El pasado 3 de diciembre de 2024, se publicó en la Gaceta la Ley 10586 denominada Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase 1).
A través de dicha Ley se eliminan varios tributos, entre ellos, el impuesto al destace e importación de ganado vacuno, el timbre para la Asociación Ciudad de las Niñas y el timbre de rehabilitación, y el timbre fiscal. También se precisó que el impuesto del 5% sobre valor de los pasajes vendidos en Costa Rica a favor del ICT solo aplicará a viajes internacionales por vía aérea o terrestre, antes era para todo tipo de transporte internacional de pasajeros, ahora solo a través de esos dos medios.
Respecto al Timbre, se eliminó el reintegro de papel, regulado del artículo 239 al 248 del Código Fiscal y el impuesto de timbre fiscal regulado en los artículos 272, 273 y 274 también del mencionado Código.
En relación con los actos otorgados en escritura pública, cabe recordar que el monto máximo a pagar era la suma de 625 colones en los testimonios de instrumentos públicos con cuantías superiores a 1,500,000. Sin embargo, la eliminación también alcanza al impuesto de timbre fiscal, el cual correspondía a una tarifa de 5 colones por cada 1000 a ser pagado en los siguientes documentos previstos en el artículo 272 del Código Fiscal.
- Testimonios y certificaciones de instrumento, o documentos públicos no sujetos a inscripción en el Registro Nacional.
- Documentos privados (contratos) y en los que estaban previstos en el artículo 273;
- En todo poder o fianza;
- En los escritos judiciales de transacción o arreglo, cesión o venta. En partición o adjudicación de bienes no inscribibles.
Estos tributos no existen más en nuestro ordenamiento jurídico desde el pasado 3 de diciembre. La norma en cuestión se puede apreciar en el siguiente link: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2024/12/03/ALCA195_03_12_2024.pdf
