Proyecto de ley que permite ampliación del plazo de reducción de jornada en el sector turismo es ahora Ley de la República
Hoy, 21 de mayo del 2021, se publicó en el Alcance 101 del diario oficial La Gaceta, la Ley No. 9982, la cual adiciona un transitorio al artículo 5 de la Ley de Autorización de Reducción de Jornadas.
En consecuencia, el sector turismo podrá prorrogar, hasta por cuatro períodos iguales a partir de la fecha, la reducción de jornada de trabajo previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y siempre y cuando se mantenga el estado de emergencia nacional con ocasión del COVID-19.
Así las cosas, si su empresa se encuentra dentro de los siguientes giros de negocios: hoteles, empresas de hospedaje no tradicional, tour operadores receptivos, agencias vendedoras de tour receptivos, agencias vendedoras de viajes o tour emisores, transporte turístico, rentas de vehículos, empresas de guías de turismo, empresas de aventura, ventas de artesanía, balnearios, casinos, tiendas dentro de aeropuertos internacionales, aerolíneas locales o internacionales, transporte náutico, embarcaciones de pesca deportiva, marinas y atracaderos turísticos, bares, restaurantes, actividades artísticas, culturales y de entretenimiento, servicios de transporte público de ruta regular, deberá considerar lo siguiente para sus futuras prórrogas:
- Únicamente podrán optar por la medida aquí estipulada, las empresas antes listadas, sin perjuicio que el MTSS pueda, de manera razonada y fundamentada, amplíe el alcance a otras relacionadas con el sector turístico.
- Al autorizarse la prórroga, el empleador no podrá establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada.
- Cuando la reducción de la jornada aplique a un porcentaje de personas trabajadoras, el patrono no podrá pagar horas extras a los colaboradores que mantenga en la compañía, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.
- El empleador debe haber sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción de jornada a quienes pretende ampliar el plazo de reducción.
- El patrono y el MTSS deberán acordar mecanismos para fiscalizar el cumplimiento de las regulaciones que rigen esta materia, para lo cual MTSS realizará una inspección de oficio al centro de trabajo
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