Debe reconocerse el enorme esfuerzo que el Estado salvadoreño ha venido realizando para incentivar la inversión en el país. Como ejemplo de lo anterior, podemos mencionar las recientes reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización (LZFIC), que están vigentes desde septiembre de 2023.
Vale la pena preguntarse de qué tratan estás reformas y de qué manera pueden promover la inversión en el país. Por tal razón, realizaremos un breve recorrido por los puntos más relevantes de estas modificaciones al régimen legal de usuarios de zonas francas y Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA) en El Salvador, tal como se apunta a continuación:
- Incorporación de nuevas actividades incentivadas
Las reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización incorporan nuevas actividades incentivadas, tal como se detalla a continuación:
- Industria y comercialización de alimentos
El principal elemento que destacar de las reformas a esta ley es la incorporación de la industria alimentaria al catálogo de actividades incentivadas por el régimen de la Ley de Zonas Francas Industriales y Comercialización. De esta manera, se incorpora la producción, procesamiento y transformación o comercialización de alimentos y/o alimentos para animales.
Para tal efecto, la misma ley define por alimentos, los productos naturales o artificiales, semiprocesados o no procesados, destinados para la ingesta humana y que aporta al organismo materiales y energía para el desarrollo de sus procesos biológicos. Para efectos de la presente ley, se considerarán alimentos las bebidas no alcohólicas, goma de mascar y cualquier otro producto o sustancia que se utilice en la elaboración, preparación o tratamiento de alimentos.
Además, se excluyen del concepto de alimentos los cosméticos, el tabaco y los productos que se utilizan como medicamentos, lo que no quiere decir necesariamente que la actividad industrial y de comercialización de dichos productos estén necesariamente excluidas, sino que, en específico, no forman parte de esta actividad incentivada. Por lo tanto, lo mejor es analizar en cada caso concreto si la acción desarrollada está beneficiada o no.
La ley también define alimentos para animales como el material simple o compuesto, semielaborado, elaborado o sin elaborar que se emplea directamente en la alimentación de animales incluyendo el alimento balanceado.
Además, dentro de la actividad de cultivo, procesamiento y comercialización de especie de flora, se incorpora el procesamiento y comercialización de alimentos no procesados, producidos bajo sistemas naturales o artificiales, tales como invernaderos o laboratorios que cuenten con el permiso de la autoridad correspondiente.
Junto con la incorporación de la actividad industrial y de comercialización de alimentos, se modificó la exclusión establecida para producción y comercialización de azúcar, sus sustitutos, derivados y subproductos, señalando que estará permitida su incorporación para la producción de bienes químicos, cosméticos o farmacéuticos, alimentos y alimentos para animales.
- Acuicultura
Se incorpora como actividad incentivada la acuicultura (reproducción de peces, moluscos y algas en agua dulce o salada) para ser sometidas o no a transformación industrial, tales como preparaciones, conservas, derivados o subproductos; así como su respectivo procesamiento y comercialización.
- Zonas francas verticales
Se crea la figura de zonas francas verticales, entendida como el área delimitada del territorio nacional formado por terrenos y edificios que se encuentran integrados, sin población residente, en la que se permite ingresar mercancías que se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero nacional, con respecto a los tributos de importación y de exportación, para ser destinadas según su naturaleza, a las operaciones o procesos permitidos por la presente ley.
En dicho sentido, se señala que las zonas francas tendrán una extensión mínima de 30,000 m2 para sus nuevos proyectos. En el caso de las zonas francas verticales, dicha extensión podrá ser distribuida entre el terreno y edificios a construir, debiendo indicarlo el desarrollista en su solicitud.
- Cambios en la regulación de desperdicios de la actividad incentivada
Se amplía la definición de desperdicios, considerando los remanentes materiales, sustancias y objetos que no tienen uso directo y son descartados permanentemente porque ya no ostentan utilidad para el beneficiario en el desarrollo de su actividad incentivada. Para este fin, se consideran desechos y desperdicios la papelería y el mobiliario de oficina obsoleto o averiado; así como aquellos materiales que formaban parte del empaque o embalaje de las mercancías y/o que sirvieron para transporte, manejo o almacenamiento de estas. De igual manera los residuos resultantes de las mejoras o mantenimiento general en infraestructura, tales como puertas, concreto, entre otros relacionados al tema.
Además de la destrucción de desperdicios, se incorpora la posibilidad de reciclaje por gestores autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que, aunque no sean beneficiarios de la presente ley, no pagarán derechos e impuestos, salvo cuando la transferencia se realice a título oneroso, en cuyo caso deberán cancelarse los tributos a la importación sobre el valor facturado.
- Cierre definitivo de operaciones
Cuando un beneficiario de esta ley notifique el cierre definitivo de operaciones a la Dirección General de Aduanas, deberá presentar la información y documentación que demuestre las cancelaciones de las declaraciones de mercancías por las mercancías sometidas al régimen de zona franca o admisión temporal para perfeccionamiento activo, y el pago de los derechos e impuestos cuando no se haya demostrado su cancelación o descargo.
Se destaca que se elimina de la ley el señalamiento de que, el cierre o abandono, sin notificar a la Dirección General de Aduanas y sin efectuar las cancelaciones que el régimen aduanero le impone, constituye el delito de defraudación de la Renta de Aduanas, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que diere lugar.
Lo anterior ha sido un breve acercamiento a las modificaciones a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. Para profundizar sobre el tema, o realizar cualquier consulta, favor comunicarse al correo electrónico taxelsalvador@consortiumlegal.com.