La reciente publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Decreto Legislativo No. 10961, que reforma la Ley No. 7786 (la ley costarricense de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo), marca un punto de inflexión en el tratamiento regulatorio de los activos virtuales en Costa Rica. Si bien la discusión pública se concentró en la aprobación legislativa semanas atrás, con la publicación oficial del 19 de junio de 2026 se activan los plazos de entrada en vigor y se confirma el alcance práctico del nuevo marco.
La reforma introduce, por primera vez en el ordenamiento jurídico costarricense, un régimen específico aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP, por sus siglas en inglés), enfocado en obligaciones de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Más allá de su contenido técnico, la reforma envía una señal clara sobre el enfoque regulatorio adoptado por el país: Costa Rica opta por un modelo de supervisión en materia de cumplimiento, sin establecer, al menos en esta etapa, un régimen integral de autorización o licenciamiento para la operación de servicios vinculados a activos virtuales.
I- Alcance de la reforma: incorporación de los VASP al sistema AML/CFT
A través de la adición del artículo 15 quater a la Ley No. 7786, los proveedores de servicios de activos virtuales quedan sujetos a un conjunto de obligaciones de cumplimiento alineadas con estándares internacionales.
Entre las principales obligaciones se incluyen:
- Identificación de clientes y beneficiarios finales;
- Aplicación de medidas de debida diligencia (KYC);
- Mantenimiento y disponibilidad de registros de transacciones;
- Controles sobre personas expuestas políticamente (PEP);
- Monitoreo y control de riesgos asociados a nuevos productos, servicios y tecnologías;
- Implementación de controles sobre transferencias de activos virtuales; y
- Reporte de operaciones sospechosas, incluidos intentos, ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
Adicionalmente, la reforma incorpora expresamente definiciones legales de “activo virtual” y de “proveedor de servicios de activos virtuales”, cubriendo actividades como el intercambio, la transferencia, la custodia y la provisión de servicios financieros relacionados con la emisión, comercialización u oferta de estos activos.
II- Registro ante SUGEF: supervisión sin autorización para operar
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo marco es la obligación de los proveedores de servicios de activos virtuales de inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). No obstante, el propio texto legal delimita claramente el alcance de esta inscripción: el registro no constituye, ni debe interpretarse, como una autorización para operar o como un régimen de licenciamiento.
Esta distinción es particularmente relevante desde una perspectiva internacional. A diferencia de otras jurisdicciones que han avanzado hacia esquemas de autorización plena o licencias específicas para actividades con activos virtuales, Costa Rica ha optado por un esquema inicial de registro y supervisión en materia de cumplimiento.
A lo anterior se suma una consecuencia práctica relevante del nuevo marco: la normativa establece restricciones para que entidades financieras y otros sujetos obligados regulados mantengan relaciones con proveedores de servicios de activos virtuales que, estando obligados, no se encuentren inscritos ante la SUGEF. En ese sentido, si bien el registro no constituye una autorización para operar, en la práctica puede convertirse en un habilitador clave para el relacionamiento con el sistema financiero regulado, particularmente desde la perspectiva de cumplimiento y debida diligencia. En consecuencia, el registro será un elemento clave para efectos de supervisión AML/CFT, aunque no sustituye el análisis regulatorio integral del modelo de negocio, ni implica, por sí mismo, una validación o aprobación regulatoria de las actividades desarrolladas.
III- Lo que cambia (y lo que no cambia)
La reforma representa un avance importante en términos de claridad regulatoria, pero también es importante tener claro cuáles son sus límites. Entre los principales cambios podemos señalar:
- Los VASP pasan a formar parte del sistema formal de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;
- Se establecen obligaciones específicas de cumplimiento y supervisión;
- Se introduce un marco de registro ante la SUGEF; y
- Se incorporan sanciones en caso de incumplimiento.
