El 14 de enero del corriente año, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial Quincena 25, por medio del Decreto Legislativo N° 499 y publicada en el Diario Oficial número 8, Tomo 450, del mismo día. Esta Ley entró en vigor a partir del mismo día de su publicación, como un nuevo beneficio económico destinado a fortalecer el poder adquisitivo de trabajadores del sector público, municipal y privado, medida que tiene como finalidad apoyar a los empleados y mantener el equilibrio financiero para los empleadores, incorporando mecanismos tributarios especiales que faciliten su implementación.
Este beneficio consiste en un ingreso complementario especial, independiente del salario ordinario y de todas las prestaciones laborales, que debe ser pagado sin ningún tipo de descuento. Este se pagará cada año entre el 15 y 25 de enero, iniciando obligatoriamente en 2027. El ingreso equivale al 50% sobre el salario nominal mensual del trabajador al momento de hacerse efectivo el pago y solo aplica a empleados cuyo salario sea igual o menor a USD 1,500 mensuales. Este pago aplica a todos los trabajadores, independientemente de su rubro y del tamaño de la empresa. Sin embargo, para el sector privado, para el año 2026, el pago de la Quincena 25 será voluntario.
Para recibir el beneficio, los trabajadores deberán cumplir los requisitos que aplican al aguinaldo o compensación adicional en efectivo, es decir que deberá reunir con los siguientes requisitos:
- Tener un año o más de estar al servicio de la empresa a la fecha de pago (25 de enero), en cuyo caso se pagará el 100% del valor del Beneficio, es decir, el 50% del salario nominal mensual.
- En caso de tener menos de un año al servicio de la empresa, se pagará el beneficio de forma proporcional al tiempo de estar laborando en la misma, no existiendo un mínimo excluyente; por lo cual, aunque el trabajador haya ingresado pocos días antes de la fecha de pago (25 de enero), tendrá derecho a la respectiva proporción al tiempo de permanecer en la empresa).
I- Tratamiento tributario
Para el caso de los trabajadores que gocen de dicho beneficio, la Quincena 25 se considerará como renta no gravable y, por lo tanto, no estará sujeta a retención del Impuesto sobre la Renta, de igual forma, debido a su naturaleza y finalidad social es inembargable.
Ahora bien, para los patronos el monto pagado es gasto deducible, siempre que esté debidamente documentado y haya sido pagado efectivamente.
II- Incentivo tributario especial para el ejercicio impositivo de 2026
Debido al carácter voluntario para el sector privado durante el ejercicio impositivo de 2026, los patronos que decidan otorgarlo tendrán, además de los beneficios ya reconocidos por las leyes vigentes, derecho a un crédito tributario equivalente al 100% del monto pagado, acreditable contra el pago del Impuesto sobre la Renta del referido ejercicio.
En ese sentido, bajo la literalidad, consideramos que dentro de los beneficios ya reconocidos, se encuentra la posibilidad de deducirse de la renta obtenida las cantidades pagadas vinculadas con Quincena 25, en atención a lo dispuesto en el Art. 28 número 2) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso existe la posibilidad de obtener un doble beneficio, que consistiría en su deducción como un gasto deducible y de igual manera utilizarlo como un crédito tributario.
No obstante, nuestra recomendación será estar a la espera de la emisión de Guía o Instructivo correspondiente por parte de las Autoridades Tributarias con el fin de conocer el procedimiento aplicable y asegurar su correcta implementación y así evitar contingencias.
Tomando en cuenta que lo más conservador será utilizar el beneficio como un crédito tributario, deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos relevantes:
- En caso de que el Crédito Tributario exceda el remanente, podrá aplicarse a otras obligaciones sustantivas relacionadas con el Impuesto sobre la Renta;
- Para el caso particular de las empresas bajo régimen como Zona Franca, Depósito para Perfeccionamiento Activo o Servicios Internacionales, el crédito puede negociarse o transferirse, respaldado mediante un Certificado de Crédito Tributario emitido por el Ministerio de Hacienda;
- De igual forma, este beneficio también es aplicable para contratantes que utilizan servicios de tercerización, siempre que el monto se traslade íntegramente a los trabajadores y se documente adecuadamente.
Debemos estar atentos a la emisión de la Guía o Instructivo correspondiente por parte de las Autoridades Tributarias con el fin de conocer el procedimiento aplicable y asegurar su correcta implementación.
En caso de que para este 2026, este beneficio sea utilizado como Crédito Tributario, esto representará, para los empleadores, un ahorro fiscal del 100% del pago efectuado bajo el concepto de Quincena 25.
En ese sentido, los empleadores deberán analizar su situación financiera y decidir si se paga o no con el beneficio para el año 2026 o si lo realiza de manera obligatoria para el año 2027. No obstante, en caso decida pagarlo, deberá realizarlo entre el 15 al 25 de enero 2026 y documentar debidamente el pago efectuado.
Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con nuestro equipo a los correos electrónicos crodriguez@consortiumlegal.com; y/o taxelsalvador@consortiumlegal.com.
