De conformidad con el Art. 245 de la Ley No. 822 “Ley de Concertación Tributaria de la República de Nicaragua” (LCT), el impuesto de cuota fija es un impuesto conglobado del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas (IR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual grava los ingresos percibidos por pequeños contribuyentes que realicen actividades económicas con una cuota fija conforme los ingresos mensuales percibidos.
Este régimen fiscal especial está encaminado principalmente a pequeños contribuyentes y emprendedores que se dedican a la venta de bienes o prestación de servicios, ya que, existe un límite de ingresos brutos mensuales percibidos de manera mensual para poder optar por este régimen simplificado. A continuación, detallamos los requisitos y restricciones que deben observarse para que un contribuyente se inscriba en el Régimen Simplificado de Cuota Fija ante la Dirección General de Ingresos:
Requisitos:
- El contribuyente debe ser persona natural y contar con cédula de identidad o cédula de residencia vigente;
- Solo podrán inscribirse los pequeños contribuyentes, los cuales son aquellas personas naturales que perciban un ingreso mensual menor o igual a cien mil córdobas (C$100,000);
- Deben de disponer de un inventario de mercancías con un valor máximo de quinientos mil córdobas (C$500,000).
Restricciones/exclusiones:
- Las personas jurídicas;
- Los importadores y exportadores;
- Establecimientos permanentes de personas no residentes;
- Administradores de fideicomisos;
- Sociedades de hecho;
- Las personas naturales que ejerzan profesiones liberales;
- Las personas naturales inscritas como proveedores del Estados, y que realicen ventas o presten servicios en monto superior a cincuenta mil córdobas (C$50,000) por transacción.
- Los contribuyentes que están ubicados en centros comerciales, plazas de compras y localidades similares.

Según lo establecido en el Art. 253 LCT, la tarifa mensual aplicable al régimen de cuota fija varia según los estratos definidos por ley conforme los ingresos brutos mensuales percibidos por el pequeño contribuyente, según el siguiente detalle:
Entre las principales ventajas que representa la inscripción en este régimen simplificado para el contribuyente se encuentran:
- La formalización del negocio y obtención de la Cédula RUC (Registro Único de Contribuyente;
- Emitir facturas autorizadas por la Dirección General de Ingresos (DGI) con pie de imprenta, lo cual permite que los clientes puedan utilizar dicha factura como un soporte fiscal en caso de que dicha compra o contratación de servicio represente un gasto deducible;
- No está obligado a trasladar IVA a sus clientes, ya que, este está conglobado en la cuota fija pagada por el contribuyente;
- Llevar una contabilidad simple de sus ingresos y costos/gastos;
- Acceder a fuentes de financiamiento ante instituciones financieras;
- No está obligado a aplicar retenciones ni presentar declaraciones, etc.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante tomar en cuenta que, si durante seis meses el contribuyente reporta ingresos brutos mensuales que en promedio superen el limite de cien mil córdobas (C$100,000), este está en la obligación de informarlo a la Administración de Rentas en donde se encuentra inscrito para que se proceda a efectuar el traslado al régimen general de rentas de actividades económicas, por lo que, el contribuyente perdería los beneficios de este régimen fiscal simplificado.