociation.com/que-es-compliance.php Consultado: 04/10/2020
  3. Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, Decreto 17-73.
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