Guía para invertir en Guatemala: tipos societarios, permisos y efectos tributarios

Guatemala es un destino atractivo para la inversión debido a su ubicación geográfica estratégica (cerca de mercados importantes, como Estados Unidos, México y Centroamérica), a la mano de obra calificada, política monetaria eficaz y al tratamiento nacional para los inversores extranjeros.

Sin embargo, previo a decidir invertir en el país, es necesario determinar los requisitos legales mínimos que permitirán iniciar operaciones de manera eficaz, legal, transparente y adecuada a las necesidades mínimas de la inversión.

Los tipos de sociedades más comunes que se suelen elegir son los siguientes:

I- Sociedad Anónima

Es una persona jurídica de carácter mercantil cuyo capital está representado por acciones nominativas y susceptibles de transmisión. La responsabilidad de los accionistas se limita exclusivamente al monto de sus respectivas aportaciones, eximiéndolos de cualquier obligación a responder personalmente por las obligaciones sociales de la Sociedad. Esta sociedad se caracteriza por la reserva en la identificación de los accionistas y la poca publicidad al respecto. La identificación de cada uno consta en registros sociales internos, de carácter eminentemente privado, otorgándole a esta estructura corporativa un mayor grado de confidencialidad en ese aspecto.

II- Sociedad de Responsabilidad Limitada

Cuenta con diferencias sustanciales respecto de la Sociedad Anónima. En este tipo de sociedad, el capital no está dividido en acciones, sino en aportaciones, las cuales no se representan mediante títulos. La transmisión de estas participaciones está sujeta a restricciones legales y estatutarias, y requiere generalmente el consentimiento de los demás socios, quienes se identifican expresamente en la escritura constitutiva de la entidad, la que, por su obligación de registro, adquiere publicidad registral. La responsabilidad de cada socio, en esta sociedad se limita al valor de su aporte.

III- Sucursal Extranjera

Aplica para aquellas entidades o personas jurídicas previamente constituidas en el extranjero y que buscan ejercer actividades dentro del territorio guatemalteco, y, por ende, reconocer esa misma personalidad jurídica en Guatemala. En este escenario, la sucursal no constituye una nueva persona jurídica, sino más bien, una extensión de la entidad extranjera.  Una vez se encuentre debidamente registrada, estará sujeta al ordenamiento jurídico nacional y normativa vigente, por lo que estará obligada y asumirá los mismos derechos y obligaciones que la legislación guatemalteca contemple para todas las demás personas jurídicas.

Independientemente del tipo societario que se elija para la inversión extranjera, el régimen tributario y los impuestos que deberán observarse serán los mismos. Entre los principales podemos mencionar: El Impuesto al Valor Agregado (IVA); El Impuesto Sobre la Renta (ISR); y el Impuesto de Solidaridad (ISO).

En principio, no existe restricción alguna respecto a las actividades que pueda desarrollar las sociedades constituidas legalmente en Guatemala, o bien, las que operen como Sucursal Extranjera, siempre que el giro ordinario no sea contrario a leyes prohibitivas expresas o la moral o al orden público. En consecuencia, la inversión extranjera puede versar sobre cualquier tipo de actividad comercial de carácter lícito.

Asimismo, es importante recalcar que, sin importar el tipo societario que se elija para iniciar operaciones en el país, existen requisitos mínimos que se deben contemplar previo al registro de la entidad, siendo estos los siguientes:

    1. Representante legal: No existe limitación o restricción alguna en cuanto a la nacionalidad del representante legal, pudiendo ser nacional o extranjero. Sin embargo, es necesario que tenga un Número de Identificación Tributaria (NIT) emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), siendo éste un requisito indispensable y obligatorio para inscribir su nombramiento ante los registros públicos pertinentes.
    2. Domicilio fiscal: la sociedad o sucursal debe tener un domicilio fiscal dentro del territorio guatemalteco, el cual debe ser respaldado con un comprobante de servicios (recibo de agua, luz o teléfono) en donde conste la dirección exacta, para el proceso de registro.
    3. Contador autorizado: La sociedad o sucursal debe tener un contador público debidamente registrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), quien figurará como responsable ante dicha intendencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y contables en el país.

Una vez cumplidos todos los requisitos previos, los accionistas, socios o la entidad extranjera deberán formalizar el proceso de constitución o registro, ante un notario guatemalteco, quien se encargará de registrar la persona jurídica ante el Registro Mercantil General de la República y la Superintendencia de Administración Tributaria.

Posteriormente, y con la debida inscripción de la sociedad o sucursal, será necesario tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes, conforme la actividad económica y el giro comercial de la sociedad. Entre los más comunes podemos mencionar:

    • Licencia ambiental: Esta se requerirá para cualquier persona, natural o jurídica cuya actividad pueda causar un impacto ambiental. Este trámite se gestiona ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
    • Registro como patrono ante el Ministerio de Trabajo y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS): Obligatorio para toda sociedad que contratará trabajadores. La inscripción es obligatoria a partir de la contratación del primer empleado.
    • Registros Sanitarios: Aplica para aquellas empresas que operen en sectores relacionados con alimentos, cosméticos, productos farmacéuticos o en la industria animal. Estos se tramitan ante el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y/o ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), según corresponda.

Cada inversión, negocio y actividad comercial es distinta y con particularidades propias. Es por ello que el acompañamiento legal especializado es esencial para garantizar que la inversión sea efectuada y llevada a cabo en estricto cumplimiento de la legislación vigente y aplicable.

Como abogados y asesores legales, entendemos la importancia de proteger los intereses y la inversión de nuestros clientes, así como de velar y garantizar la seguridad jurídica en sus operaciones, brindando todo el respaldo y acompañamiento profesional para iniciar sus operaciones en Guatemala, de manera segura, legal, eficiente y tranquila.