Actualización de Medidas Extraordinarias de Prevención para declarar a El Salvador como zona sujeta a control sanitario para contener la pandemia COVID-19

Escrito por:

Alvin Delgado, Francisco Mendoza y Diego Rivera

 

Actualización de Medidas Extraordinarias de Prevención para declarar a El Salvador como zona sujeta a control sanitario para contener la pandemia COVID-19.

Como consecuencia de la situación mundial por la pandemia COVID-19, las medidas vigentes en El Salvador, que afectan principalmente a las personas naturales y a las empresas son las siguientes:

 

1- ESTADO DE EMERGENCIA: El día 19 de mayo de 2020, se declaró, mediante Decreto Ejecutivo N° 19 estado de Emergencia Nacional por un plazo de 15 días, el cual finaliza el día 3 de junio de 2020. Estado de Emergencia da lugar a que el Gobierno pueda tomar determinadas medidas para salvaguardar la salud pública y la población, pero no implica la suspensión o restricción de los derechos y las garantías constitucionales. Dicho Decreto fue emitido en virtud de la aplicación de medidas cautelares aplicadas al Decreto 18. Por lo tanto, el Decreto 19 puede estar sujeto a la aplicación de las mismas medidas por parte de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

 

2- DECRETO EJECUTIVO N°26: El día 20 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud emitió un nuevo Decreto Ejecutivo, que tiene como objeto establecer medidas para la conservación y protección de la salud estatal por la pandemia COVID-19, así como también delimitar todos aquellos productos y servicios esenciales cuyas actividades comerciales e industriales se permiten realizar mientras duren los efectos durante la pandemia de COVID-19. Todo lo anterior con base en los artículos 40, 136, 137 y 139 del Código Salud, los cuales establecen las facultades del Ministerio de Salud, para dictar normas relativas a la salud, así como las condiciones para el tratamiento, cuarentena, aislamiento y vigilancia. Dicho Decreto derogó el Decreto Ejecutivo N°24. El Decreto Ejecutivo N°26 entrará en vigor el día 20 de mayo de 2020, y concluye a las cero horas del día 6 de junio de 2020.

 

A continuación incluimos un resumen de las extraordinarias adoptadas por el Gobierno de El Salvador, mediante el Decreto N°26:

 

I. REGLA PARA CIRCULACIÓN DE PERSONAS:

 

Toda persona que, a razón de abastecimiento de alimentos, adquisición de medicinas o realizar transacciones bancarias, lo harán conforme a su último dígito de su Documento Único de Identidad – en adelante DUI –, pasaporte o carné de residente para extranjeros, de la siguiente manera:

 

Número de terminación del documento Días habilitados
0-1-2
Sábado 23 de mayo, miércoles 27 de mayo, domingo 31 de mayo y jueves 04 de junio de 2020
3-4
Miércoles 20 de mayo, domingo 24 de mayo, jueves 28 de mayo, lunes 01 de junio y viernes 05 de junio de 2020
5-6
Jueves 21 de mayo, lunes 25 de mayo, viernes 29 de mayo y martes 02 de junio de 2020
7-8-9
Viernes 22 de mayo, martes 26 de mayo, sábado 30 de mayo y miércoles 3 de junio de 2020

Aquellas personas que no cuenten con su DUI, podrán circular con una certificación del mismo, extendida por el Registro Nacional de las Personas Naturales. Los Supermercados, farmacias y bancos verificar el número de DUI, pasaporte o carne de residencia de los clientes, corresponda al día autorizado para que puedan circular.

 

Lo anterior no tendrá aplicación cuando se trate de:

 

  • Trabajadores de Salud
  • Agentes de PNC
  • Elementos de la Fuerza Armada

II. PERSONAS SUJETAS A CUARENTENA:

 

  1. Toda persona proveniente del extranjero que ingrese al país, mientras dure la emergencia sanitaria nacional.
  2. Personas que hayan incumplido el resguardo domiciliar sin justificación y según evaluaciones médicas sean catalogadas como caso sospechoso o que haya estado expuesto a un posible contagio. NOTA ACLARATORIA: Las personas que hayan incumplido con la cuarentena domiciliar, las autoridades de seguridad pública notificaran de este incumplimiento y se hará el traslado inmediato a un establecimiento para proceder a evaluaciones médicas, de la cuales se deberá brindar respuesta en un plazo de doce horas, los agentes de seguridad comunicaran que se deberá trasladar con ellos voluntariamente a realizarse las pruebas pertinentes, si la persona se resistiera, podrán trasladarlo aún en contra su voluntad. Si la respuesta de las evaluaciones medicas respectivas, resultare negativa, el personal del Ministerio de Salud determinará su traslado a un Centro de Contención por posible contagio de COVID-19 o enviarlo a cuarentena domiciliar, contrario a ello, si la respuesta de la prueba realizada es positiva, se ejecutará el traslado a un centro de contención.
  3. Personas definidas como nexos epidemiológicos.

