Emisión de facturas por pagos recibidos por anticipo para servicios que se prestarán en el futuro en Guatemala

Mary Cruz Barrera

Mary Cruz Barrera

Cuando se habla de anticipos, el propio concepto trae la implicación de que el bien será entregado o el servicio será prestado en un futuro. Sin embargo, la Administración Tributaria, para aclarar, denomina al Criterio Tributario Institucional No. 01-2023 como “Pagos recibidos por anticipo para servicios que se prestarán en el futuro y la emisión de la factura correspondiente.”

Se tuvo la duda sobre qué documento se extendía al momento de recibir un anticipo, ya que como norma general, cuando se trate de prestación de servicio, la factura se emite al momento en que se reciba el pago (art. 34 Ley del Impuesto al Valor Agregado). El supuesto contemplado en la ley hace referencia a que primero se realiza la prestación de servicios, luego el pago y, por último, se emite la factura.

Si se realizaba la emisión de una factura por cada anticipo, se daba origen a una distorsión para la determinación del Impuesto Sobre la Renta, pues se había generado una renta que aún no conllevaba un costo o gasto. Esta emisión de factura sobre anticipo, conforme a la norma, es errónea por ser extemporánea, ya que un anticipo no es un pago, sino que se recibe el dinero y se registra en una cuenta por pagar.

Por lo anterior, la Administración Tributaria emite un criterio indicando que no corresponde emitir factura en el momento que una empresa prestadora de servicios reciba anticipos para una prestación en el futuro, sin embargo, deberá emitir un documento tributario electrónico denominado “recibo de anticipo” (documento que en la ley no existe). Tras la prestación del servicio se deberán liquidar los anticipos, determinando el monto exacto del servicio y extendiendo la factura correspondiente.

Es importante que, posiblemente violando el principio de legalidad en materia tributaria, la Administración Tributaria decide establecer requisitos para la procedencia del tratamiento fiscal de los anticipos, pues en tal criterio indica que, para poder contabilizarlos en el momento de recibir los pagos, se debe cumplir con:

    1. La existencia de un contrato indicando el monto inicial del servicio prestado, los pagos pactados, la fecha exacta de la prestación del servicio y las multas o sanciones en que incurren si el servicio no se presta en la fecha pactada;
    2. La emisión del recibo de anticipo;
    3. El registro de la sub-cuenta contable con los anticipos y liquidación de los servicios;
    4. Que existan las liquidaciones pormenorizadas de cada uno de los contratos por los que se reciben anticipos.

A pesar de que el criterio institucional se encuentra dirigido para empresas que prestan servicios en los cuales se provee comidas y bebidas a eventos, fiestas, presentaciones, congresos y reuniones en general, se considera que, en virtud del principio de igualdad, cualquier contribuyente, empresa, persona individual o jurídica, que realice prestación de servicios, debe de tener un tratamiento tributario igual a los demás que se encuentren en situaciones semejantes.

Criterio Tributario Institucional 01-2023, disponible aquí.