Escrito por:
Asociados (as), Michelle Suadi, Gustavo Vega y Lucía Martin
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Colaborador: Francisco Mendoza
fmendoza@consortiumlegal.com
Consortium Legal – El Salvador
Debido a la situación mundial por la pandemia COVID-19, el 14 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó dos decretos importantes:
- El Decreto No. 593 de ESTADO DE EMERGENCIA, por el cual se declaró estado de emergencia nacional por un plazo de 30 días.
- El Decreto No. 594 de RESTRICCIÓN TEMPORAL DE DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCRETOS PARA ATENDER LA PANDEMIA COVD-19, por el cual se aprobó la restricción temporal a los derechos constituciones de libertad de tránsito, derecho de reunión y cambio de domicilio, por un plazo de 15 días.
Posteriormente, el día 21 de marzo de 2020, el Presidente de la República ordenó cuarentena a nivel nacional, como medida extraordinaria para prevenir la propagación de la pandemia.
El día de ayer, mediante la publicación del Diario Oficial número 59 se han hecho de conocimiento general el Decreto Ejecutivo N°12 del Ministerio de Salud, de fecha 21 de marzo de 2020, que regula las medidas tomadas por el Presidente.
Las nuevas medidas extraordinarias adoptadas por el gobierno de El Salvador, para prevenir y contener la pandemia COVID- 19, son las siguientes:
I. Ninguna persona podrá circular, ni reunirse en el territorio de la República de El Salvador, salvo las siguientes excepciones, que son personas autorizadas para circular:
- Solo una persona por familia para adquirir: alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, artículos de primera necesidad o para ir centros asistenciales. Dicha persona deberá portar una autorización expresa emitida por toda la familia en la cual se le designa expresamente para poder acudir a dichos lugares.
- Personas que se desplacen al lugar de trabajo en los casos permitidos por el Órgano Ejecutivo, relacionados con el sector de transporte público, la actividad alimenticia de restaurantes y similares, así como las actividades industriales y demás relacionadas para atender la emergencia nacional, los empleados de medios de comunicación y prensa, y servidores de las instituciones públicas que continúen prestando sus servicios.
- Personas que asistan o cuiden a niños, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas, que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica.
- Personas que deban desplazarse a entidades financieras y de seguros, como actividad indispensable.
- Empleados (debidamente identificados) de las dependencias de salud, farmacias, personal médico, enfermeras.
- Personas que por causa mayor o caso fortuito o situación de necesidad extrema comprobada, deben acudir a lugares específicos a solventar dichas causas.
- Empleados públicos relacionados con el combate de la Pandemia, como: Ministerio de Salud, FOSALUD, CONNA, ISNA, Bomberos, Policía, Migración, Aduanas, Superintendencia de Competencia, Defensoría del Consumidor, entre otras.
- Miembros de Consejos Municipales, Protección Civil, Cuerpo de Agentes Metropolitanos, que colaboran con la Policía, empleados administrativos de los municipios, cementerios municipales, y mercados municipales únicamente para la venta de productos de la canasta básica, limpieza, farmacéuticos y primera necesidad.
- Magistrados, Jueces y empleados de tribunales que no puedan dejar sus actividades constitucionales; así como algunos empleados de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina Legal.
- Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio.
- Personas de la Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, ambulancias, debidamente identificadas.
- Diputados y empleados de la Asamblea Legislativa y del Tribunal Supremo Electoral.
- Personas que laboran en vehículos de carga de transporte y distribución de mercaderías de alimentos y de primera necesidad, o cuya actividad sea la importación o exportación de mercadería.
- En caso de incumplir con estas medidas, las personas serán llevadas a cuarentena, para minimizar los riesgos de contagio.
- Los empleados del sector privado deben portar carnet de identificación de la empresa y una carta de autorización de movilidad emitida por su empleador (con nombre, firma, DUI, dirección y teléfono de contacto), respetando además todas las recomendaciones y medidas dictadas por las autoridades.
II. Adicionalmente, están autorizadas para operar las siguientes empresas que presten servicios al pueblo salvadoreño:
- Industria Textil: hilanderías, textiles y acabado y aquellas cuya industria tenga como fines que sean necesarios para la subsistencia en la emergencia como: alimentos, productos de limpieza, papel higiénico, toallas sanitarias, y similares.
- Call Centers, solo aquellos cuyo fin sea la venta y distribución de alimentos a domicilio, atención a líneas aéreas, servicios de electricidad, telecomunicaciones, servicios financieros y médicos.
- Servicios de seguridad, gasolineras, transporte de pasajeros a la mitad de capacidad, trasporte de taxis y transporte privado, transporte de carga y medios de comunicación.
- Servicio de distribución de agua potable pública y privada, así como su construcción y mantenimiento; distribución de agua a través de pipas, servicios postales, correo y encomiendas; y servicios funerarios.
- Servicios de apoyo a la aviación tales como despachadores, apoyo terrestre, carga y descarga de aeronaves, tripulaciones, mantenimiento de todo tipo de equipo utilizado en aeropuertos, mantenimiento Aeronáutico y similares;
- Agricultura y Ganadería, apicultura y pescadería, agroindustria y cadena de distribución.
- Servicios Financieros: Bancos, Cajas de Crédito, Sociedades de Ahorro y Crédito, Aseguradoras, Titularizadoras, Cajas del Mercado Bursátil, Casas Corredoras, Bolsa de Productos y AFPs.
- Servicios de Laboratorios y de Salud, públicos y privados: Hospitales, Clínicas (excepción de Odontológicas), Veterinarias (solo en caso de emergencia), así como la cadena de distribución de dichos rubros.
- Las industrias antes mencionadas deberán garantizar el distanciamiento social de la siguiente manera:
- Mantener un metro cuadrados de distancia interpersonal
- Evitar el contacto físico, y si es necesario para operar empleados deberán cumplir con permanentes labores de antisepsia y asepsia.
- En caso esencial el Órgano Ejecutivo en el ramo de Salud podrá conceder autorización de funcionamiento de otras industrias vitales para la población.
III. Únicamente se permitirá la circulación de vehículos particulares en la vía pública para llevar a cabo las actividades permitidas o para abastecerse de gasolina.
IV. La población está obligada a colaborar y acatar todas las restricciones establecidas, de no hacerlo se podría incurrir en responsabilidad civil y penal. La Policía Nacional Civil (PNC) o la Fuerza Armada están habilitadas para detener a estas personas y llevarlos a obligatoriamente a sus casas, o bien a “centros de contención” de la pandemia o los destinados por el Ministerio de Salud, donde deberán guardar cuarentena y les serán revertidos los subsidios otorgados por el Estado
V. Las empresas que realicen actividades sin autorización, podrán ser cerradas temporalmente.
VI. El decreto está vigente por 30 días, desde el 21 de marzo de 2020.
*Estas noticias están sujetas a cambios en caso que el presidente decrete nuevas medidas.