En virtud de la aplicación de la Ley 1232 “Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 30 de diciembre de 2024, mediante la cual se creó el Consejo Directivo Monetario y Financiero, se aprobaron:
- El 23 de abril de 2025 por el Consejo Directivo Monetario y Financiero la Resolución CDMF‑XIII‑2‑25 “Norma de Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago y de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”. (La “Norma”);
- El 23 de mayo de 2025 por la Gerencia General del Banco Central de Nicaragua (“BCN”) la Resolución Administrativa GG-08-MAYO-2025-LASMF-DO “Reglamento para la aplicación de la Norma de Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago y de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”. (El “Reglamento”).
La Norma deroga la Resolución CD-BCN-XXV-1-22 “Reglamento de los Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” y sus reformas, publicada en el año 2022, que había sido la normativa que dio inicio a la regulación Fintech en Nicaragua.
Entre los aspectos más importantes del nuevo marco regulatorio se destacan:
- La modificación a los servicios regulados;
- La solicitud de un capital social mínimo para los Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago (“PSP”) y para los Proveedores de Servicios de Activos virtuales (“PSAV”), con diferentes montos según el desarrollo de sus servicios;
- La integración del requisito de un Gerente General o “Ejecutivo Principal”;
- Una mayor exigencia con respecto a los requisitos operativos de los PSP y PSAV.
A continuación, un breve resumen de cada uno:
I- Servicios regulados:
- Proveedores de tecnología financiera de servicios de pago
- Servicios de ejecución de órdenes de pago;
- Servicios de aceptación de pagos para comercios;
- Emisión y administración de dinero electrónico;
- Emisión de instrumentos de pago;
- Administración de redes de cajeros automáticos;
- Servicios de compraventa e intercambio de divisas de forma electrónica;
- Otros servicios de pago relacionados, autorizados por el BCN.
- Proveedores de servicios de activos virtuales
- Intercambio entre activos virtuales y monedas fíat;
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
- Transferencia de activos virtuales, incluyendo transferencias entre particulares (P2P) realizadas a través de plataformas electrónicas operadas o gestionadas por un PSAV;
- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales;
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual;
- Otros servicios de activos virtuales autorizados por el BCN.
II- Capital Social Mínimo:
1- Proveedores de tecnología financiera de servicios de pago

2- Proveedores de servicios de activos virtuales

III- Gerente general:
Se incluye como requisito la designación de un Gerente General como ejecutivo principal de la sociedad que debe de cumplir con ciertos requisitos mínimos para ostentar su cargo. El BCN no deberá emitir ninguna objeción para que la persona designada pueda ocupar su cargo.
Adicionalmente, se incluye al Gerente General dentro de la lista de requisitos que se debe de presentar al BCN que antes solo aplicaban a los miembros de la Junta Directiva y al Representante Legal, tales como los certificados de antecedentes judiciales y de antecedentes policiales, entre otros.
IV- Requisitos operativos:
Se robustecen los requisitos de infraestructura tecnológica y políticas de operaciones que deben de tener los PSP y PSAV para poder operar cualquiera de los servicios regulados. Aunque el marco normativo anterior también establecía varios requisitos de este tipo, ahora la Norma y el Reglamento agregaron requisitos adicionales y son más específicos con el contenido de estos.
Para las Fintechs que ya tienen licencia o registro ante el BCN como PSP y/o como PSAV, el Reglamento les otorgó los siguientes plazos para adecuarse a las nuevas disposiciones de la Norma y del Reglamento:
- Hasta el 18 de diciembre de 2026, para ajustar su capital social mínimo;
- Hasta el 29 de mayo de 2026, para adecuar su plataforma tecnológica a los requisitos establecidos en el Reglamento;
- Hasta el 29 de mayo de 2026, para implementar los ajustes necesarios para cumplir con los requisitos de gestión de riesgos, control interno, operativos específicos y obligaciones generales establecidos en el Reglamento, así como con las demás obligaciones contenidas en la Norma;
- Los Gerentes Generales de los PSP existentes que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigor de la Norma, no requerirán someterse nuevamente al proceso de no objeción previsto en el Reglamento, mientras continúen ininterrumpidamente en dicho cargo dentro de la misma entidad autorizada.
Es importante que tanto las nuevas Fintech como las que ya se encuentran registradas o tienen licencia, se informen adecuadamente de este nuevo marco regulatorio para poder dar cumplimiento a las nuevas obligaciones requeridas por el BCN
