Nueva interpretación sobre deducibilidad de costos y gastos en la LISR en El Salvador

El pasado jueves 7 de mayo, a través del Decreto Legislativo número 568, la Asamblea Legislativa aprobó una nueva interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, así como la derogatoria del Decreto Legislativo 345, de fecha 29 de mayo de 2019, que contenía una interpretación auténtica previa. Lo anterior, según se expone en los considerandos del decreto, con el propósito de aclarar criterios interpretativos relacionados con los presupuestos que deben cumplirse para la deducibilidad de aquellas mermas, pérdidas, gastos o costos incurridos en la generación de renta y en el mantenimiento de la fuente generadora de ingresos.

En ese sentido, la nueva interpretación auténtica incorpora como elemento novedoso que, para la procedencia de la deducción, la erogación —además de ser inherente a la actividad económica del contribuyente— debe ser medible, reconocible y constituir un costo real, presupuestos ya contemplados en la interpretación anterior, e igualmente cumplir con un criterio de razonabilidad, lo que implica que su monto y naturaleza deben guardar una adecuada proporción con la actividad desarrollada y con los ingresos generados por el contribuyente, lo cual podría implicar un análisis caso por caso por parte de la Administración Tributaria.

Por otro lado, la nueva interpretación auténtica elimina un requisito que, en la práctica, ha representado un obstáculo para la deducibilidad del costo o gasto. La interpretación anterior exigía que dichos conceptos fueran acreditados y reconocidos por organismos vigentes o entidades reguladoras competentes, lo cual suponía una limitación para aquellos contribuyentes que, debido a la naturaleza de su actividad económica, no contaban con tales instituciones. En contraste, la nueva interpretación adopta criterios alineados con los aplicables a otras erogaciones de esta naturaleza, estableciendo que, además de estar debidamente documentados, dichos conceptos deben encontrarse registrados en la contabilidad o en los registros especiales del contribuyente, según corresponda.

Finalmente, se incorpora una redacción más flexible. Mientras que la interpretación anterior establecía que, bajo ningún supuesto, se admitiría la deducción de estos costos o gastos si al momento de determinar la renta imponible no resultaba un impuesto a pagar; la nueva interpretación establece que la procedencia de la deducción no estará condicionada a la existencia de un impuesto computado al momento de determinar la renta imponible.

Asimismo, se faculta a la Dirección General de Impuestos Internos para emitir instructivos, circulares, resoluciones, guías y demás actuaciones administrativas que estime necesarias para la aplicación de la interpretación auténtica.

Asimismo, se dejó sin efecto y, en consecuencia, se derogó la anterior interpretación auténtica contenida en el Decreto Legislativo N.° 345, de fecha 29 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial Número 99, Tomo 423, de fecha 31 de mayo de 2019.

La reforma entrará en vigor 8 días después contados a partir de su publicación en el Diario Oficial; por lo cual, estaremos atentos a verificar la fecha exacta de publicación para su aplicación inmediata.

La nueva interpretación podría representar una flexibilización relevante en los criterios de deducibilidad aplicables a determinadas erogaciones vinculadas con la generación de renta y mantenimiento de la fuente productora, aunque su aplicación concreta dependerá de los criterios administrativos que eventualmente emita la Administración Tributaria.

Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con Diego Martín (dmartin@consortiumlegal.com), María Reyes (mereyes@consortiumlegal.com) o al correo electrónico (taxelsalvador@consortiumlegal.com).