Protección de la moda al tenor de la Propiedad Intelectual y sus consideraciones en Costa Rica

Laura Hernández

Laura Hernández

La Propiedad Intelectual se divide en dos grandes áreas, derecho de autor y propiedad industrial. Con el fin de verlas aplicadas a la industria de la moda, tanto dentro del contexto nacional como internacional, estaremos abordando a mayor profundidad cada una de ellas. 

La industria de la moda tiene la particularidad de que las prendas se pueden proteger mediante la obra de arte aplicada (perteneciente al área del Derecho de autor) y a través del diseño industrial (del área de la propiedad Industrial).

Obra de Arte Aplicada

Se refiere a obras que aplican elementos artísticos a objetos de uso práctico, incluyendo los diseños textiles. Las obras de arte aplicada tienen como requisito:

    • Poseer una belleza estética que sea aplicada a un objeto;
    • Tener una utilidad práctica y útil que satisfaga las necesidades humanas.

Diseño Industrial

Por otro lado, las prendas de moda también pueden encontrar protección mediante dibujos o diseños industriales, y estos refieren al aspecto ornamental o estético de un producto que pueden contener rasgos bidimensionales o tridimensionales. Es necesario mencionar que la importancia de la protección por medio del diseño o dibujo industrial radica en que, por su atractivo estético, el valor comercial del producto y de sus posibilidades de venta, aumentan.

Asimismo, tanto las obras de arte aplicado, como los diseños y dibujos industriales, comparten ciertas características, como lo son:

    • En ambas prevalece la estética de la prenda, es decir, su belleza ante el ojo humano;
    • Tienen un carácter artístico mediante la labor creativa del diseñador;
    • En ambos hay una autoría sobre la creación artística.

Consideraciones de protección de las prendas de moda por obra de arte aplicada:

Al ser una protección mediante el derecho de autor, tiene la ventaja que no es necesaria la inscripción de las prendas para que reciba protección, pues con solo la creación de las estas, reciben protección legal mediante la Propiedad Intelectual.

Asimismo, cuenta con un mayor plazo de protección respecto al diseño o dibujo industrial, extendiéndose durante toda la vida del autor más 70 años después de su muerte. Esta protección se extiende y abarca tanto los derechos patrimoniales con respecto a la explotación comercial y económica, como el derecho moral, que le permite un reconocimiento irrenunciable en relación a la autoría.

Finalmente, en caso de que – a pesar de no ser obligatorio – el diseñador decidiera registrar sus diseños o prendas ante el Registro de la Propiedad Intelectual, el trámite de inscripción es más flexible, con menos formalismos y es menos costoso.

Ahora bien, entre las desventajas que presenta la protección mediante la obra de arte aplicada, encontramos que pueden presentarse inconvenientes por exigirse únicamente el requisito de originalidad y no de novedad en la prenda, esto quiere decir que puedan existir en el mercado otros diseños similares o parecidos de los cuales el diseñador debe de aceptar su coexistencia.

En esa misma línea, el que no sea requisito la originalidad, tiene la desventaja de que, si un tercero plagia, copia o hace un uso indebido de las prendas, el diseñador debe plantear los reclamos correspondientes y demostrar que esas prendas son de su autoría; pero si estuviesen registradas, el certificado de titularidad le otorgaría mayor seguridad jurídica y una prueba más robusta de su oponibilidad.

Consideraciones de protección de las prendas de moda por medio de diseño o dibujo industrial.

En este caso, si el artista decide proteger sus prendas por medio de diseño o dibujo industrial tiene una principal ventaja, la protección es más amplia sobre la prenda en general, es decir, se protegen de una forma más minuciosa y detallada los cortes, líneas, formas, entre otros.

Asimismo, aunque los requisitos de inscripción son más rigurosos, al exigirse que la prenda cumpla con el requisito de novedad – es decir que no exista otra igual en el mercado – se disminuye el riesgo de que un tercero pueda inscribir una prenda igual o parecida como un diseño industrial.