Serán personas sujetas de cuarentena las personas que se definan como caso sospechoso, estas deberán ser informadas del protocolo a seguir brindado por el Ministerio de Salud y deberá brindar informes de la situación de salud del paciente, así como el tiempo respectivo de resguardo y claramente las personas confirmadas con COVID-19, las cuales deberán estar separadas de los casos sospechosos. La cuarentena podrá ser controlada o domiciliar.

 

III. CUARENTENA CONTROLADA

 

La cuarentena controlada será por un plazo de 15 días o por el plazo que estimen las autoridades de salud, previo a evaluaciones médicas. Para las personas provenientes del extranjero será por el periodo que dure la emergencia nacional que ha iniciado el día 19 de mayo, mediante decreto ejecutivo N°19, así como sus nexos epidemiológicos.

Si en algún Centro de Contención se identifica un caso confirmado de COVID-19, las personas que estén en este centro deberán permanecer seis días más en cuarentena controlada, por volverse un nexo epidemiológico.

Una vez terminado el plazo de cuarentena controlada en un Centro de Contención, las personas deberán de permanecer en una cuarentena domiciliar por un plazo de quince días.  

 

IV. PERSONAS AUTORIZADAS PARA CIRCULAR:

 

  1. Empleados y funcionarios públicos por cada titular de las instituciones que presten servicios públicos o servicios sociales, relacionados directa y estrictamente al combate de la pandemia.
  2. Diputados y empleados administrativos de la Asamblea Legislativa.
  3. Magistrados, jueces y empleados de tribunales, así como empleados administrativos de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina Legal, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, Procuraduría para a Defensa de los Derecho Humanos y Consejo Nacional de la Judicatura, Ministerio de Hacienda y Centro Nacional de Registro.
  4. Personas que necesitan adquirir alimentos, bebidas y productos farmacéuticos, tratamientos médicos, emergencias de mascotas y otros que sean que por emergencia deban acudir a un centro de asistencia, mercados o supermercados para abastecerse de productos de primera necesidad.
  5. Personas que asistan o cuiden a niños, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas, que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica.
  6. Personas que laboran para medio de comunicación y prensa, quienes deberán portar siempre su respectivo carné para identificación.
  7. Personas del sector agropecuario y trabajadores independientes del mismo sector.
  8. Personal del sector financiero, AFP, INPEP y Seguros.
  9. Personal de seguridad privada, que atienden servicios básicos como energía eléctrica, agua, teléfono e internet.
  10. Los empleados y contratistas de empresas e industrias que se dediquen a las actividades permitidas en el decreto.

 

V. EMPRESAS AUTORIZADAS PARA OPERAR:

 

  1. Call Centers de atención de medicamentos, alimentos a domicilio, servicios de atención a líneas aéreas, intermediarios de seguros, servicios de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, servicios bancarios, financieros y servicios médicos.
  2. Industria de elaboración de alimentos y bebidas, tales como: cereales, leche en polvo, pastas, harinas, comida para bebe, azúcar, sal, café, consomés, condimentos, salsa de tomate, mostaza y similares y su cadena de distribución, excepto alimentos de “boquitas”, “snacks”, golosinas, alimentos no perecederos no incluidos anteriormente, bebidas carbonatadas, similares y bebidas alcohólicas.
  3. Insecticidas y pesticidas.
  4. Productos de limpieza e higiene de superficies y productos de higiene personal; tales como pañales desechables, desinfectantes, detergentes, jabón, pasta de dientes y lejía
  5. Farmacias, droguerías y laboratorios farmacéuticos, exceptuando la industria cosmética.
  6. Laboratorios clínicos.
  7. Agroindustria y su cadena de distribución.
  8. Agricultura y ganadería, apicultura, porcicultura y piscicultura.
  9. Industria de insumos para la agricultura.
  10. Panaderías artesanales, se excluyen cadenas y franquicias.
  11. Servicios médicos, enfermería, odontologías, oftalmología y auditivas.
  12. Servicios de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica.
  13. Transporte a domicilio de alimentos y productos farmacéuticos.
  14. Transporte privado de personal, exceptuando el transporte público de pasajeros.

 

NOTA ACLARATORIA: De acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 26, el transporte público podrá circular únicamente para movilizar personal de salud debidamente identificado. La Administración Pública y la Empresa Privada autorizada para operar, deberán garantizar la movilización de sus empleados, desde el lugar de su residencia a su lugar de trabajo y viceversa.

