
Jossué Chacón
Las mercancías de origen centroamericano que requieran hacer constar su condición sanitaria y fitosanitaria a cualquier país que sea parte de la Integración Centroamericana, deberán transmitir el certificado de forma electrónica a través de la institución correspondiente del país de origen y de la Plataforma de Comercio Centroamericana (PDCC).
Como parte de la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio, aprobada en el Acuerdo No. 01-2015 (COMIECO-LXXIII), los países partes aprobaron realizar gestiones con el interés de consolidar un sistema de emisión y envío de certificados sanitarios en un servidor regional o ventanillas únicas de comercio con el objetivo de estandarizar los procedimientos de control, las certificaciones y las inspecciones en frontera.
En este esfuerzo conjunto, por un lado, mediante la Resolución No. 428-2020 (COMIECO-XCII) y No. 456-2021 (COMIECO-XCIII), se estandarizó el formato de los certificados aplicables a nivel regional. Por otro lado, la resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX), aprueba la transmisión electrónica de los datos de los certificados sanitarios y fitosanitarios a través de la PDCC. Ahora bien, para la ejecución de lo resuelto, se dio un plazo del 30 de enero al 1 de marzo 2024 para que las autoridades puedan expedir los certificados en formato físico o electrónico y, a partir, del 2 de marzo de 2024; todos los certificados deberán ser electrónicos. Lo anterior, con excepción de la República de Panamá que lo aplicará a más tardar el 30 de marzo de 2024.
En la práctica, es importante tener en consideración los siguientes elementos:
- La transmisión es únicamente mediante los medios digitales habilitados por los Estados parte, en el caso de Costa Rica, mediante la ventanilla única de comercio exterior.
- Esta medida aplica para mercancías originarias de los países, que según las categorías y el Anexo VI de la Resolución 338-2014 (COMIECO-EX), tengan el requisito no arancelario. En caso contrario, utilizarán los procedimientos habituales.
- Ante la existencia de una duda procedimental, se aprobó una “Guía Técnica de Transmisión Electrónica del Set de Datos”.
- La información y documentación transmitida se tiene por auténtica y los certificados tienen el mismo valor probatorios y eficacia que los físicos, por lo que se sustituyen.
- Como parte de la comprobación del requisito, es necesario consignar en la DUCA-F el número de certificado sanitario o fitosanitario de exportación autorizado.
En conclusión, como parte de un esfuerzo conjunto de los Estados Parte de la Integración Centroamericana, se unificaron los formatos de certificados de exportación y la transmisión electrónica mediante los medios digitales del país de origen. La interoperabilidad que brinda la PDCC, permitirá recibir electrónicamente el certificado y transmitirlo del país de origen al país de destino, para una consulta electrónica más eficiente que simplifique los procesos, brinde trazabilidad y disminuya los tiempos de despacho.
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