
Cristian Marroquín
En materia tributaria, el incumplimiento de obligaciones no siempre se debe a la falta de pago de impuestos, sino también a la omisión en la presentación de declaraciones e informes. En El Salvador, incluso cuando un contribuyente no ha realizado operaciones en un período o ejercicio fiscal determinado, sigue existiendo la obligación de presentar sus declaraciones e informes. No hacerlo puede acarrear sanciones económicas y afectar financieramente.
De esta manera, abordaremos aquellas declaraciones e informes más importantes que todo contribuyente social debe cumplir para evitar multas innecesarias:
I- Presentación de las declaraciones de Impuesto sobre la Renta y de IVA
Según lo establece el art. 48 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) el impuesto correspondiente debe liquidarse por medio de declaración jurada, contenida en el formulario elaborado por la Dirección General de Impuestos Internos, y deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del ejercicio o período de imposición de que se trate.
Por su parte, el art. 93 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (LIVA), establece que los contribuyentes y, en su caso, los responsables del impuesto deberán presentar mensualmente una declaración jurada sobre las operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el período tributario, y según el art. 94 de la citada Ley, la declaración jurada incluirá el pago y deberá llevarse a cabo en los primeros diez días hábiles de cada mes.
Ahora bien, ya que dichas disposiciones legales se refieren a la liquidación y pago del impuesto que le corresponde a cada una, puede interpretarse que de no tener impuesto que liquidar o pagar, no debería presentarse declaración alguna.
No obstante, el art. 91 del Código Tributario (CT) establece que están obligados a presentar las declaraciones tributarias dentro del plazo estipulado. Para tal efecto, los sujetos pasivos de los impuestos bajo la potestad de la Administración Tributaria, sea en calidad de contribuyentes o de responsables, aun cuando ella no dé lugar al pago del impuesto, de acuerdo con lo previsto en las leyes correspondientes, salvo en los casos expresamente señalados por las leyes tributarias respectivas.
En ese sentido, debemos señalar que no existe ninguna norma que libere a las sociedades de efectuar la presentación de las declaraciones de Impuesto sobre la Renta (ISR) e IVA, incluso si de estas no resulta impuesto a pagar. Esta situación se ve reforzada por el art. 100 del CT, el cual establece que la obligación de presentar la declaración de ISR subsiste, incluso, para los sujetos pasivos excluidos de la obligación de pago de ISR (asociaciones o fundaciones sin fines de lucro previamente calificadas).
Partiendo de lo anterior, el incumplimiento a la obligación de presentar la declaración se sanciona con multa equivalente al 40% del impuesto que se determine, el cual, en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual (USD365.00).
Asimismo, el no presentar la declaración correspondiente dentro del plazo legal establecido, es sancionado de acuerdo con el siguiente detalle:
- Multa equivalente al 5% del monto del impuesto a pagar extemporáneamente si se presenta la declaración con retardo no mayor de un mes;
- Multa equivalente al 10%, si se presenta con retardo de más de un mes, pero no mayor de dos meses;
- Multa equivalente al 15%, si el retardo es superior a dos meses, pero no mayor de tres meses;
- Multa equivalente al 20%, si el retardo es mayor de tres meses.
Las multas señaladas en los numerales anteriores, en ningún caso podrán ser inferiores a dos salarios mínimos. Si la declaración tributaria no presentase impuestos a pagar, la sanción aplicada será de un salario mínimo.
II- Declaración de pago a cuenta
Según lo establece el art. 151 del CT, el sistema de recaudación del ISR, por medio del anticipo a cuenta, consiste en enteros obligatorios hechos por, entre otros sujetos, personas jurídicas de derecho privado y público, uniones de personas, sociedades de hecho e irregulares, domiciliadas para efectos tributarios, con excepción de las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas y ganaderas, aunque para el ejercicio próximo anterior, no hayan computado impuesto en su liquidación de ISR.
Para los efectos del párrafo anterior, se comprenden como actividades agrícolas y ganaderas, la explotación animal y de la tierra, siempre que la persona jurídica no se dedique también a la agroindustria de esos productos.
Los enteros se determinarán por períodos mensuales y en una cuantía del 1.75% de los ingresos brutos obtenidos por rama económica y deberán verificarse dentro de los diez días hábiles que sigan al cierre del período mensual correspondiente, mediante formularios que proporcionará la Administración Tributaria.
