I- Decreto 22-2026: una exención de tres meses, vigente desde el 1 de octubre
El Decreto 22-2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, fue publicado en el Diario de Centro América el 30 de septiembre de 2026. Exime temporalmente del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la gasolina superior, a la gasolina regular y al diésel; además, exime del IVA al alcohol carburante.
El decreto fue sancionado el 29 de septiembre, el mismo día en que el Ejecutivo, mediante el Acuerdo Gubernativo 159-2026, vetó el Decreto 21-2026 (Ley de Estabilización y Precios de Referencia de Venta al Consumidor Final para los Combustibles Cubiertos). Es decir, de las dos iniciativas sobre combustibles, la que está vigente es la exención.
En síntesis, el decreto se articula en cuatro ejes:
- Exención de IDP para gasolina superior, regular y diésel/gas oil (art. 2).
- Exención de IVA en la importación y venta de esos productos y del alcohol carburante (art. 3).
- Suspensión de la retención de IVA por pagos con tarjeta de crédito o débito en la compra de combustibles (art. 4).
- Traslado obligatorio del beneficio al precio final, con controles en la Factura Electrónica en Línea (FEL), reportes diarios y sanciones (arts. 6 a 9).
II- ¿Qué productos quedan exentos y de qué impuesto?
Las dos exenciones no tienen el mismo alcance. Por ejemplo, el alcohol carburante queda exento de IVA, pero no de IDP.

La exención de IVA alcanza tanto la importación (no se paga IVA en aduana) como las ventas y transferencias en toda la cadena de comercialización. Otros derivados del petróleo (gas licuado, kerosina, combustibles de aviación, búnker y lubricantes) no están incluidos y mantienen su tratamiento ordinario.
III- ¿Desde cuándo y hasta cuándo?
Las exenciones rigen del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026, inclusive. El artículo 13 dispone que el decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación, que ocurrió el 30 de septiembre; por su parte, los artículos 2 y 3 fijan el cierre del plazo.
A partir del 1 de enero de 2027, los combustibles volverán a quedar gravados con IDP e IVA a sus tarifas ordinarias y se reactivará la retención por pagos con tarjeta, sin necesidad de una disposición adicional. No es prudente planificar con base en una posible prórroga: si el Congreso no emite un nuevo decreto, el régimen ordinario regresa automáticamente.
Para efectos de la exención, lo determinante es la fecha del hecho generador (art. 10): los impuestos causados antes del 1 de octubre no pueden devolverse, acreditarse ni reintegrarse por efecto de esta ley.
IV- La falta de reglamento no suspende la exención
Este es el punto más importante: la exención aplica desde el 1 de octubre, exista o no reglamento. Ningún proveedor, distribuidor o estación de servicio puede invocar la ausencia de reglamento o de ajustes en sus sistemas para seguir cobrando IDP o IVA.
El propio decreto cierra esa puerta mediante tres disposiciones:
- Artículo 12. El Ejecutivo, por medio del Ministerio de Energía y Minas (MEM), debe emitir el reglamento dentro de los cinco días hábiles siguientes a su entrada en vigor. La norma agrega que el vencimiento de ese plazo sin reglamento no suspende la vigencia ni la aplicación de las exenciones, del traslado obligatorio ni del régimen sancionatorio, porque la ley contiene plazos y parámetros suficientemente definidos.
- Artículo 11. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) tiene cinco días hábiles para emitir disposiciones administrativas y adecuar la FEL y los registros aduaneros. El vencimiento de ese plazo tampoco suspende las exenciones ni las obligaciones de la ley.
- Artículo 13. El decreto fija directamente su vigencia: el día siguiente al de su publicación.
El argumento también tiene sustento constitucional. Conforme al principio de legalidad del artículo 239 de la Constitución Política de la República, las exenciones son materia reservada a la ley. En este caso, el Congreso definió en el decreto los productos, los impuestos y el plazo; el reglamento solo puede ordenar el cómo, no condicionar ni postergar el qué. Un reglamento que agregara requisitos sustantivos para gozar de la exención excedería la ley que desarrolla.
En la práctica, si recibe una factura con IDP o IVA sobre estos combustibles a partir del 1 de octubre, debe objetarla. Por otra parte, si usted es quien vende, la falta de reglamento no lo exime de trasladar el beneficio ni de las sanciones por no hacerlo.
V- IVA: menos débito, pero también menos crédito
Una exención de IVA no es neutral para quienes participan en la cadena de comercialización. El artículo 3 establece que las ventas exentas no generan débito fiscal ni confieren derecho a crédito fiscal al adquirente. Esto tiene tres efectos prácticos:
- Empresas que compran combustible (transporte, logística, agroindustria, manufactura). Si usted es contribuyente del IVA, antes recuperaba ese IVA como crédito. Ahora no lo paga, pero tampoco lo acredita. Su ahorro real proviene sobre todo del IDP. Prevea que, con menos crédito, su IVA a pagar del trimestre puede aumentar.