Ahora bien, las desventajas del diseño y dibujo industrial son que al ser obligatorio el registro e inscripción, esta solicitud es mucho más onerosa con respecto al registro de la obra de arte aplicada, y los requisitos de estos son más rigurosos al ser sometidos, como parte del proceso, a un examen de fondo en el que se valora su cumplimento del requisito de novedad.

Por último, el plazo de protección es menor pues en este caso, es únicamente por 10 años, mientras que la obra de arte aplicada cuenta con 70 años de protección después del fallecimiento del autor.

Retos de la industria de la moda a la luz de la Propiedad Intelectual.

Ahora bien, existen varios retos a los que se enfrenta la industria, sin embargo, considero conveniente ilustrar algunos de los factores transversales que afectan al sector tanto en nuestro país como a nivel internacional.

La industria de la moda, al igual que muchos otros sectores de relevancia económica y comercial, enfrenta diversos retos para buscar el éxito en todas las áreas que se proponen, sin embargo, no solamente se trata de lograr la mejor protección posible en sí misma, sino también prever y prepararse para enfrentar los retos que pueden plantear la tecnología y la innovación.

Tomando en consideración que si bien hay retos propios de la industria como el Fast Fashion (aquel modelo de producción no sostenible en el que se crean colecciones de ropa de forma acelerada, a bajo costo económico, con el objetivo de seguir las últimas tendencias de la moda de manera casi inmediata), a continuación, se analizarán y abordarna algunos factores transversales que afectan la industria de la moda:

Para comenzar, lamentablemente, es necesario visibilizar que la Pandemia por SARS-COV 2 tuvo un papel significativo en la disminución de utilidades a raíz de la reducción en las ventas de prendas. Sin embargo, es importante abordar el tema de la moda contemplando, los siguientes 5 factores: 

    1. El contexto socioeconómico;
    2. La competencia desleal;
    3. Plagio y piratería;
    4. El comercio electrónico;
    5. La búsqueda constante de blindar y robustecer la protección de las obras.

La competencia desleal, el plagio y la piratería son la mayor amenaza activa que erosiona los derechos de propiedad intelectual de sus creadores y titulares, por lo que, de la mano con lo que se ha mencionado anteriormente, es imprescindible la búsqueda activa y adecuada de la protección, pues tomando en cuenta que puede haber distribuidores que, sin gozar del permiso legal para distribuir y vender productos, los vendan a menores precios. También hay que enfrentarse al plagio, que es una copia casi exacta del diseño pero que no utiliza el mismo nombre ni los mismos patrones de la marca original.

Ejemplos de esto puede ser que una prenda de ropa en vez de consignar “Victoria’s Secret” sea “Los Secretos de Vicky” o que el “swoosh” de Nike, lo coloquen al revés en la zapatilla.

Por otra parte, en la piratería de productos, además de copiar el diseño, también se usa la misma marca sin contar con la autorización debida en el producto, siendo este de baja calidad en materiales y producción en aras de confundir al consumidor y apropiarse del sector de ventas de menor costo.

Tenemos además un sector del comercio que se encuentra en boga, pues tiene cualidades fantásticas tanto para los productores y consumidores a pesar de que también se presta lamentablemente para actividades como las que expusimos en el punto anterior. En lo referente al comercio electrónico o E-commerce, si bien es cierto que fue un elemento crucial en ayudar a “meterle el hombro” a varios sectores de la economía en tiempos de pandemia, se corre el riesgo de encontramos con situaciones en donde el consumidor se expone a que pueda ser engañado o voluntariamente buscar productos similares a lo que busca originalmente, pero a menor costo. En este caso la tecnología permite una apertura y difusión mayor y más inmediata de una colección de diseños a la venta – y por supuesto facilitar la ejecución de la venta y la entrega del producto – pero a la vez permite que otras personas puedan aprovecharse de las imágenes y detalles del producto para procurar realizar una copia de ésta y venderla a menor costo.

