I- Generalidades
El “crowdfunding” o “financiamiento colaborativo” es una forma de financiamiento alternativa donde individuos se unen para apoyar proyectos diversos, generalmente a través de plataformas en línea. Se caracteriza en tres elementos:
- Un conjunto de personas que cooperan para financiar un determinado proyecto;
- La meta del financiamiento;
- El uso de tecnología para conectar al conjunto de personas y facilitar sus contribuciones al proyecto. De esta manera, se busca generar un financiamiento sin depender de grandes inversores o de instituciones financieras tradicionales.
Se destacan varios tipos de crowdfunding, tales como:
- Crowd-sponsoring o donación: Consiste en donaciones o patrocinio, donde las personas aportan dinero sin esperar nada a cambio, solamente por el deseo o intención de financiar un proyecto:
- Crowd-investing o equity crowdfunding: Donde los participantes invierten en algún proyecto o empresa, incluyendo start ups, a cambio de acciones o algún tipo de participación;
- Crowd-lending: Donde se conectan solicitantes de crédito con personas dispuestas a prestarles dinero.
II- Regulación en Costa Rica
Si bien el crowdfunding es una figura conocida a nivel internacional, e incluso, ya regulada en algunos países, incluyendo varios de Latinoamérica, en Costa Rica aún no hay ley ni reglamento en que se haga referencia específicamente a este fenómeno. Sin embargo, si existen normas sectoriales que aplican a actividades convencionales que pueden tener similitudes con algunas formas de crowdfunding, como las mencionadas anteriormente.
La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en su art. 116, indica que la intermediación financiera consiste en captar dinero del público para prestarlo o invertirlo. Pero, para poder realizar esta actividad de manera legitima en Costa Rica, se necesita una autorización de un banco u otra entidad financiera. En el caso del crowd-lending, es muy importante contar con una adecuada estructuración del esquema para evitar caer en una figura de intermediación no autorizada. La segunda regulación destacable se refiere al mercado de valores, sobre todo al Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, el cual define qué son los valores, así como los contratos de inversión que pueden asociarse al crowd-investing.
La normativa permite captar inversiones – siempre que no sea intermediación financiera- de forma privada, es decir, sin anunciarla públicamente ni a más de cincuenta inversionistas. Si se hace una oferta pública, deberá registrarse en la Superintendencia General de Valores, por lo cual ya no sería crowdfunding, sino una emisión de valores, con todo lo que requiere e implica.
El crowd-sponsoring puede asumir formas de donaciones, (las cuales, por sí mismas, no tienen una regulación), o de pre-adquisición de productos, lo cual sí puede tener un impacto en la protección del consumidor. El crowd-lending, por otra parte, en ausencia de intermediación financiera, según lo antes advertido, implica que el crédito o préstamo se da entre los participantes del esquema, sin que medie un tercero asumiendo posiciones entre ambos ni asumiendo un riesgo. Esto es viable en Costa Rica desde la perspectiva de la normativa actual ya que no se considera una transacción de valores y, estructurada correctamente, la actividad no estaría sujeta a la supervisión de un regulador financiero.
En todas las variantes mencionadas, es muy importante considerar y examinar el riesgo de prevención de legitimación de capitales y financiación del terrorismo, verificando los medios a usar y si se requiere registrarse, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 y 15 bis de la Ley N°7786 y normativa asociada.
En el contexto regulatorio actual, para poder implementar adecuadamente un esquema de crowdfunding, es imprescindible diseñar un esquema que permita llevar a cabo un negocio viable y que cumpla con la regulación aplicable, evitando incurrir en situaciones o actuaciones no permitidas. También se debe contar con contratos y mecanismos robustos para operar adecuadamente.
III- Proyecto de Ley sobre crowdfunding
Actualmente se estudia, en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, el proyecto de ley bajo el expediente N° 23.827, formalmente denominado “Ley sobre Plataformas de Financiamiento Colaborativo”, el cual busca regular y permitir de mejor manera la realización de un tipo específico de crowdfunding: el que referimos como crowd-investing o equity crowdfunding. Esto no afecta ni se refiere a las demás formas de esta figura.
El proyecto pretende crear una nueva entidad regulada, las denominadas “plataformas de financiamiento colaborativo”. Estas entidades serán sociedades anónimas o sucursales de sociedades extranjeras de objeto exclusivo, autorizadas y supervisadas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), Deberán cumplir con un capital mínimo y otros requisitos técnicos y operativos. Entre sus funciones están seleccionar, clasificar y publicar proyectos, facilitar la información y las transacciones, y custodiar los recursos y los valores de financiamiento colaborativo.
Se establece que las plataformas de financiamiento colaborativo deben actuar de manera honesta, profesional y transparente, así como garantizar la seguridad y confidencialidad de la información y los recursos, prevenir y gestionar los conflictos de interés, y cumplir con la normativa sobre prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Entre las prohibiciones están gestionar inversiones de forma discrecional, conceder créditos o préstamos, hacer recomendaciones personalizadas, asegurar retornos o rendimientos, y participar como receptores o inversionistas en los proyectos que publican.
Los receptores de dichas inversiones deben ser sociedades anónimas que desarrollen proyectos productivos en Costa Rica y que suministren información veraz y completa sobre ellos. Los inversionistas pueden ser personas físicas o jurídicas que asuman los riesgos y obligaciones de la inversión. Los valores de financiamiento colaborativo pueden ser de deuda o acciones, y se emiten y negocian exclusivamente a través de las plataformas autorizadas.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) tendrá la potestad de emitir el reglamento sobre financiamiento colaborativo y el régimen sancionatorio. La SUGEVAL tiene la potestad de autorizar, supervisar y sancionar a estas plataformas, así como de comunicar al público la información relevante. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, y se sancionan con multas y eventualmente la cancelación de la licencia de operación.
La propuesta tiene la ventaja de facilitar el crowd-investing bajo un marco regulado menos complejo y costoso que el de la oferta pública de valores, y que sobre todo se adapte a las necesidades de las pequeñas empresas y nuevos proyectos productivos, pero sin descuidar mecanismos de protección al inversionista y de prevención de lavado de dinero. Desde esa perspectiva, el proyecto contribuye al análisis de la conveniencia de regular esta figura en Costa Rica con el fin de propiciar más y mejores oportunidades de financiamiento con mayor seguridad jurídica.