- Importadores, distribuidores y estaciones. El IVA que soporten en insumos, bienes de capital y servicios operativos no exentos se rige por las reglas generales de la Ley del IVA, que restringen el crédito vinculado a operaciones exentas. Quien tenga operaciones mixtas (tienda de conveniencia, venta de lubricantes, lavado de vehículos) deberá asignar su crédito fiscal con cuidado.
- Inventario adquirido antes del 1 de octubre. El IVA pagado al comprarlo ya está causado, y el artículo 10 impide su devolución o reintegro por efecto de esta ley, aunque la venta posterior esté exenta. Este punto merece un análisis particular en cada caso.
En cambio, para los consumidores finales, los contribuyentes exentos y los pequeños contribuyentes, la exención del IVA sí representa un ahorro directo.
VI- Pagos con tarjeta: se suspende la retención
Durante la vigencia del decreto se suspende el artículo 4 del Decreto 20-2006, únicamente para compras de gasolina superior, gasolina regular, diésel y gas oil pagadas con tarjeta de crédito o débito. La medida es lógica: si la venta no causa IVA, no hay impuesto que retener.
Las estaciones de servicio deben verificar con su banco adquirente que la retención deje de aplicarse a estas ventas a partir del 1 de octubre y conciliar cualquier retención que se haya practicado después de esa fecha. La suspensión no alcanza a otros productos que se vendan en la misma estación. A partir del 1 de enero de 2027, la retención volverá a aplicarse.
VII- El beneficio es del consumidor: traslado, facturación y sanciones
La exención no es un margen adicional para la cadena de comercialización. El artículo 6 obliga a trasladar la totalidad del monto exento mediante una reducción equivalente del precio de venta en las estaciones de servicio. Para verificar su cumplimiento, el decreto establece controles concretos:
- En todos los eslabones de la cadena, la factura electrónica debe consignar la exención de IDP e IVA y desglosar el valor del beneficio por galón despachado.
- Reporte diario de precios. Los expendedores deben reportar cada día sus precios de venta al MEM, que los publicará en su portal web.
- Supervisión y sanciones. El MEM, en coordinación con la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) y la SAT, supervisa el traslado. La DIACO sanciona, conforme a la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, a quien no aplique la rebaja, no reporte precios o incumpla el artículo 6, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
La obligación de traslado ya está vigente, aunque todavía no se haya emitido el reglamento (art. 12). Por ello, recomendamos documentar desde el primer día cómo se calculó cada ajuste de precio.
VIII- Inventarios al cierre y prohibición de exportar
Inventario exento al 31 de diciembre. El combustible adquirido con exención que siga en inventario al terminar el plazo debe venderse al consumidor final, hasta agotar existencias, sin incorporar el impuesto restablecido. Cobrar IDP o IVA sobre ese inventario a partir de enero se sanciona como falta de traslado (art. 10). Conviene identificar y separar contablemente esas existencias al cierre del año.
Prohibición de exportar. Queda prohibido exportar, reexportar o sacar del territorio aduanero, bajo cualquier régimen, combustible que haya gozado de la exención (art. 8). Quien lo haga debe reintegrar de inmediato los impuestos eximidos y queda sujeto a la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros, sin perjuicio de la responsabilidad penal. La Comisión Interinstitucional contra el Contrabando (COINCON) reforzará los operativos de fiscalización y trazabilidad (art. 9), especialmente en las fronteras.
IX- ¿Qué debe revisar su empresa?
Si importa, distribuye o vende combustibles:
- Dejar de cargar IDP e IVA en las facturas desde el 1 de octubre, con o sin reglamento.
- Ajustar la FEL para consignar la exención y el beneficio por galón.
- Reportar diariamente los precios al MEM y documentar el cálculo del traslado.
- Confirmar con el banco la suspensión de la retención por tarjeta.
- Revisar la asignación del crédito fiscal y el tratamiento del inventario adquirido antes del 1 de octubre.
- Planificar el cierre: inventario exento al 31 de diciembre y restablecimiento de los impuestos en 2027.
Si compra combustible para su operación:
- Verificar que sus facturas reflejen la exención y objetar las que no.
- Ajustar la proyección de IVA del trimestre por la reducción del crédito fiscal.
- Revisar contratos con cláusulas de ajuste por precio de combustible.
X- Una medida temporal que ya está en vigor
El Decreto 22-2026 es una medida de excepción con un plazo corto y definido. Su texto es suficiente para aplicarse desde el 1 de octubre: el reglamento podrá ordenar procedimientos, pero no condicionar un derecho que el Congreso ya otorgó. El beneficio debe llegar al consumidor, y el incumplimiento tiene consecuencias administrativas, civiles y penales. Si desea evaluar cómo afecta el Decreto 22-2026 a su empresa, contáctenos: nuestro equipo está a su disposición.
