Cambio de formulario para inscripción y actualización de información en el registro único de contribuyentes en Nicaragua (RUC)

El artículo 103 del Código Tributario de la República de Nicaragua y sus reformas (CTr) regula la obligación de todo contribuyente de inscribirse y mantener actualizados sus datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Dirección General del Ingresos (DGI) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). Para tales efectos, la Administración Tributaria proporciona los formatos de “Formulario de Inscripción de Contribuyentes Persona Jurídica” en su página web, los cuales son un requisito fundamental en las gestiones de inscripción y actualización de información efectuadas por las empresas ante la autoridad fiscal.

Recientemente, el modelo de formulario de inscripción y actualización de registro de contribuyentes aplicables a personas jurídicas (empresas) ha sido actualizado en la página web de la Dirección General de Ingresos; el cambio consiste en un apartado adicional que requiere nueva información sobre el gerente general de la empresa. (Descarga el formulario aquí).

Aclaramos que, para efectos de la realización de las gestiones de inscripción y actualización, es obligatorio que los contribuyentes utilicen el nuevo formato proporcionado por la Administración Tributaria. Al momento de completar los campos del formulario referido, en el nuevo campo de gerente general se puede proporcionar la información del mismo representante legal inscrito ante el Registro Público Mercantil o bien, puede señalarse a una persona diferente que goce de este nombramiento dentro de la empresa. Es importante notar que se deberá proporcionar el documento de identidad, información de contacto y domicilio de la persona que señalemos como gerente general.

Reiteramos que el formulario de inscripción y actualización de datos aplicables a personas jurídicas es el instrumento principal mediante el cual los contribuyentes proporcionan su información básica ante la Administración Tributaria y cumplen con su obligación formal contemplada en el artículo 103 del Código Tributario de la República de Nicaragua, por lo que, es recomendable contar con la asesoría adecuada al momento de efectuar este tipo de gestiones y completar la información requerida en el formulario antes indicado.