Actualizaciones COVID-19 en Costa Rica

El Poder Ejecutivo desconvoca proyectos para abrir camino al préstamo con el FMI.

 

El día 18 de agosto el Ministerio de la Presidencia, mediante comunicado oficial, señala que en aras de  agilizar la votación del expediente número 22.018 sobre la autorización al Gobierno de la República para la contratación de un crédito por medio del instrumento de financiamiento rápido (IFR) con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para apoyo presupuestario en la atención de la emergencia COVID-19, el Gobierno de la República retiró del conocimiento de las sesiones extraordinarias diez proyectos de ley; siendo algunos de los proyectos que salieron del conocimiento legislativo:

  • sobre la modificación de varios artículos de la Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos.
  • Ley concursal de Costa Rica.
  • Ley general de contratación pública.
  • Ley para inutilizar pistas de aterrizaje no autorizadas.
  • Modificación del artículo 155 y 156 de la Ley de tránsito por vías públicas y seguridad vial, Ley N.° 9078.
  • Reforma del artículo 90 bis de la ley N.° 7794 código municipal.
  • Ley para el fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro.

Ver comunicado completo.

Proyecto de Ley N° 22.151

El día 18 de agosto del 2020, el diputado Erick Rodríguez Steller, presentó el proyecto de ley que busca reformar el numeral 172 del Código de Trabajo en cuanto al porcentaje de embargabilidad del salario para que se modifique señalando que todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimenticia. Esta limitación incluye toda afectación al salario por concepto de retención salarial, la cual, en ningún caso, no podrá ser superior al cincuenta por ciento del salario del trabajador.

El proyecto legislativo aún no tiene Comisión asignada.

Ver proyecto de ley completo.

Decreto Ejecutivo sobre la reducción salarial de los Ministros y Presidente.

En el Diario Oficial La Gaceta No. 207 del día 19 de agosto del 2020, se publicó el Decreto Ejecutivo que ejecuta la deducción salarial mensual solicitada por las personas jerarcas del poder ejecutivo para contribuir solidariamente con la crisis económica; la cual tiene como objetivo la deducción del salario que devengan dichos jerarcas, con el monto equivalente del 15%; se ordena a la Tesorería Nacional hacer el reajuste y se depositará el recurso de dicha deducción por concepto de donación en la Caja Única del Estado, como contribución solidaria y voluntaria por la situación económica que enfrenta el país. Esta disposición se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020, con posibilidad de prórroga.

Ver Decreto Ejecutivo.

Ley Sobre la Modificación del Artículo 26 y del Transitorio IX de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en relación al turismo.

En el Alcance No. 218 del Diario Oficial La Gaceta del día 19 de agosto del 2020, se publicó la ley sobre la modificación del numeral 26 y el transitorio IX de la ley de las finanzas públicas en cuanto al crédito fiscal en operaciones sujetas a tarifa reducida adicionando que los casos de los servicios de transporte aéreo internacional, el contribuyente tendrá derecho a crédito fiscal pleno en la compra de bienes y servicios vinculados con la prestación del servicio con tarifa reducida. Asimismo, Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren inscritos ante el ICT estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley; Adiciona un aumento escalonado para estas empresas, siendo del 4% y 8% durante el tercer y cuarto año (respectivamente) de vigencia de esta ley.

Ver Alcance completo.

Circular sobre los lineamientos a seguir por parte de las personas que ingresen al país vía aérea.

En el Alcance No. 218 del Diario Oficial La Gaceta del día 19 de agosto del 2020, se publicaron las disposiciones que deben seguir las personas que ingresen por vía aérea, en vuelos comerciales, de repatriación o privados, a través de los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, conforme al Decreto Ejecutivo 42513-MGP-S, publicado en el Alcance digital número 203 a La Gaceta número 190, del 2 de agosto 2020 y sus reformas.

Regulando temas como los vuelos de países autorizados, vuelos privados, vuelos de repatriados, las disposiciones de ingreso, entre otros.

