Introducción
Las relaciones comerciales sólidas y estratégicas dependen, en gran medida, de los acuerdos contractuales idóneos. Dentro de estos instrumentos fundamentales se encuentra el Contrato de Agencia-Representación o Distribución, que ocupa un papel importante en la promoción y comercialización de bienes y servicios en el contexto legal de El Salvador.
En la práctica, se reciben consultas sobre esta figura en cuanto a su funcionamiento, operatividad, restricciones y protecciones, derechos, entre otros, tanto del lado del principal, como del distribuidor local. A raíz de lo anterior, este artículo busca proporcionar un marco general de estos contratos, y, su trascendencia en el marco legal de El Salvador.
El Marco Normativo de los contratos de agencia-representación o distribución en El Salvador
Al respecto, la legislación aplicable en el ámbito de los contratos de agencia-representación o distribución en El Salvador recae principalmente en los artículos del 392 al 399-B del Código de Comercio de El Salvador (en adelante el “Código”).
La esencia de este tipo de contratos radica en que el agente representante o distribuidor, que es la persona natural o jurídica que, en forma continua, con o sin representación legal y mediante contrato, ha sido designada por un principal para la agencia-representación o distribución de determinados productos o servicios en el país.
En consonancia con el código, los contratos de agencia-representación o distribución son pactos bilaterales consensuados que no exigen formalidades específicas para su existencia, validez y carácter vinculante. En esencia, toman forma una vez que ambas partes han llegado a un acuerdo sobre los términos y condiciones que regirán su relación.
Evidencia y reconocimiento de los contratos de agencia-representación o distribución
Por otra parte, el código establece distintas formas en las cuales las partes de un acuerdo pueden corroborar la existencia de una relación contractual. Los acuerdos contractuales, ya sean públicos o que alcancen dicha categoría, constituyen los documentos típicos que acreditan que ambas partes han asumido compromisos mercantiles. Por ejemplo, facturas, correspondencia entre las partes, testimonios, registros financieros y otros medios reconocidos por la ley, incluyendo comunicaciones electrónicas intercambiadas entre las partes, también confirman la existencia de una relación contractual, especialmente cuando no se haya formalizado un acuerdo por escrito, dando lugar a un acuerdo verbal. Al respecto, el artículo 966 del Código de Comercio salvadoreño, y como ha sido reconocido jurisprudencialmente, los acuerdos comerciales que se formalizan a través de correspondencia entre las partes se perfeccionan a partir del instante en que el remitente recibe la aceptación de los términos ofrecidos por parte del destinatario.
Responsabilidad y exclusividad del distribuidor
En virtud del artículo 392 del Código, cuando el distribuidor actúa siguiendo instrucciones del principal, no se responsabiliza por incumplimientos de este último. Su responsabilidad se limita estrictamente al acatamiento de las instrucciones recibidas.
En cuanto a la exclusividad, la legislación comercial salvadoreña establece que el contrato de agencia-representación o distribución puede ser exclusivo o adoptar otra modalidad acordada por las partes. En caso de omisión, se presume la no exclusividad del contrato. Esta exclusividad puede verse desvirtuada por diversos motivos, incluyendo la venta directa por parte del principal o la mención expresa de la no exclusividad en la correspondencia intercambiada entre las partes.
Derechos del distribuidor y causas de terminación
En ausencia de un convenio específico, el distribuidor tiene derecho a una comisión proporcional al volumen de negocios realizado con su intervención, siguiendo las prácticas locales. Si el principal incumple el contrato, el distribuidor mantiene el derecho de reclamar la totalidad de la comisión.
Si el distribuidor posee exclusividad en una zona definida, también tiene derecho a comisiones por transacciones similares realizadas por el principal o sus representantes en esa área, incluso si el distribuidor no participa directamente.
La Ley regula las causas de terminación, siendo que cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato con al menos tres meses de antelación y debiendo constar por escrito. En caso de terminación, el distribuidor tiene derecho a las comisiones pendientes generadas durante la vigencia del contrato. Además, si el principal termina, modifica o niega la renovación sin justa causa, el distribuidor tiene derecho a una indemnización por los perjuicios sufridos.
Consideraciones sobre Ley aplicable y jurisdicción
El código establece que las controversias surgidas del contrato de agencia-representación o distribución deben ser presentadas ante los tribunales competentes del domicilio del distribuidor. Sin embargo, la interpretación jurisprudencial ha ampliado este alcance en casos de contratos internacionales.
En ese sentido, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ha resaltado la importancia de la autonomía de las partes y la libertad contractual en los contratos internacionales. Aunque la legislación salvadoreña regula la competencia de los tribunales salvadoreños, las partes pueden elegir expresamente, por el principio de autonomía de estas, otro foro y ley aplicable en el contrato, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
Conclusión
En el entorno legal de El Salvador, los contratos de agencia-representación o distribución actúan como herramientas esenciales para establecer y consolidar los vínculos comerciales, facilitando tanto la entrada a nuevos mercados, como definiendo las responsabilidades, derechos y términos de las partes involucradas. Al comprender con exactitud las disposiciones legales y jurisprudenciales en torno a estos contratos, las empresas pueden establecer y fortalecer relaciones comerciales exitosas.
Para cualquier duda o asesoría que sea requerida respecto a este tema, pueden comunicarse con Fidel Márquez (fmarquez@consortiumlegal.com) y/o Millie Miranda (mmiranda@consortiumlegal.com).