El uso de la inteligencia artificial (IA) es cada vez más frecuente, lo que permite a los creadores destinar más tiempo a desarrollar funciones creativas.
Además, los creadores están utilizando la IA generativa, entendida como una forma de inteligencia artificial que permite producir textos, imágenes, videos, sonidos y otros contenidos novedosos que imitan la creatividad humana.
El creciente incremento en el uso de la IA y la inteligencia artificial generativa nos plantea preguntas y desafíos en el actual contexto legal de El Salvador, especialmente para determinar si es factible la protección legal de las obras creadas con el uso de esta tecnología.
La Ley de Propiedad Intelectual de El Salvador establece que el titular del derecho de autor es la persona natural que ha creado la obra o participado en ella. Dicha ley protege las obras del espíritu manifestadas de forma tangible, cualquiera que sea el modo o la forma de su expresión, su mérito o su destino, siempre que dichas obras tengan un carácter de creación intelectual o personal, es decir, originalidad.
Entre las obras protegidas por el derecho de autor, la ley incluye una amplia variedad, tales como:
- Creaciones literarias y artísticas, como libros, folletos y escritos de toda naturaleza y extensión;
- Programas de ordenador;
- Obras musicales, con o sin palabras;
- Obras oratorias, plásticas y de arte aplicado;
- Conferencias, discursos, lecciones, sermones y otras de la misma clase, ya sean escritas o grabadas;
- Obras dramáticas, dramático-musicales y coreográficas;
- Puestas en escena de obras dramáticas u operáticas;
- Obras de arquitectura o ingeniería;
- Esferas, cartas, atlas y mapas relativos a diversas ciencias como geografía, geología, topografía y astronomía;
- Fotografías, litografías y grabados;
- Obras audiovisuales, ya sean cinematográficas mudas, habladas o musicalizadas;
- Obras de radiodifusión o televisión;
- Modelos o creaciones de valor artístico en vestuario, mobiliario, decorado y ornamentación;
- Planos y otras reproducciones gráficas;
- Traducciones.
Y todas las demás que pudieran considerarse incluidas dentro de los tipos genéricos mencionados.
A partir de estos conceptos, se identifican dos elementos clave para que se dé una protección efectiva del derecho de autor:
- Originalidad: La creación debe ser original para ser protegida por el derecho de autor.
- Autoría humana: El autor de la obra debe ser una persona natural, ya que la protección legal recae en quien crea la obra.
El uso de la inteligencia artificial en el contexto del derecho de autor puede analizarse desde diversas perspectivas:
- ¿Se debe determinar si existe originalidad en las obras creadas con IA?
- ¿Es indispensable establecer el grado de participación del autor en la creación de la obra mediante IA?
Para garantizar una protección legal efectiva, es necesario que la obra sea original y que el autor imprima su sello personal en ella, diferenciándola de otras obras. Además, debe haber una participación humana directa; de lo contrario, podría cuestionarse la protección de la obra por carecer de originalidad.
Conclusión
Entre los desafíos actuales de esta herramienta y la Propiedad Intelectual se encuentra el desequilibrio entre la implementación de nuevas tecnologías, el uso de IA y el marco jurídico vigente. Actualmente, en El Salvador, las obras creadas exclusivamente mediante IA no son protegidas por el derecho de autor.
De manera similar, en Estados Unidos, se requiere autoría humana para la protección de los derechos de autor. La Oficina de Derecho de Autor de Estados Unidos establece el requisito de Human Authorship Requirement, señalando que la Ley de Derechos de Autor excluye a los no-humanos como autores protegidos.
En la Unión Europea, varias resoluciones abordan este tema, destacándose:
- Directiva (UE) 2019/790: Esta directiva trata los derechos de autor en el mercado único digital. Establece que las obras creadas por IA no tienen un autor reconocido bajo la normativa actual, lo que genera interrogantes sobre su propiedad y derechos.
- Resolución del Parlamento Europeo (2020/2015(INI)): Destaca la necesidad de adaptar las leyes de propiedad intelectual para abordar los desafíos planteados por la IA, buscando equilibrar la protección de la creatividad y el fomento de nuevas tecnologías.
