El contrato de franquicia en Centroamérica

¿Alguna vez ha querido ser dueño de un establecimiento como Mc Donald’s, Marriott International o RE/MAX? En todo el mundo, y la región centroamericana no es la excepción, contamos con este tipo de negocios que, en el contexto legal, se traducen en contratos de franquicia, que son los que establecen el marco legal para establecer el negocio.

Los abogados denominamos a las franquicias como un contrato sui generis, oneroso, que incluye dentro de él diversos contratos como lo son el de distribución, de know-how, de licencia de marca, de suministro, y de colaboración. Asimismo, se encuentran inmersas cláusulas de no competencia, resolución de conflictos, de información confidencial, temas publicitarios, entre otros. Dicho esto, debemos indicar que, para el quehacer diario, la franquicia es un modelo de negocio con éxito comprobado.

¿Por qué puede ser interesante obtener una franquicia?

Porque la franquicia es un negocio altamente exitoso, a nivel nacional o internacional; y porque el conocimiento del dueño original del negocio se encontrará inmerso dentro del contrato, así como un apoyo en la ejecución de este, lo que le da a la persona a quien se le otorga la franquicia (conocida como franquiciado), una ventaja competitiva en el comercio. Este tipo de negocios se materializa mediante el contrato de franquicia.

Por tanto, el contrato de franquicia es una manera excelente de expandir un negocio mediante un modelo que ya ha dominado mercados y es la forma menos arriesgada que tiene un inversionista para tener un negocio, beneficiándose de la correlación que representa contar con el apoyo de una empresa regional, nacional o internacional durante toda la relación contractual. Por su parte, al franquiciante se le paga una contraprestación por la franquicia que incluye regalías.

La regulación de la franquicia en la región

En los países de la región, debemos mencionar que, como parámetros generales, no existe una regulación ni registro del contrato de franquicia, pero éstos son permitidos y aceptados mediante los siguientes patrones:

    1. Se celebran bajo personas con capacidad para contratar;
    2. Se acuerdan bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, que el contrato no afecte el orden público ni se contraponga a ley expresa;
    3. Se utilizan normas y principios generales de contratación;
    4. Se incluyen dentro de sus cláusulas los contratos que ampara el contrato de franquicia, aunque es usual que también se realicen contratos paralelos.

En el caso de Nicaragua, el franquiciado al iniciar su negocio debe inscribirse como comerciante en el Registro Público competente y, en el caso que lo considere, constituir una sociedad. Por su parte, en Guatemala algunos contratos se inscriben como contribuyentes para fines fiscales.

Se puede concluir que a nivel regional tenemos muchas similitudes en la manera de celebrar y reconocer el contrato de franquicia desde cada uno de nuestros sistemas jurídicos, sin embargo, al estar los contratos al amparo de las leyes locales y que para su implementación no contradiga leyes internas, es primordial siempre contar con el apoyo legal local necesario.

Además del contrato, para su implementación se requieren insumos desde varias áreas legales que permitan ejecutarlo de la manera más rápida y efectiva, por ello contar con una firma multiservicios es importante para el desarrollo del negocio.