Costa Rica: Actualizaciones laborales por COVID-19 al 1 de abril de 2020

La emergencia sanitaria derivada del Coronavirus (COVID 19) no solo afecta la salud de los habitantes de la República Costarricense y el mundo, sino que repercute negativamente en la economía nacional y el ingreso de los trabajadores.

Lo anterior hace necesario que el Gobierno tome medidas preventivas que sean acordes a la evolución de las circunstancias con la celeridad que la declaratoria de emergencia nacional amerita, más ahora que se aproxima Semana Santa por tratarse de una época de alta afluencia peatonal y vehicular donde, a razón de la multiplicidad de actividades, se incrementan las posibilidades de contacto y, por ende, de contagio.

A continuación y para su información oportuna, planteamos los cambios de índole laboral que han surgido, principalmente, como medida preventiva a razón de las fechas que se aproximan:

I. HABILITACIÓN DE LISTADO DE EMPRESAS AUTORIZADAS PARA APLICAR LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y/O REDUCCION DE LA JORNADA  Ver nota

Procurando brindar información oportuna a sus usuarios, el MTSS habilitó una ventana en su página web que permite ingresar al listado de empresas a las que se les ha autorizado la suspensión de los contratos y/o la reducción de la jornada. Con esta herramienta,  los solicitantes puedan verificar si aparecen mencionados y,  de esta manera, saber que la gestión les ha sido aprobada.

II. GOBIERNO REFUERZA MEDIDAS PARA CONTENER EL CONTAGIO POR EL COVID-19EN EL MARCO DE LA SEMANA SANTA. Ver nota

En el marco de la Semana Santa y ante la situación de emergencia nacional causada por el COVID-19, el Gobierno tomó la decisión de endurecer las medidas sanitarias para contener el contagio -sin restringir el acceso a los servicios básicos- estableciendo las siguientes medidas:

Del viernes 03 al martes 07 de abril:

  • No podrán circular vehículos después de las 5:00 p.m., salvo excepciones.
  • Restricción vehicular diurna de 5:00 a.m. a 5:00 p.m. (aplicable a partir del sábado  4 de abril a las 5:00 am) según el número de placa, pudiendo transitar conforme a lo siguiente:
    • Sábado: vehículos cuya placa finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.
    • Domingo: vehículos cuya placa finalice 1, 3, 5, 7 y 9.
    • Lunes: vehículos cuya placa finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.
    • Martes: vehículos cuya placa finalice 1, 3, 5, 7 y 9.
  • Durante el día, únicamente podrán circular las placas autorizadas.
  • Se procederá al cierre de establecimientos con permiso sanitario de atención al público
  • Se restringirá el transporte público de larga distancia.
  • Se mantendrán los servicios de alimentación a domicilio.
  • Reducción al mínimo del transporte público de larga distancia, únicamente dos carreras diarias. Las rutas restringidas corresponden a las que cubren distancias mayores a 75 kilómetros. Esto se acordó en un diálogo entre transportistas y el MOPT.
  • Cierre de establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento y atención a público presencial. Se permiten los servicios a domicilio.
  • Se mantiene el servicio de taxi.

Del miércoles 08 al domingo 12 de abril:

  • Salvo casos exceptuados, se suspende la circulación de vehículos, el intercambio de servicios y tránsito de personas.
  • Se garantizará el acceso a supermercados, abastecedores, pulperías y servicios de salud y farmacias sin restricción horaria, pero el traslado en vehículo quedará sujeto a las placas autorizadas por días, a saber:
    • Miércoles: vehículos cuya placa finalice en 0 y 1.
    • Jueves: vehículos cuya placa finalice en 2 y 3.
    • Viernes: vehículos cuya placa finalice en 4 y 5.
    • Sábado: vehículos cuya placa finalice en 6 y 7.
    • Domingo: vehículos cuya placa finalice en 8 y 9.
  • Se suspende todo el transporte público, salvo transportes especiales de actividades productivas esenciales y servicio de taxi.
  • El sector público se mantendrá en modalidad teletrabajo y atendiendo la emergencia durante Semana Santa y solo se le darán los feriados de ley que corresponden a jueves y viernes.

El 13 de abril se retomarán las restricciones vigentes al día de hoy.

III. EXEPCIONES A LA RESTRICCIÓN VEHICULAR. Ver nota

A fin de dar mayor claridad a las excepciones de la restricción vehicular que surge como medida sanitaria ante el COVID 19, la Presidencia coloca una imagen en su página web, detallando las mismas en su solo texto, que puede observarse a detalle en la liga adjunta.

IV. DECRETO 42272-MTSS-COMEX Ver nota

El presente Decreto reforma el Capítulo V, artículos 24 al 29, del Decreto Ejecutivo N° 29044-TSSCOMEX del 30 de octubre de 2000, que “Crea Programa Nacional de Empleo (PRONAE) y su Reglamento Respectivo”,  a fin que, una vez declarado por decreto ejecutivo el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, dicho programa pueda otorgar el subsidio temporal de empleo a:

  • Las personas que, como consecuencia de la emergencia, enfrenten la imposibilidad material de continuar ejecutando los objetivos de los proyectos en los que participen bajo las distintas modalidades del PRONAE

 Las personas que sufran la pérdida de su empleo o de la fuente habitual de sus ingresos, vean sus ingresos reducidos por cambio en su jornada laboral o estuvieren en condición de desempleados, con motivo de la emergencia.

V. APRUEBAN EN PRIMER DEBATE LA ENTREGA DEL FCL A TRABAJADORES AFECTADOS EN SUS SALARIOS POR CRISIS ECONÓMICA POR COVID-19. Ver nota

Los Diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron el 1ro de abril de 2020 en primer debate el proyecto 21.874que permitirá entregar el fondo de capitalización laboral  (FCL) a quienes hayan sufrido directamente la pérdida de su empleo, la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción significativa de su jornada a raíz de la crisis generada por el COVID-19.

 Para estos efectos, el trabajador debe solicitar la entrega a la operadora de pensiones respectiva, la cual  tendrá 15 días para entregar el fondo de capitalización laboral al que lo pide en esas circunstancias.

 Se estima que el segundo debate se lleve a cabo este viernes 3 de abril de 2020.

 

 

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