Costa Rica: Deducibilidad de las donaciones

Todos los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades pueden declarar como gasto deducibles las donaciones que realicen durante el período fiscal, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

 

  1. El importe de la donación no exceda el 10% de la renta neta del donante sin tomar en cuenta la donación.
  2. Cada donación debe ser debidamente un comprobante con los siguientes detalles:
  • Razón social, cédula jurídica y domicilio del donatario
  • Nombre y cédula de la persona que recibe la donación
  • Razón social, cédula jurídica y domicilio del donante
  • Descripción detallada de la donación, indicando los bienes recibidos, el valor unitario y el monto total recibido. Las donaciones en especie se valoraran a su valor de mercado.
  • Fecha de la donación

  1. El donatario debe ser un ente autorizado por la Administración Tributaria. En el siguiente link se pueden consultar los actuales entes autorizados: https://www.hacienda.go.cr/contenido/13780-lista-de-entes-autorizados-para-recibir-donaciones-deducibles-de-la-renta-bruta-de-los-donantes

Esta autorización no es necesaria para las donaciones realizadas a favor del El Estado, sus instituciones autónomas y semiautónomas, las Corporaciones Municipales, las Universidades estatales, a la Junta de Protección Social, a las juntas de educación y a las juntas administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública, a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones realizadas a favor de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública o de los comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación  y al Museo de Energías Limpias de Bagaces.

 

Previo a declarar sus donaciones como gasto deducible para este periodo fiscal es esencial que se verifique el cumplimiento de los anteriores requisitos. Adicionalmente,  debe revisarse la aplicación del IVA, dependiendo de quién reciba la donación.

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