El pasado viernes 24 de abril, mediante resolución número 2020-0007736, los magistrados de la Sala Constitucional declararon sin lugar el recurso de amparo interpuesto por un trabajador quien alegó haber sufrido lesiones a sus derechos fundamentales debido a que el patrono le solicitó someterse a prueba antidopaje. Los Señores Magistrados basaron su decisión considerando la especial naturaleza de las funciones desempeñadas (el empleado labora en el desarrollo de tratamientos dentales para pacientes, dicha labor requiere un alto grado de precisión y concentración y cualquier fallo no solo provocaría un perjuicio en la imagen de la empresa, sino que también provocaría serias lesiones en los pacientes). Producto de las afectaciones que pueden originarse en caso de una falta de cuidado por parte del personal, es que la Sala Constitucional considera la aplicación de las pruebas médicas antidopaje como una medida proporcional y racional.
La Sala enfatizó que dicha medida solamente puede ser aplicada sin previo aviso en caso de que haya sido así estipulado en el Contrato de Trabajo; en caso de que no haya sido indicado se debe advertir al trabajador antes de su ejecución, pues resulta esencial que este tenga conocimiento previo de ello. Adicionalmente la Sala indica que aun y cuando se haya estipulado la aplicación de las pruebas en el Contrato de Trabajo, no puede compelerse por la fuerza al trabajador a efectuarse el examen médico, lo anterior no obsta para que el patrono aplique alguna sanción, cuando en el contrato de trabajo haya accedido a hacerse tal tipo de prueba y luego incumpla.
La Sala menciona que como tesis de principio, la selección del personal por examinar debe hacerse al azar, y solo se justifica referirse a alguien o a algún grupo en particular, cuando exista algún indicio debidamente documentado y justificado, que no implique algún tipo de trato discriminatorio del patrono y se advierte, que la información obtenida de ese examen es de estricto carácter confidencial y su resultado nunca puede ser negado al trabajador por tratarse de su propia información
Por último la Sala recuerda a los patronos que un resultado positivo en la prueba antidopaje puede acarrear las consecuencias laborales que deriven del incumplimiento del trabajador de los deberes establecidos en la normativa laboral, lo anterior sin olvidar, que la adicción a las drogas (al igual que al alcohol) es una enfermedad, por lo que, antes de la aplicación de alguna sanción, al menos por una ocasión debe brindársele la posibilidad al trabajador de rehabilitarse, si este así lo solicita.
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