La alerta amarilla a razón del Coronavirus COVID19 y sus efectos en la República de Costa Rica ha generado que las autoridades expidan una serie de medidas y orientaciones cuya amplitud y alcance se ha ido extendiendo en la medida del incremento de los casos. Así las cosas, durante el pasado fin de semana y el día lunes inclusive, se ha emitido una serie de lineamientos de relevancia laboral que es importante los empleadores tomen en cuenta, a saber:
I. Personas trabajadoras en puestos no teletrabajables
El 13 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió las siguientes recomendaciones para aplicación de los empleadores en los casos de trabajadores con factores de riesgo (adultos mayores, diabéticos, cardiópatas, hipertensos, con padecimientos pulmonares, cáncer o alguna enfermedad que comprometa el sistema inmune) que ocupen puestos no teletrabajables:
- Evaluar la posibilidad de realizar una readecuación temporal de funciones para que trabajador pueda incorporarse al teletrabajo.
- En caso de no ser posible, permitir al trabajador el disfrute de las vacaciones acumuladas (en caso de haberlas) o, en su defecto, conceder un adelanto de vacaciones (siempre y cuando el trabajador esté de acuerdo).
- Readecuar las funciones para minimizar el contacto usuarias o compañeros de trabajo.
- Ubicar físicamente al trabajador de manera tal que preste su servicio al menos a 1,8 metros de los o compañeros de trabajo.
- Garantizar al trabajador el acceso a todos los implementos de higiene y protección recomendados.
Se aprovecha también la oportunidad para recomendar a las personas trabajadoras en puestos teletrabajables permanezcan en sus hogares y, que quienes tienen factores de riesgo tomen las acciones necesarias para no exponerse al contacto con otras personas.
II. Atención de actividades de concentración masiva
Entre los lineamientos administrativos temporales establecidos por el Ministerio de Salud para la atención de actividades de concentración masiva, se instruye a los restaurantes, food courts y cafeterías (incluidas las empresariales) a reducir su capacidad de ocupación normal al 50%, como medida de mitigación del brote de COVID 1 y, adicionalmente, garantizar las siguientes medidas de higiene:
- Equipar las instalaciones y servicios sanitarios con: papel higiénico, agua potable, jabón anti bacterial para lavado de manos, alcohol en gel con una composición de al menos 60% de alcohol o etanol y toallas de papel para el secado de manos.
- Garantizar la rotulación con los protocolos de tos, estornudo y lavado de manos (disponibles en la página web del Ministerio de Salud).
- Las superficies que se tocan con frecuencia (pasamanos, botoneras, pomos de puertas, fichas de parqueo, bandejas de comida, apoya brazos, asientos, entre otros), deberán ser limpiadas con solución de alcohol al 70% o desinfectantes comerciales frecuentemente.
- Las superficies del baño y el inodoro deberán ser limpiadas con material desechable y desinfectadas diariamente con un desinfectante doméstico que contenga cloro a una dilución 1:100 (1 parte de cloro y 99 partes de agua), preparado el mismo día que se va a utilizar (10 ml de cloro al 5% por cada litro de agua).
- La persona encargada de la limpieza deberá protegerse con guantes mientras realice las labores de limpieza e higiene.
- Tras efectuar la limpieza, se deberá realizar higiene de manos.
- Mantener las oficinas y los lugares donde se realizan las actividades bien ventilados, sin crear corrientes bruscas de aire.
- En caso de tener aires acondicionados, los mismos deberán tener revisión y mantenimiento adecuado con bitácora visible al público de su realización.
III. Medidas de apoyo a la economía nacional
En conferencia de prensa del sábado 14 de marzo de 2020, María del Pilar Garrido Gonzalo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, presentó la primera fase de medidas de atención y apoyo económico para aliviar a los pequeños y medianos empresarios y proteger a los trabajadores que se ven afectados por la situación.
En este sentido, el Presidente convocó para hoy lunes 16 de marzo a la Junta de la CCSS para que concreten e implementen propuestas laborales para protección de empleo, específicamente que las cargas sociales se hagan proporcionales al tiempo efectivamente laborado y se considere el pago diferido de cargas sociales.
Adicionalmente, el Presidente Ejecutivo y la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS) propondrán a la Superintendencia de Seguros:
- Una tarifa preferencial por concepto del seguro de riesgos del trabajo para empresas de menos de 30 trabajadores. El monto a pagar, como proporción de la prima completa, se aplicaría de la siguiente forma: 40% el año 1,60% el año 2 y 75% a partir del año 3.
- Una nueva definición para que la siniestralidad por riesgos del trabajo que pueda derivarse del COVID-19 no se impute a empresas individualmente consideradas sino a toda la línea.
- Un nuevo producto para contribuir a que el sector turismo pueda hacer frente a las contingencias ocasionadas por el COVID-19. Se trata de un seguro de cuarentena para los turistas que vengan al país.
Por último, se indicó que el Gobierno estará presentado el día de hoy un plan de subsidio para el desempleo, con base a las medidas que tome el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguridad Social. La orientación gubernamental es cuidar el empleo, procurando que las personas que están trabajando no pierdan el empleo para no incrementar los datos de desempleo que ya tiene Costa Rica.
IV. Declaratoria estado de emergencia
Debido a la situación provocada por la enfermedad COVID-19, el gobierno anunció en Conferencia de Prensa que emitirá un decreto de emergencia que faculta a realizar acciones en un posible estado de urgencia y necesidad. Entre dichas acciones, por ejemplo, se pueden destacar las siguientes:
- Los predios de propiedad privada deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea indispensable para su atención oportuna.
- Los propietarios estarán obligados a permitir la ocupación temporal de sus predios, cuando sea absolutamente indispensable para atender oportunamente la emergencia.
- El Ministerio de Salud podrá proceder con el cierre de todo establecimiento cuyo estado o condición involucre peligro para la salud de la población, de su personal o de los individuos que los frecuenten, por lo que se otorga a los cuerpos policiales la facultad de proceder con la clausura de los establecimientos señalados cuando la acción se requiera en horarios o zonas donde no estén presentes funcionarios del Ministerio de Salud.
V. Suspensión de centros educativos y extensión del año lectivo
El gobierno ha decidido suspender lecciones en los centros educativos públicos y privados y centros de formación del INA, del 17 de marzo al 4 de abril inclusive, señalando el reingreso a clases para el 13 de abril y ampliando el calendario escolar hasta el 23 de diciembre. Para estos efectos, se mantienen abiertas las redes de cuido a fin de garantizar que las madres jefas de hogar puedan seguir trabajando y evitar que las personas adultas mayores asuman el cuido de los menores. La asistencia de niños y niñas queda a criterio de los encargados.
VI. Cierre de frontera
Desde este miércoles 18 de marzo a partir de las 23:59 y hasta 23:59 del domingo 12 de abril del 2020, solo podrán ingresar al país los costarricenses y residentes, sea por vía marítima, aérea y terrestre. Se exceptúa de esta disposición a las tripulaciones de transporte aéreo, comercio y suministros. Además, los costarricenses y residentes que ingresen tendrán que realizar un aislamiento preventivo obligatorio por 14 días.
VII. Suspensión de audiencias en despachos judiciales
Vía circular 47-2020, la Corte Plena acordó el día de ayer suspender las audiencias en despachos judiciales desde el 17 de marzo hasta el 3 de abril, salvo en casos de violencia doméstica, pensiones alimentarias y medidas cautelares.