La innovación financiera en Nicaragua ha encontrado un marco regulatorio a través del Reglamento de los Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, emitido por el Banco Central de Nicaragua (BCN). Esta normativa, vigente desde 2023, establece los lineamientos para el otorgamiento de licencias a las empresas que deseen operar en el ecosistema Fintech del país. A continuación, se describen los principales tipos de licencias, sus características esenciales, el perfil de los solicitantes, el procedimiento de autorización y los requisitos fundamentales.
El Reglamento contempla dos tipos de licencias:
- Licencia para Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago (PSP).
- Licencia para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
I- Licencia para Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago (PSP)
- Características principales:
- Autoriza la prestación de servicios de pago a través de plataformas tecnológicas, incluyendo carteras digitales, transferencias de fondos, puntos de venta móvil, dinero electrónico, compraventa e intercambio de divisa de forma electrónica, y pasarelas de pago online.
- Permite actuar como intermediario tecnológico entre usuarios finales y entidades financieras tradicionales.
- Dirigida a:
- Empresas nicaragüenses o extranjeras debidamente constituidas en Nicaragua que deseen ofrecer servicios de pago electrónico. Estas empresas deberán tener un objeto especial.
- Plazo del proceso de autorización:
- El Banco Central debe resolver la solicitud en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la presentación completa de la documentación requerida.
- Requisitos principales:
- Constitución legal como sociedad mercantil en Nicaragua.
- Manuales de políticas de prevención de riesgos, incluyendo prevención de lavado de activos.
- Plataforma tecnológica segura,
- Plan de negocios que incluya análisis de mercado, proyecciones financieras, modelo operativo, entre otros
- Cumplimiento de normas de protección de datos personales.
- Otros establecidos en el Reglamento.
II- Licencia para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)
- Características principales:
- Autoriza la prestación de servicios relacionados con activos virtuales, como su intercambio, custodia, administración y transferencia.
- La licencia no convierte a los PSAV en entidades financieras tradicionales, ni los autoriza a ofrecer servicios bancarios.
- Dirigida a:
- Empresas que operan plataformas de activos virtuales (por ejemplo, criptomonedas, entre otros).
- Plazo del proceso de autorización:
- Similar a los PSP, el plazo es de 90 días hábiles a partir de la presentación completa de los documentos.
- Requisitos principales:
- Constitución legal en Nicaragua;
- Implementación de controles de cumplimiento normativo y programas de prevención de financiamiento al terrorismo;
- Contar con un sistema robusto de verificación de identidad (KYC);
- Presentación de políticas de seguridad cibernética;
- Acuerdos claros de responsabilidad frente a los usuarios de activos virtuales;
- Otros establecidos en el Reglamento.
- Aspectos comunes a ambas licencias
- Supervisión: Una vez otorgada la licencia, las empresas quedan sujetas a la supervisión del Banco Central de Nicaragua y deben remitir reportes periódicos de operaciones, gestión de riesgos y cumplimiento normativo.
- Renovación: La licencia tiene vigencia indefinida, pero puede ser revocada en caso de incumplimiento de las obligaciones regulatorias.
Para las startups y empresas tecnológicas interesadas en el sector Fintech, este Reglamento representa una oportunidad para operar formalmente dentro del marco legal en Nicaragua.
