En el contexto de una adquisición empresarial, una de las decisiones más relevantes es definir la estructura de la transacción, es decir, si la misma se estructurará como una compraventa de acciones, o bien, como una compraventa de activos. Ambas figuras son viables en El Salvador y presentan ventajas y desafíos distintos, según:
- El perfil del comprador;
- El objetivo de la adquisición;
- El nivel de riesgo que se esté dispuesto a asumir.
I- Compraventa de acciones
En una compraventa de acciones, el comprador adquiere directamente la participación en la sociedad, incluyendo su historia jurídica, obligaciones, pasivos, contratos vigentes y relaciones laborales, entre otros aspectos. En esencia, se adquiere la totalidad de la entidad tal como existe, con sus derechos y obligaciones. Esta estructura suele ser más ágil desde el punto de vista operativo, especialmente si se busca mantener el giro del negocio sin alterar su funcionamiento ni modificar licencias o contratos.
Sin embargo, también implica asumir pasivos contingentes, por lo que resulta indispensable llevar a cabo un proceso de due diligence riguroso, así como establecer mecanismos de protección contractual como declaraciones, garantías e indemnizaciones en el contrato respectivo.
Adicionalmente, otro aspecto importante a considerar en las compraventas de acciones es la existencia de acuerdos entre los accionistas actuales de la sociedad a ser adquirida, tales como pactos de arrastre (drag along) y acompañamiento (tag along), derechos preferentes de adquisición (Right of First Refusal o Right of First Offer), así como restricciones estatutarias o contractuales que puedan afectar la libre transmisibilidad de las acciones.
II- Compraventa de activos
Por su parte, la compraventa de activos permite al comprador seleccionar los bienes y derechos específicos que desea adquirir (como maquinaria, inventario, propiedad intelectual, contratos, entre otros), dejando fuera aquellos elementos que no son estratégicos o que conllevan riesgos. Esta estructura puede traducirse en una adquisición más controlada, al limitar el alcance del due diligence a únicamente la parte del negocio a adquirir.
Sin embargo, también puede requerir un mayor número de gestiones administrativas, tales como la individualización de contratos, la inscripción de bienes y los trámites laborales o fiscales necesarios para la cesión efectiva de los componentes del negocio. Esta opción suele ser preferida cuando se desea adquirir únicamente una parte del negocio o evitar la asunción de pasivos históricos.
No debe perderse de vista que, en la compraventa de activos, ciertos contratos pueden requerir el consentimiento previo de terceros para su cesión, y algunos activos pueden estar sujetos a gravámenes o limitaciones que deben ser liberados antes de la transferencia. Además, es fundamental analizar las implicaciones fiscales de la operación, ya que la transmisión de activos puede generar impuestos distintos a los aplicables en la compraventa de acciones.
En cualquier caso, la definición de la estructura adecuada debe analizarse caso por caso, considerando factores como la regulación sectorial a la que va enfocada la adquisición, la existencia de licencias o permisos, y las implicaciones fiscales asociadas. Desde nuestra experiencia, recomendamos abordar esta decisión desde las primeras etapas de negociación, a fin de anticipar riesgos, facilitar el proceso de ejecución y asegurar una transición ordenada.
Finalmente, es relevante considerar si la transacción podría estar sujeta a notificación o autorización previa por parte de autoridades regulatorias, como la Superintendencia de Competencia, especialmente en operaciones que puedan implicar concentración económica en los términos que lo establece nuestra Ley de Competencia.
No omitimos destacar que contar con asesoría legal especializada a lo largo de todo el proceso permite a las partes tomar decisiones informadas y estructurar las distintas transacciones en base a sus objetivos y necesidades del negocio.
