En meses anteriores escribimos sobre la entrada en vigor del Reglamento de Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electronicos (EPSPE) (leer artículo aquí). Habiendo transcurrido el plazo para que las empresas de este rubro se adecuen e inscriban en el registro de las EPSPE, que para tal efecto lleva el Banco Central de Honduras, y con base a nuestra experiencia asesorando a diversos clientes en este proceso administrativo, consideramos oportuno hacer las siguientes consideraciones que deben tener presentes nuevas empresas que desean inscribirse en el registro EPSPE.
Para realizar este tipo de procedimientos, el Banco Central de Honduras ha implementado una plataforma electrónica a través de la cual, representantes de la entidad a realizar el proceso, o en su defecto, sus apoderados, deberán introducir información general como ser RTN de la sociedad, nombre del contacto de la entidad con el Banco Central de Honduras durante el proceso de inscripción en el Registro Especial, números de teléfono y celular, entre otros. Posteriormente, el Banco Central de Honduras debe remitir, mediante un correo, un enlace de acceso donde la entidad o sus apoderados podrán cargar la documentación requerida como requisitos mínimos para el proceso de inscripción.
Hemos utilizado esta plataforma electrónica para inscribir a nuestros clientes, y consideramos que es una herramienta funcional e innovadora, pues es de uso fácil para los usuarios, los tiempos de respuesta tienden a ser mas cortos, y el contacto con el ente y sus funcionarios tiende a ser mas directo, lo que facilita la evacuación de consultas y la exposición de la interpretación de los funcionarios del Banco Central de Honduras en cuanto a las observaciones que se van formando al momento de revisar la solicitud generada.
De igual forma consideramos importante hacer mención sobre las consideraciones y criterios del Banco Central de Honduras respecto a la valoración e interpretación de la documentación mínima requerida a las entidades que buscan inscribirse en este registro de las EPSPE. Uno de los requisitos contempla acreditar una declaración jurada suscrita por cada “socio, accionista o administrador”. En la práctica, y haciendo uso de la discreción que tiene con relación a los requisitos, hemos encontrado que el Banco Central es del criterio que dicho requisito se debe satisfacer con la presentación de una declaración jurada por cada socio/accionista y cada administrador. Asimismo, cabe mencionar que el Banco Central de Honduras es del criterio que el concepto de “administradores”, aplica a todos los miembros que integran el Consejo de Administración de la sociedad peticionaria.
Otro punto a considerar es el referente a la documentación solicitada sobre las medidas de seguridad y controles implementados para mitigar los riesgos inherentes al negocio, incluyendo, pero no limitándose a la descripción de la infraestructura tecnológica y las medidas de ciberseguridad que garantincen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, documentación, que, a criterio del Banco Central de Honduras, debe ser presentada refrendada por el representante legal de la sociedad, o en su defecto, el responsable de seguridad, informática o equivalente. De igual forma, aun cuando no se contempla en los requisitos que los reglamentos mencionan, se solicita la Certificacion PCI DSS de la sociedad, la cual acredita que se encuentra certificada en temas de seguridad para la gestión de pagos en línea, manteniendo a salvo los datos personales del usuario.
En los casos referidos anteriormente, el Banco Central de Honduras hace uso de su amplia discreción con relación a los requisitos que puede solicitar de los peticionarios con el fin de velar y verificar que proveedores de servicios cumplen con los aspectos de seguridad de las transacciones electrónicas y la protección de datos debido a que son aspectos críticos en la implementación de este reglamento. El Banco Central de Honduras, a través del Registro Especial de las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos, ha logrado implementar un mecanismo distinto para el desarrollo del proceso, en el cual la institución se encarga de estar en todo momento durante el proceso, y a diferencia de otras instituciones, el contacto que el Banco Central establece con las entidades que se encuentran solicitando el registro no tiende a ser monótono ya que los funcionarios siempre están a disposición de las distintas consultas por parte de las entidades que solicitan el registro, ya sea para esclarecer dudas, brindar ampliamiento de providencias notificadas o en su defecto brindar asesoría previa a comenzar el proceso de solicitud de inscripción en dicho Registro Especial.
En conclusión y con base a nuestra experiencia, la implementación de dichas regulaciones por el Banco Central de Honduras ha sido por lo general, positiva. El Banco Central ha brindado a los peticionarios un método tecnológico que falicite la inscripción de en el registro EPSPE y ha tenido la apertura con sus usuarios para que estos puedan cumplir con los requisitos establecidos por el reglamento. Con esto, el Banco Central de Honduras se asegura de no crear una barrera de entrada, si no más bien, fomentar de manera significativa la promoción de estos tipos de negocios en el país, permitiendo de esta manera que diversas empresas (nacionales y extranjeras) del rubro fintech puedan ser parte de la innovación y la evolución continua del sector y la mejora de la experiencia del usuario.