Nuevo reglamento de visas guatemaltecas 

Recientemente entró en vigor el Acuerdo Número IGM-044-2023 que contiene nuevo reglamento de visas con el objeto de establecer y desarrollar los procedimientos y requisitos específicos para obtención de visa guatemalteca. A continuación, se enlista los principales cambios, así como consideraciones importantes sobre el tema. 

Este reglamento se limita a la regulación de visas guatemaltecas, es decir que no impacta a las residencias temporales o permanentes guatemaltecas, requisitos o procesos de estas últimas. Todo lo referente a residencias se encuentra regulado en Reglamento de Residencias Guatemaltecas del Acuerdo del Instituto Guatemalteco de Migración, en adelante IGM, número 092-2022.  

Para mejor entendimiento, la visa es la “autorización que se otorga a las personas extranjeras previo a su ingreso, tránsito, permanencia y egreso del territorio nacional”, mientras que una residencia es el “estatus ordinario migratorio que permite a las personas extranjeras su permanencia -temporal o permanente- en el país”. 

El reglamento de visas entró en vigor el pasado 23 de septiembre de 2023 y básicamente incluye cambios como: 

  • Para que una visa sea otorgada, el pasaporte del solicitante debe tener una vigencia mínima de 6 meses.  
  • La visa podrá ser emitida de forma impresa en pasaporte o bien de forma electrónica.  
  • Las visas consultadas o para países categoría “C” –países que requieren visa consultada previo ingreso al país-, siempre que cumplan con todos los requisitos, serán resueltos por el IGM en un plazo no mayor a 30 días.  
    Agrega causas de denegación de visas.  
    Los garantes guatemaltecos deberán acreditar ingresos equivalentes a 5 salarios mínimos vigentes en Guatemala, esto es aproximadamente US$2,075.00 
  • Cambios a los requisitos, según el tipo de visa a solicitar, turista, viajero o consultada que realizará actividad de consulta o asesoría remunerada.  
  • Modificaciones en las disposiciones especiales de cambio de categoría, tales como: 

– Trato de Categoría “A” o Exento de visa para personas clasificadas en Categoría “B” o “C” que acrediten residencia permanente vigente o residencia temporal por 5 años continuos de permanencia en algún país clasificado en Categoría “A” se te dará trato de Categoría “A”.
– Los nacionales de los países clasificados en Categoría “C” se les dará trato de Categoría “B”, considerando alguna de las condiciones especiales siguientes:  

  1. Cuando sea cónyuge de guatemalteco con mínimo de seis meses de matrimonio debidamente inscrito en territorio de la República de Guatemala o, 
  2. Cuando se compruebe ante el funcionario consular ser hijo (a) de guatemalteco.  

Si desea un cuadro comparativo sobre todos los cambios realizados con la presente reforma, contactarnos al correo electrónico csandoval@consortiumlegal.com.