 

 

15. Servicios de transporte de carga para las actividades expresas en el Decreto 26

16. Combustibles y productos relacionados a la generación de energía eléctrica y funcionamiento de las gasolineras.

17. Servicios de Construcción e ingeniería civil, únicamente para obras de mitigación y prevención de desastres naturales, autorizados por Ministerio de Obras Públicas.

18. Servicios de distribución de agua potable, pública y privada, pipas, incluyendo agua purificada.

19. Servicios de telefonía, cable e internet y puntos de venta de recarga.

20. Servicios funerarios y de cementerios.

21. Servicios de apoyo a la aviación tales como despachadores, apoyo terrestre, carga y descarga de aeronaves, tripulaciones, mantenimiento de todo tipo de equipo utilizado en aeropuertos, mantenimiento Aeronáutico y similares.

22. Medios de comunicación y prensa

23. Servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición de desechos sólidos y bioinfecciosos.

 

NOTA ACLARATORIA: Este Decreto es claro en establecer que únicamente las empresas que se enumeran en el decreto se encuentran autorizadas para operar y elimina la opción de que aquellas que no se encuentren enlistadas soliciten autorización de funcionamiento al Ministerio de Salud.

Todos los trabajadores autorizados deberán portar carné de identificación, más una carta de su empleador, autorizando su movilidad e identificado al trabajador con su nombre, firma, Número de DUI, dirección y teléfono de contacto del empleador.

Las industrias anteriormente autorizadas, deberán enviar a sus casas a los empleados mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas con enfermedades crónicas, como insuficiencia renal, cáncer, lupus, diabetes, VIH, y enfermedades pulmonares crónicas.

Las Empresas deberán cumplir con las siguientes medidas sanitarias, dentro de sus lugares de trabajo:

 

    • Distanciamiento interpersonal (a no menos de un metro y medio)
    • Colocar dispensadores de alcohol gel
    • Lavarse las manos constantemente
    • Proveer a sus empleados de mascarilla en todo momento.
    • Taparse la boca al estornudar o toser
    • Evitar tocarse la cara
    • Los empleadores deberán cumplir las medidas que consideren necesarias para resguardar a sus empleados de un posible contagio.

Todas las actividades que no se encuentran en enumeradas en el Decreto 26, no están autorizadas para funcionar en ninguna de sus modalidades, sea de venta libre, en locales o a domicilio. Aquellas personas que no cumplan con las restricciones antes indicadas podrán incurrir en responsabilidades penales y civiles pertinentes. Todas aquellas empresas que realicen una actividad no autorizada se procederán a su cierre temporal, conforme a las leyes respectivas.

 

VI. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS

 

i. Restaurantes solo podrán funcionar en la modalidad a domicilio.

ii. las actividades de todas las empresas de alimentos no perecederos, así como el transporte y distribución de los mismos.

iii. Apertura al público de los centros comerciales. Solo estarán abiertos los Supermercados, bancos y farmacias, dentro de los mismos.

iv. Floristerías, pastelerías y almacenes dedicados a la venta de productos de celebraciones.

 

VII. FACULTADES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y COLABORACIÓN MUNICIPAL.

 

Todas aquellas empresas autorizadas para continuar con el ejercicio de sus actividades, conforme a este Decreto, deberán cumplir con los protocolos de seguridad y salud ocupacional, establecidos por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El Ministerio velara que dichos protocolos se cumplan tanto en las instituciones públicas como en las municipalidades. Asimismo, la Dirección General de Inspección de Trabajo y de Previsión Social, verificara el cumplimiento de los lugares de trabajo autorizados en este Decreto.

Se establece que los Alcaldes, Concejos Municipales, CAM, y Comisiones de Protección Civil deberán colaborar con la PNC, en el control de los mercados y las ventas efectuadas en los mismos. También verificaran que las personas tengan el DUI autorizado, así como verificar que cumplan con las medidas sanitarias.

 

VIII. MEDIDAS GENERALES. El MINSAL deberá cumplir con el Reglamento Sanitario Internacional en cualquier acción relacionada con la vigilancia del COVID-19. Cualquier persona que tenga conocimiento de cualquier caso sospechoso o confirmado de COVID-19 deberá informarlo al MINSAL. Además, se establecen sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones de la Ley, de conformidad con el Código de Salud. La presente Ley aplicará de manera especial de cualquier otra que la contraríe.

 

*Favor tomar nota que estas medidas están actualmente vigentes y están sujetas a cambios en cualquier momento, si hay más decretos emitidos por el Presidente y la Asamblea Legislativa.

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