Beneficios fiscales contenidos en la ley de activos digitales en El Salvador

La Ley de Activos Digitales, que está vigente desde el 01 de febrero de 2023, tiene como objetivo establecer un marco legal que otorgue certeza jurídica a las operaciones de transferencia de cualquier título de activos digitales que se utilicen en las emisiones de ofertas públicas realizadas en El Salvador. De igual forma, regula los requisitos y obligaciones de los emisores, proveedores de servicios de activos digitales, y demás participantes que operen en el proceso de ofertas públicas, con el objetivo de promover el desarrollo eficiente del mercado de activos digitales y proteger los intereses de los adquirentes.

De ahí que la Ley de Activos Digitales se aplica a las ofertas públicas de activos digitales en El Salvador, así como a los emisores y proveedores de servicios de activos digitales y demás participantes de las ofertas públicas.

 Con la finalidad de atraer a los diferentes partícipes de este nuevo mercado de activos digitales en El Salvador, y para promover las emisiones de ofertas de estos, la referida ley ha establecido los siguientes beneficios fiscales:

    1. El valor nominal y los rendimientos o ingresos provenientes de activos digitales estarán exentos de toda clase de gravámenes, tributos, impuestos, tasas y contribuciones, de cualquier clase y naturaleza, presentes o futuros, sean ordinarios o extraordinarios o incluso especiales. La Ganancia de capital o renta ordinaria obtenida por la compraventa o cualquier otro modo de transferencia de los activos digitales, incluyendo condonación de deudas, estará exenta de cualquier tipo de tributación.
    1. Los emisores, certificadores y los proveedores de servicios de activos digitales registrados, gozarán de todos los beneficios fiscales señalados anteriormente respecto a la actividad relacionada con activos digitales que desarrollan, estando exentos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios [IVA], Impuesto sobre la Renta [ISR], impuestos Municipales; o cualquier otro tributo, independientemente de su naturaleza. También estarán exonerados de la obligación de retener dichos tributos en el caso que exista esta obligación.
    1. En el caso de las personas jurídicas, los beneficios fiscales señalados anteriormente se aplicarán tanto a la entidad, como a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de las actividades detalladas anteriormente.

La Ley de Activos Digitales aclara que los beneficios fiscales no aplicarán cuando se realicen operaciones de intercambio por bienes o servicios que no se encuentren regulados en la referida ley, los cuales son los siguientes:

    1. Intercambio de activos digitales por dinero fiduciario o su equivalente, o por otros activos digitales, ya sea utilizando capital propio o de un tercero;
    2. Operar una plataforma de intercambio o comercialización de activos digitales o derivados;
    3. Evaluación del riesgo y del precio, así como de la suscripción de las emisiones de activos digitales;
    4. Colocar activos digitales en plataformas o billeteras digitales;
    5. Promocionar, estructurar y administrar todo tipo de productos de inversión en activos digitales;
    6. Las siguientes operaciones cuando son realizadas en nombre y a favor de terceros:
      • Transferir activos digitales o los medios para su acceso o control entre personas naturales o jurídicas o entre diferentes adquirentes, billeteras electrónicas o cuentas de activos digitales;
      • Resguardar, custodiar o administrar activos digitales o los medios para acceder a ellos o controlarlos;
      • Recibir y transmitir órdenes de compra o venta de activos digitales o la negociación de activos digitales derivados;
      • Ejecutar órdenes de compra o venta de activos digitales derivados.

Con lo anterior, queda claro que el Estado salvadoreño busca posicionarse como un centro de negocios ideal para el mercado de activos digitales, otorgando un marco jurídico y beneficios para los partícipes del mercado.

Sin el ánimo de cuestionar el esfuerzo del Estado en incentivar el mercado de activos digitales salvadoreño, debe revisarse el alcance de los beneficios fiscales contenidos en la Ley de Activos Digitales, pues, aunque existe una exención tributaria amplia respecto del tipo de tributos que comprende, para el caso de los emisores, certificadores y proveedores de servicios de activos digitales, dicho beneficio se encuentra supeditado a la actividad de activos digitales que desarrollen, y en este contexto habrá que establecer cómo interactúan cada uno de los tributos con sus respectivos hechos generadores.

Por lo anterior, será importante conocer el criterio de los Órganos de la Administración Pública encargados de administrar y recaudar los diferentes tributos vinculados con la actividad de activos digitales que realicen los emisores, certificadores y proveedores de servicios de activos digitales regulados en la presente ley.      

Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con Diego Martín (dmartin@consortiumlegal.com); William Escobar (wescobar@consortiumlegal.com); o al correo electrónico taxelsalvador@consortiumlegal.com