Cambios en el procedimiento de inscripción de agentes y grandes usuarios del mercado mayorista de Guatemala

Escrito por:

José Marín

 

El día 31 de agosto de 2020, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 129-2020 que regula el Procedimiento de inscripción y cancelación en el Registro de Agentes y Grandes Usuarios del Mercado Mayorista ante el Ministerio de Energía y Minas, el cual entró en vigencia el martes 01 de septiembre de 2020, e incluye, entre otras, las siguientes disposiciones:

 

  • Reconoce la Distribución Privada y establece los requisitos que ésta debe cumplir para su inscripción;
  • Para los Generadores, Transportistas y Distribuidores elimina el requisito de la resolución de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) aprobando el estudio de acceso al sistema;
  • Para inscripción de Grandes Usuarios (GUs), elimina el Registro Temporal, y solicita para instalaciones existentes facturas o registros de potencia emitidos por un Distribuidor autorizado, eliminando la posibilidad de presentar documentos de Generadores o Comercializadores;
  • Establece el plazo de 10 días para proceder con la inscripción y 5 días para emitir la certificación de registro;
  • Establece la obligación del Administrador del Mercado Mayorista (AMM) de enviarle reportes mensuales, dentro de los 15 días calendario, de los Agentes y GUs habilitados e inhabilitados del mes anterior (anteriormente no tenía un plazo para envío);
  • Reitera que el periodo de vigencia del registro de Comercializadores es conforme al plazo del contrato que declararon para su inscripción.
  • Establece la obligación a los Comercializadores de presentar una declaración jurada anual sobre el cumplimiento de contratación de 5MW;
  • Los GUs deben cumplir con los mínimos legales en por lo menos 4 meses de dos trimestres consecutivos (4 de cada 6 meses). Antes eran 2 meses por trimestre.
  • La revisión de requisitos mínimos será mensual (a excepción de los GUs), a diferencia del reglamento anterior, que lo establecía por cada trimestre.
  • Elimina el procedimiento de cancelación, donde se corría audiencia al Agente o GU por 5 días. Ahora la cancelación es inmediata conforme al reporte del AMM.
  • Establece la obligación al AMM de notificar a los afectados en caso de la inhabilitación de un Comercializador.
  • Establece los requisitos para solicitud de cancelación de Agente o GU cuando sean éstos los que lo requieran, y la obligación de solicitar la inhabilitación previa ante el AMM
  • Establece un arancel para inscripciones:
  • Establece la obligación a la Dirección General de Energía (DGE) de implementar un sistema informático que permita el manejo y el resguardo de la información del Registro en un plazo máximo de 24 meses
  • Establece la obligación al AMM de emitir la Norma de inhabilitación de Agentes y GUs que incumplan con este Reglamento dentro de un plazo de 9 meses.

Este Acuerdo deroga expresamente el Acuerdo Gubernativo 244-2003, y tácitamente también deroga el Acuerdo Ministerial 195-2013 del MEM.

 

A continuación, se presenta un cuadro comparando los cambios entre el procedimiento anterior y el nuevo.

 

*Los valores mínimos de inscripción fueron modificados por el Acuerdo Ministerial 195-2003, y son éstos los que se presentan.

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