Nueva Ley de Comercio Electrónico en Costa Rica: obligaciones y debida diligencia para comerciantes

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Johan Anzora

El pasado 24 de junio fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta la Ley No. 10.946, denominada “Ley de Gobernanza de los Servicios Digitales y el Comercio Electrónico”. En términos generales, esta ley tiene como propósito regular el comercio electrónico en Costa Rica, las responsabilidades de los intermediarios y comerciantes, así como los derechos de los consumidores.

La ley recientemente publicada entrará en vigor 12 meses después de su publicación. Esto implica que las empresas disponen de ese plazo para adaptar sus prácticas comerciales y sus términos y condiciones a los nuevos requerimientos normativos. A continuación, se exponen los puntos clave que deben tenerse en cuenta sobre la nueva legislación:

I- Ámbito de aplicación

La ley resulta aplicable a los servicios de la sociedad de la información (servicio oneroso prestado a distancia a petición individual del destinatario), los servicios intermediarios (infraestructura para la transmisión de datos, incluidos los servicios de mera transmisión, copia temporal de datos o caché, alojamiento de datos o motores de búsqueda en línea) y el comercio electrónico (compra y venta de bienes y servicios a través de internet, plataformas virtuales, aplicaciones y redes sociales). A pesar de la amplitud de la definición, la ley establece claramente como excepción la contratación pública, que continúa siendo regulada por la Ley No. 9986.

Desde un punto de vista subjetivo, la ley estipula que se aplica a toda persona física o jurídica, sea de carácter público o privado, que realice o preste los servicios antes mencionados.

II- Regulaciones a la publicidad digital

Según las disposiciones de la ley, la publicidad realizada por los comerciantes a través de internet debe ser claramente identificable como tal. Además, debe detallarse con claridad el nombre de la empresa o persona en cuyo nombre se realiza la publicidad. Por otra parte, la ley establece la obligación de que la información sobre los productos o servicios publicitados sea consistente y veraz, de forma que refleje sus características, acceso y uso reales.

En la publicidad deberá indicarse el precio final del bien o servicio, incluyendo todos los rubros que lo componen. Cuando la publicidad incluya recomendaciones, estas tendrán que estar bien fundamentadas, reflejar las opiniones y la experiencia de quienes las efectúan y revelar si existe alguna conexión entre el recomendante y la empresa.

Finalmente, la publicidad dirigida a menores de edad deberá respetar, ante todo, su dignidad y bienestar. Asimismo, se solicita a las empresas adoptar las medidas necesarias para prevenir que los menores accedan a bienes y servicios que por ley no son aptos para ellos, abstenerse de realizar publicidad que muestre a niños en situaciones peligrosas y de presentar situaciones que incentiven a los menores a realizar conductas impropias o ilegales.

III- Protección al consumidor

La ley refuerza las protecciones otorgadas a los consumidores por la Ley No. 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. En primer lugar, se amplía el principio de equivalencia funcional, en el sentido de que la protección otorgada al consumidor en el ámbito digital no puede ser menor que la reconocida en el comercio físico o tradicional.

El artículo 11 establece que toda plataforma digital que posibilite el comercio electrónico debe cumplir con la obligación de suministrar información relevante para la toma de una decisión de consumo informada, respetar la normativa en materia de protección de datos personales y garantizar los derechos que posee el consumidor en general. Además, como garantía para el consumidor, se regulan las comunicaciones electrónicas, su forma y modo de envío; en particular, se establece la obligación de las empresas de identificar claramente sus comunicaciones como publicidad, oferta o invitación.

El consumidor tiene derecho a recibir información clara, precisa, fácilmente accesible, redactada en lenguaje sencillo y fácil de comprender. Asimismo, tiene derecho a obtener información cierta sobre el comerciante, su identidad, ubicación, puntos de contacto, entre otros. Aunado a ello, los comerciantes deberán informar al consumidor sobre el sistema de reclamos y quejas, los procedimientos de pago, la fecha de entrega del bien o de prestación del servicio, los términos del contrato en español, las condiciones para el ejercicio del derecho de retracto, el recordatorio sobre la garantía, la duración del contrato y, cuando proceda, la existencia de servicios de asistencia posventa.

IV- Responsabilidades de los intermediarios

La ley delimita la responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios intermediarios al establecer, como principio general, que no tienen una obligación genérica de monitorear la información que transmiten o almacenan en sus plataformas. Además, ninguna autoridad judicial o administrativa puede impedir que los intermediarios proporcionen servicios de cifrado de extremo a extremo.

No obstante, esta exención de responsabilidad es aplicable siempre que los prestadores de servicios intermediarios cumplan ciertas condiciones, según la actividad de intermediación concreta. Por ejemplo, la normativa exige que no tengan conocimiento de una actividad o contenido ilícito, que no sean quienes originan la transmisión de datos ilícitos, entre otras condiciones. Adicionalmente, la exención se pierde si el intermediario obtiene conocimiento efectivo de alguna ilegalidad y no realiza ninguna acción correctiva.

V- Debida diligencia para intermediarios

La ley introduce determinadas obligaciones de debida diligencia aplicables a los prestadores de servicios de intermediación. En términos generales, la normativa exige a todos los intermediarios que sus términos y condiciones cumplan ciertos parámetros y les prohíbe utilizar diseños manipulativos o patrones oscuros que induzcan a error a los consumidores.

Además, se incluyen obligaciones especiales para los servicios de alojamiento de datos y las plataformas en línea. La ley entiende por plataforma en línea los servicios de alojamiento de datos que, a petición de un usuario, almacenan y difunden información al público. Con esta definición se incluyen no solo servicios de almacenamiento en la nube, sino también redes sociales, sitios web para comprar y vender productos, entornos diseñados para la enseñanza y la educación, herramientas para el trabajo en equipo o la colaboración, entre otros.

Dentro de las obligaciones de debida diligencia para las plataformas en línea destaca el deber de realizar esfuerzos para que los consumidores puedan identificar al comerciante que vende el producto o servicio, ofrecer productos seguros a los consumidores y suspender la prestación del servicio al comerciante cuando existan dudas razonables sobre su identidad real o la legalidad de los bienes o servicios ofrecidos. Además, las plataformas en línea deberán proveer un sistema eficaz para la tramitación de reclamaciones.

VI- Conclusiones

Para finalizar, es importante considerar que la ley contempla multas de 10 a 50 salarios base, es decir, desde ₡4.622.000 hasta ₡23.110.000, para aquellas empresas que incumplan las obligaciones fijadas por la normativa.

En este contexto, los comerciantes y prestadores de servicios digitales deben aprovechar el período de 12 meses para revisar sus términos y condiciones, políticas de privacidad, mecanismos de atención de reclamos, prácticas de publicidad digital y procesos de verificación de información frente al consumidor.

Esta revisión permitirá identificar brechas de cumplimiento, implementar ajustes operativos y reducir el riesgo de sanciones una vez que la ley entre en vigor.

Si desean asesoramiento sobre este tema, pueden escribirnos a janzora@consortiumlegal.com y jmgodoy@consortiumlegal.com