Sin embargo, es igualmente importante destacar lo que la reforma no hace:
- No reconoce a los activos virtuales como moneda de curso legal;
- No crea un régimen de licencias para la operación de servicios relacionados con criptoactivos;
- No regula de forma integral aspectos de mercado, conducta o estabilidad financiera de estos operadores.
Este balance confirma que el enfoque del legislador ha sido cerrar brechas en materia de cumplimiento regulatorio, sin avanzar todavía hacia una regulación completa del ecosistema de activos virtuales. En este contexto, el fortalecimiento de los controles y mecanismos de trazabilidad adquiere especial relevancia, particularmente a la luz de discusiones recientes en el entorno local sobre los riesgos asociados al uso indebido de activos virtuales en esquemas de legitimación de capitales y otras actividades ilícitas. La incorporación de estos actores al sistema formal de supervisión responde precisamente a la necesidad de mitigar dichos riesgos, en línea con estándares internacionales.
IV- Implicaciones prácticas para operadores locales e internacionales
El nuevo marco plantea retos relevantes para actores locales, regionales e internacionales.
En primer lugar, será fundamental determinar si un modelo de negocio específico califica como proveedor de servicios de activos virtuales bajo la definición amplia prevista en la ley. Este análisis será especialmente relevante en estructuras complejas, donde intervienen múltiples entidades o donde las funciones operativas se encuentran distribuidas entre distintas jurisdicciones.
En segundo lugar, desde nuestra perspectiva, las empresas deberán evaluar si les resulta aplicable la obligación de registro ante la SUGEF, el alcance de sus obligaciones de cumplimiento bajo el nuevo régimen, y los ajustes necesarios en sus políticas internas, procedimientos de vinculación de clientes, monitoreo de transacciones y gestión de riesgos.
Para operadores internacionales, la reforma también plantea preguntas relevantes sobre territorialidad, prestación transfronteriza de servicios y el uso de entidades costarricenses dentro de estructuras globales.
Desde una perspectiva operativa, esto implica que el registro ante la SUGEF no solo debe analizarse como una obligación regulatoria, sino también como un elemento determinante para la viabilidad del modelo de negocio en términos de bancarización, acceso a servicios financieros y relacionamiento con contrapartes reguladas. Para ciertos operadores, especialmente aquellos con vocación regional o internacional, el cumplimiento de este requisito podría incidir directamente en su capacidad de operar de manera más estructurada y sostenible en el país.
Finalmente, es previsible que el nuevo marco tenga efectos indirectos en el relacionamiento con entidades financieras y contrapartes reguladas, en la medida en que el cumplimiento AML/CFT y el registro ante la SUGEF se conviertan en factores cada vez más relevantes en procesos de debida diligencia y acceso a servicios.
V- Reglamentación pendiente y ventana de preparación
La reforma establece un plazo de entrada en vigor diferido de tres meses desde su publicación. Asimismo, prevé que el detalle operativo será desarrollado mediante regulación a ser emitida por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) dentro de los tres meses posteriores a la vigencia de la reforma legal. Estos plazos abren una ventana crítica para que los participantes del mercado revisen su exposición regulatoria, definan si califican como sujetos obligados, evalúen su estrategia de cumplimiento y preparen la documentación y estructuras necesarias para el nuevo entorno.
VI- Conclusión
La reforma a la Ley No. 7786 marca el inicio de una nueva etapa en el tratamiento regulatorio de los activos virtuales en Costa Rica. Si bien el país deja atrás un escenario de ambigüedad en materia de prevención de lavado de dinero, el nuevo marco confirma un enfoque progresivo: supervisión y cumplimiento primero, regulación integral no (por ahora).
Esto implica que Costa Rica evoluciona hacia un entorno más estructurado, pero que aún requiere un análisis cuidadoso y estratégico de cada modelo de negocio, especialmente en contextos transfronterizos.
La información contenida en este documento es proporcionada por Consortium Legal con fines informativos y de divulgación general. Su contenido no constituye asesoría legal ni debe interpretarse como una opinión jurídica sobre situaciones específicas.
