Costa Rica: Actualización de criterios para clasificar como Gran Contribuyente Nacional

La resolución DGT-R-22-2021 emitida por la Dirección General de Tributación, vigente a partir de hoy, modifica la tradicional clasificación de Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN) y Grandes Empresas Territoriales. Concretamente, los cambios introducidos son los siguientes:
 
a. Elimina la clasificación de Gran Empresa Territorial.
 
Si el contribuyente cumple con los nuevos parámetros de GCN será clasificado como tal. Si no se cumplen con los nuevos parámetros de GCN, el contribuyente quedará inscrito en la Administración Tributaria territorial correspondiente. La exclusión de esta clasificación exime de obligaciones como estados financieros auditados, presentación de AMPO, entre otras. Tanto la inclusión, como la eventual exclusión de la condición de GCN será debidamente notificado.
 
b. Nuevos parámetros para clasificar como Gran Contribuyente Nacional
 
    • Se clasificarán como GCN aquellos contribuyentes que cumplan con al menos uno de los siguientes parámetros cuantitativos y/o cualitativos:
    • Que el resultado del promedio simple de los impuestos liquidados en 2017, 2018 y 2019 sea igual o superior a ¢425.000.000,00. Anteriormente, el monto era de ¢450.000.000,00.
    • Que el resultado del promedio simple de la renta bruta declarada en el impuesto sobre utilidades en los períodos 2017, 2018 y 2019 sea igual o superior a ¢60.000.000.000,00. Anteriormente, el monto era de ¢40.000.000.000,00.
    • Que el resultado del promedio simple de los activos totales declarados en el impuesto sobre utilidades en los períodos 2017, 2018 y 2019 sea igual o superior a ¢60.000.000.000,00. Anteriormente, el monto era de ¢50.000.000.000,00.
    • Los obligados tributarios que formen parte del grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional
    • Los entes domiciliados o no domiciliados con sucursal de casa extranjera que formen parte de un grupo empresarial de un GCN, que tengan la calidad de sucursal de casa extranjera por sus operaciones nacionales o transfronterizas
    • Las personas físicas que formen parte de las juntas directivas y representantes legales de las empresas clasificadas como: GCN, Categoría A
    • Los obligados tributarios que asuman las operaciones de un contribuyente clasificado como: Gran Contribuyente Nacional.
La condición de GCN tendrá que ser notificada y tendrá efectos a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación. Esta condición se mantendrá por un plazo mínimo de 3 períodos fiscales.
 
c. Nuevas categorías de Gran Contribuyente Nacional

Los obligados tributarios clasificados como GCN serán catalogados de la siguiente forma: 

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