En el Alcance 107 de la Gaceta 103 del 7 de mayo se publicó el texto actualizado del proyecto de ley denominado LEY PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE LOCAL Y REFORZAR LA GESTIÓN FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DE COVID-19. Propone una moratoria por concepto de impuesto de patentes por actividades lucrativas, así como del impuesto por venta de bebidas con contenido alcohólico en el caso de las licencias Clase B según el artículo 4 de la Ley N. º9047, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” y sus reformas, de 25 de junio de 2012. La moratoria tendrá efecto a partir del trimestre en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 vía Decreto Ejecutivo 42227-MP-S de 16 de marzo del año 2020. Dicha moratoria será por un máximo de tres trimestres.
Para beneficiarse con esta moratoria se deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar al día con la totalidad de las obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia.
- Demostrar que sus ingresos brutos han disminuido un 20%, en relación con el mismo período tributario del año anterior.
- Presentar una declaración jurada, certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos, la orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerios de Salud producto de la emergencia y declaración de IVA de los 3 últimos meses.
Así como una moratoria por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión, la cual igualmente tendrá efecto a partir del período en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 vía Decreto Ejecutivo 42227-MP-S de 16 de marzo del año 2020. Dicha moratoria será por un máximo de tres trimestres o nueve meses, según la periodicidad del cobro de cada obligación municipal.
Para acogerse a esta moratoria se debe estar al día con todas las obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia y presentar el documento formal emitido por el patrono donde conste la reducción de la jornada laboral, suspensión del contrato o despido según corresponda y presentar las declaraciones del impuesto sobre el valor agregado (IVA) de los meses del año 2020 en donde se compruebe al menos la disminución de un 20%en el monto declarado.