En ese sentido, el art. 152 del CT señala que la declaración jurada de pago a cuenta deberá presentarse juntamente con el anticipo dentro de los diez días hábiles siguientes al mes calendario que se liquida. La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando ella no dé lugar al entero o anticipo a cuenta respectivo.
La omisión de presentar la declaración de pago o anticipo a cuenta se sanciona con multa del 50% de la suma dejada de enterar, misma que en ningún caso podrá ser inferior a novecientos ochenta colones (USD112.00), aun cuando no exista entero a cuenta a efectuar.
III- Informe de actualización de dirección para recibir notificaciones
Todo sujeto pasivo debe establecer, al momento de su registro, un domicilio dentro del territorio nacional para recibir notificaciones tributarias. Este domicilio no puede ser un apartado postal. Asimismo, se encuentran obligados a actualizar la información correspondiente a su dirección para recibir notificaciones, los primeros diez días hábiles de cada año, por medio del formulario respectivo.
Asimismo, los sujetos pasivos también se encuentran obligados a informar cualquier cambio en el lugar para recibir notificaciones mediante el formulario correspondiente, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes de suscitado el cambio.
El incumplimiento de la obligación de informar, actualizar dirección e informar cambio de dirección para recibir notificaciones, se sanciona de la siguiente manera:
- Multa de nueve salarios mínimos mensuales (USD3,285.00) por no informar o informar fuera del plazo correspondiente acerca de esta actualización;
- Multa de cinco salarios mínimos mensuales (USD1,825.00) por no informar o informar fuera del plazo correspondiente, el cambio de lugar o dirección para recibir notificaciones, por el apoderado designado para tal efecto, por medio escrito;
- No informar el cambio efectivo de domicilio, lugar o dirección para recibir notificaciones. Multa de nueve salarios mínimos mensuales (USD3,285.00);
- Fijar o informar un lugar, dirección o domicilio para recibir notificaciones, falso, inexistente o incompleto. Multa de nueve salarios mínimos mensuales (USD3,285.00).
IV- Informe sobre distribución o capitalización de utilidades, dividendos o excedentes y/o listado de socios, accionistas o cooperados.
Finalmente, según lo establece el art. 124 del CT, las personas jurídicas que distribuyan dividendos, excedentes o utilidades deberán informar, en el formulario respectivo, a la Administración Tributaria y dentro del mes de enero, todas las distribuciones efectuadas en el año inmediato anterior, debiendo proporcionar el valor de las acciones, aportes o derechos, al igual que el valor de los dividendos, excedentes o utilidades de cualquier tipo o denominación que hayan sido distribuidas.
Las personas jurídicas deben enviar, dentro del mismo plazo, un listado de sus socios, accionistas o cooperados, hayan recibido o no distribución de dividendos, excedentes o utilidades. Asimismo, en el formulario indicado en el primer inciso de este artículo, deben reportar en enero de cada año a quienes adquirieron o perdieron dicha calidad en el año anterior, incluyendo el valor contable de sus acciones, participaciones sociales o aportes.
No presentar, presentar fuera de plazo o con errores el informe sobre distribución de utilidades o el listado de socios, accionistas o cooperados conlleva una multa del 0.1% del patrimonio o capital contable registrado en el balance general, descontando el superávit por revalúo de activos no realizado. Esta sanción no puede ser menor a tres salarios mínimos mensuales (USD1,095.00).
En conclusión, el cumplimiento tributario no se limita al pago de impuestos; también implica la presentación oportuna y correcta de declaraciones e informes, incluso cuando no haya impuestos a liquidar. En El Salvador, incumplir con estas obligaciones puede resultar en sanciones significativas que afectan la estabilidad financiera de las empresas y su historial ante la Administración Tributaria.
Mantenerse al día con estas responsabilidades no solo evita multas, sino que también es clave para obtener solvencia tributaria, permitiendo cumplir con otros trámites comerciales, como inscripciones en el Registro de Comercio y el Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas.
Si necesita asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y/o solventar cualquier duda relacionada, puede contactarnos al correo electrónico siguiente: taxelsalvador@consortiumlegal.com.
