El día 29 de junio de 2021 se aprobó en segundo debate, el expediente 21.524. Este último, pretende fomentar e incentivar tanto a los emprendimientos, las microempresas como a sus trabajadores, planteándoles la posibilidad de acogerse a los beneficios de los regímenes especiales de seguridad social y de reducción especial para las distintas contribuciones sociales que deben realizar las empresas, si así lo acuerda la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Ahora, la CCSS se encuentra autorizada para establecer un régimen especial para aquellos patronos considerados como emprendedores o microempresarios, sean físicos o jurídicos, que cumplan con las condiciones y características establecidas en la Ley 8262, Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, y las que establezca esta ley y su reglamento. Este régimen deberá establecerse en un plazo de 6 meses posterior a la publicación de la ley. Algunas de las modificaciones más relevantes serían las siguientes:
- Se implementará sin previo estudio una reducción del 25% en el aporte de los patronos al IMAS correspondiente al 0.5% mensual de las remuneraciones que paguen a los trabajadores de sus respectivas actividades que estén empadronados en el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Seguro Social o en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
- Se hará un descuento del 25% en el aporte del 5% que los patronos deben realizar sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf); en ambos casos por un periodo no prorrogable de cuatro años.
- Entre las condiciones para la aplicación de este régimen se deberá acreditar la condición de microempresa. Además, se establece que tanto los patronos como los trabajadores deberán estar al día con las obligaciones tributarias y laborales, así como con sus obligaciones tributarias de carácter municipal.
Así las cosas, esta iniciativa dispone la autorización por una única vez al IMAS, Fodesaf y la CCSS de conceder moratorias, a partir de la publicación de esta ley y hasta por un plazo de seis meses, sobre los intereses, las multas, los recargos y otras multas por sanciones, por concepto de las deudas correspondientes a las obligaciones de los últimos cuatro años de los patronos considerados como emprendedores o microempresas que cumplan con los requerimientos y las condiciones para acceder a los beneficios establecidos en esta ley