Ver circular completa.

Lineamientos generales para el ingreso de pasajeros a Costa Rica por la vía aérea.

El día 18 de agosto del 2020 el Ministerio de Salud, elaboró la primera versión del lineamiento que viene a regular los protocolos para el ingreso de pasajeros a Costa Rica por la vía aérea, el cual tiene como objetivo definir las medidas sanitarias y aislamiento domiciliar el ingreso de pasajeros a Costa Rica sean nacionales o extranjeros, por la vía aérea en cualquiera de las terminales del país; señalando temas como:

  1. Cuáles son los países autorizados.
  2. Sobre las medidas de ingresos de costarricenses.
  3. Sobre las medidas de ingreso de personas con permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de residente permanente, temporal, categoría especiales o estancia.
  4. Sobre el ingreso de personas turistas.
  5. Sobre el ingreso de personas extranjeras autorizada de manera excepcional.
  6. Cuando el ingreso sea de personas con núcleos familiares mixtos.

Ver lineamiento completo.

Lineamientos generales para el seguimiento y levantamiento de actos administrativos (orden sanitaria) de aislamiento domiciliar por COVID- 19

El día 18 de agosto del 2020 el Ministerio de Salud, modificó el lineamiento general en cuanto al seguimiento y levantamiento de actos administrativos (orden sanitaria) de aislamiento domiciliar por COVID- 19, únicamente en cuanto a las fuentes necesarias para poner en práctica el lineamiento, así como en las ordenes sanitarias para personas adultas mayores y menores de edad, eliminándolas de los puntos como observancias.

Ver lineamiento completo.

Alianza entre la CNE y algunas Municipalidades permite apertura de centros de atención para casos positivos por COVID-19.

El día 19 de agosto del 2020 mediante conferencia de prensa se indica que con la unión de esfuerzos entre la CNE, el Ministerio de Educación Pública (MEP) y las Asociaciones de Desarrollo por medio de la habilitación de escuelas y salones comunales, se lograron habilitar 118 centros de atención para casos positivos COVID en 41 cantones para poder brindar asistencia a más de 10 000 personas, con esto el fin es atender a personas que no tienen las condiciones sanitarias para realizar la respectiva cuarenta por COVID19 en sus hogares.

También señalaron que disponen de 203 albergues en 55 cantones que servirían de refugio a aproximadamente 14 756 personas que podrían verse afectadas por los fuertes aguaceros de la época lluviosa.

Ver comunicado completo.

 

Ver proyecto legislativo.

 

Por lo que los siguientes cantones pasaron de alerta naranja a amarilla:  

En la provincia de San José: 

  • Montes de Oca 

En la provincia de Puntarenas: 

  • Parrita

También se indicó de la advertencia que los cantones de Acosta (San José), Mora (San José), Grecia (Alajuela) y San Rafael (Heredia) pueden subir de cantón en zona amarilla a zona naranja por el aumento de casos.  

Ver comunicado completo.

Ver mapa de alertas.

Se actualiza la lista de países que pueden ingresar al país a partir del 01 de septiembre del 2020

Mediante conferencia de prensa del día de hoy, el Ministro de Turismo señaló que a partir del marte 01 de septiembre del 2020 las siguientes ciudades de los Estados Unidos podrán habilitar vuelos que ingresen al país vía aérea:

  • Nueva York
  • Nueva Jersey
  • New Hampshire
  • Maine
  • Vermont
  • Connecticut

Adicional a esto las personas que vengan de estas ciudades deben de aportar además de los requisitos que se les solicitan a todos los extranjeros en categoría de turista (prueba negativa, pase de salud entre otros), se les solicitara que porten su licencia de conducir esto con el fin de tener mayor certeza  que su residencia habitacional es de alguna de estas 6 ciudades de los Estados Unidos, ya que este es el documento idóneo que así lo acredita. 

ver aplicación de restricción de placa.

Ir arriba