Ahora bien, para continuar, es necesario abordar el contexto socioeconómico del país para poder comprender mejor la relevancia de la protección de Propiedad Intelectual de las obras de Arte Aplicado y de Diseño Industrial a nivel nacional.

Como podemos ver en este gráfico, la línea azul refleja los datos actuales y a futuro, la naranja marca la tendencia al alza mientras que el color verde distingue el valor del mercado costarricense en billones de dólares.

Resulta relevante mencionar la disminución de utilidades entre el año 2019 y 2020, año en el cual comienza poco a poco a mejorar y comenzar finalmente un alza constante y estable en las utilidades.

La industria de la moda internacional arroja utilidades de hasta $1,710 billones de dólares en 2022, con una tendencia de superar los $2,000 billones de dólares en 2027.

Por su parte, el mercado costarricense se inserta como un agente económico y comercial importante que aporta aproximadamente $0.88 billones de dólares en lo que llevamos de este año 2023 – con una tendencia a la alza – y se espera que lleguemos a $1.08 billones de dólares en el año 2026. Ahora bien, ¿cómo se traduce esto en una inversión por persona? Costa Rica, en 2019, tenía una inversión per cápita de $226 anuales dedicados a compra de prendas de vestir y zapatería (en primer lugar, por ropa y zapatería de mujeres y luego de caballeros y de la niñez).

Vemos entonces cómo en el país, se refleja la importancia de agentes comerciales, de comunicación y de difusión tales como la colaboración con diseñadores en el Mercedes-Benz Fashion Week, la Revista Traffic Magazine, escuelas Universitarias de altísimo nivel para apoyar y aportarle conocimientos a los diseñadores de hoy y del futuro. Todo esto se traduce en una inversión cada vez mayor por parte de los costarricenses.

Situación de protección marcaria en Costa Rica:

Ahora bien, este gráfico que se muestra a continuación detalla algo muy importante con respecto al mercado nacional costarricense. Aquel que no abarca solamente las marcas registradas o en proceso a nivel nacional de forma general, sino aquellas marcas cuyos titulares son orgullosamente costarricenses, en aras de tener una mejor idea de la protección activa marcaria que se da a nivel de registro en el país.

Realizado a partir de información recopilada y analizada del Registro de la Propiedad Intelectual de Costa Rica, TM View de la Organización Mundial de la Propiedad y de la página de estadísticas statista.com

Específicamente la clase 25 es la que nos ocupa en este tema, pues abarca las prendas de vestir, calzado y sombrero (a excepción de prendas especializadas de protección como por ejemplo quirúrgicas, contra fuego, o artículos deportivos de protección).

Por ejemplo, este gráfico permite ver en la primera columna de izquierda a derecha, que, en total, en el país desde aproximadamente los años 1800, existen 20,797 marcas entre activas, pendientes e inactivas, mientras que en la columna derecha aparecen aquellas exclusivamente con titulares costarricenses: 11,605, de las cuales 4480 son activas, 6455 inactivas y 669 pendientes.

Como un dato interesante, a nivel mundial, existen 2,175,370 millones de marcas activas en clase 25 contando desde los años 1800. Esto evidencia la importancia cada vez mayor de la moda y su protección, no sólo en el mundo sino también en Costa Rica.

Esta protección marcaria es importante, pues no solo genera distintividad entre la competencia, la cual es cada vez mayor, sino que permite que los diseñadores extranjeros, costarricenses, artistas y titulares de derecho, puedan reconocer el valor intrínseco de su creatividad, sus diseños y la importancia que conlleva su protección.

En conclusión, es clara la importancia y el alcance cada vez mayor de la industria de la moda en la economía, no solo mediante las compras en tiendas físicas, sino mediante el comercio electrónico, y así, siendo que la Propiedad Intelectual es sinónimo de protección, distintividad, incentivo y recompensa de la creatividad humana, es necesario hacer hincapié en que la moda protege estas obras, no solamente por ser prendas de vestir, sino por su complemento entre el carácter artístico y el ornamental de la obra o diseño.