Licencias Fintech en Nicaragua

La innovación financiera en Nicaragua ha encontrado un marco regulatorio a través del Reglamento de los Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, emitido por el Banco Central de Nicaragua (BCN). Esta normativa, vigente desde 2023, establece los lineamientos para el otorgamiento de licencias a las empresas que deseen operar en el ecosistema Fintech del país. A continuación, se describen los principales tipos de licencias, sus características esenciales, el perfil de los solicitantes, el procedimiento de autorización y los requisitos fundamentales.

El Reglamento contempla dos tipos de licencias:

  • Licencia para Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago (PSP).
  • Licencia para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

I- Licencia para Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago (PSP)

  1. Características principales:
    • Autoriza la prestación de servicios de pago a través de plataformas tecnológicas, incluyendo carteras digitales, transferencias de fondos, puntos de venta móvil, dinero electrónico, compraventa e intercambio de divisa de forma electrónica, y pasarelas de pago online.
    • Permite actuar como intermediario tecnológico entre usuarios finales y entidades financieras tradicionales.
  1. Dirigida a:
    • Empresas nicaragüenses o extranjeras debidamente constituidas en Nicaragua que deseen ofrecer servicios de pago electrónico. Estas empresas deberán tener un objeto especial.
  1. Plazo del proceso de autorización:
    • El Banco Central debe resolver la solicitud en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la presentación completa de la documentación requerida.
  1. Requisitos principales:
    • Constitución legal como sociedad mercantil en Nicaragua.
    • Manuales de políticas de prevención de riesgos, incluyendo prevención de lavado de activos.
    • Plataforma tecnológica segura,
    • Plan de negocios que incluya análisis de mercado, proyecciones financieras, modelo operativo, entre otros
    • Cumplimiento de normas de protección de datos personales.
    • Otros establecidos en el Reglamento.

II- Licencia para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) 

  1. Características principales:
    • Autoriza la prestación de servicios relacionados con activos virtuales, como su intercambio, custodia, administración y transferencia.
    • La licencia no convierte a los PSAV en entidades financieras tradicionales, ni los autoriza a ofrecer servicios bancarios.
  1. Dirigida a:
    • Empresas que operan plataformas de activos virtuales (por ejemplo, criptomonedas, entre otros).
  1. Plazo del proceso de autorización:
    • Similar a los PSP, el plazo es de 90 días hábiles a partir de la presentación completa de los documentos.
  1. Requisitos principales:
    • Constitución legal en Nicaragua;
    • Implementación de controles de cumplimiento normativo y programas de prevención de financiamiento al terrorismo;
    • Contar con un sistema robusto de verificación de identidad (KYC);
    • Presentación de políticas de seguridad cibernética;
    • Acuerdos claros de responsabilidad frente a los usuarios de activos virtuales;
    • Otros establecidos en el Reglamento.
  1. Aspectos comunes a ambas licencias
    • Supervisión: Una vez otorgada la licencia, las empresas quedan sujetas a la supervisión del Banco Central de Nicaragua y deben remitir reportes periódicos de operaciones, gestión de riesgos y cumplimiento normativo.
    • Renovación: La licencia tiene vigencia indefinida, pero puede ser revocada en caso de incumplimiento de las obligaciones regulatorias.

Para las startups y empresas tecnológicas interesadas en el sector Fintech, este Reglamento representa una oportunidad para operar formalmente dentro del marco legal en Nicaragua.