Quizás suena obvio, pero históricamente, la economía ha reconocido que las ganancias de cualquier negocio se obtienen luego de vender o transferir un activo, a un valor mayor que el costo de adquirlo por quien lo transfiere. Este margen de ganancia, o mayor valor, desde siempre ha representado un ingreso y acusa que quien la recibe ha ganado algo (de ahí que sea “ganancia”).
En un ejemplo simple puede ser el siguiente: si adquirir un carro cuesta 30 neumáticos, y luego se vende este bien a cambio de 40, la ganancia es de 10. Para saber si este fue un buen negocio, tenemos que considerar que quizas los carros ahora cuestan 40 neumáticos y no 30, por lo que nadie las vendería por menos de esa cantidad. Entonces, ¿el carro subió su valor, o los neumáticos perdieron el suyo?
La introducción de la moneda como medida del valor de las cosas permitió estandarizar lo que no se pudo lograr con el trueque, que todas las cosas cuenten con que comparar su valor. De ahí surge la teoría monetaria. Cada activo tiene un precio y este es el valor en moneda que tiene dicho bien, lo cual permite una comparación justa con otros activos.
Sin embargo, el problema surge cuando la moneda (en cuanto a medida de valor) cambia su escala. En el ejemplo, cambiando los neumáticos por monedas, el carro ya no vale 30 monedas, sino 40, y esto puede ser porque el bien vale más, o porque la moneda vale menos.
En una economía de mercado, si el carro vale más, puede ser porque la demanda de estos ha aumentado, porque la disponibilidad ha disminuido, o una mezcla de ambas. La misma situación aplica para la moneda, si hay mucha demanda de ellas, el precio puede subir, si hay pocas disponibles, también; y viceversa. Cuando hay muchas monedas disponibles, o si nadie las quiere tener, su valor disminuye. Esta es la inflación.
Los precios se “inflan” de manera generalizada porque la moneda que se da a cambio pierde su valor de la misma manera. Entonces, en un régimen de inflación, si el carro fue adquirido por 30 neumáticos y ahora se transfiere por 40 monedas, esa diferencia ¿será efectivamente una ganancia o sólo la pérdida de valor de las monedas, siendo una mera corrección del valor monetario del carro?
Desde que la historia tiene registro, los gobernantes de las naciones han exigido la colaboración de sus subditos/siervos/ciudadanos para financiar los gastos de gobierno. Sin detenernos en su desarrollo histórico, quedémonos con la teoría tributaria contemporánea. Hoy en día, los impuestos indirectos traspasan a un tercero la carga financiera del pago del tributo (el IVA lo financia el consumidor final de la cadena de valor, y el vendedor recibe la contribución para pagar el impuesto, descontando lo que ya pagó a sus proveedores). Los impuestos directos se cargan respecto del que tiene u obtiene un activo (impuestos sobre el patrimonio o impuestos sobre las rentas).
Entre estos últimos, se encuentra el impuesto sobre las ganancias de capital. Volviendo nuevamente al ejemplo, si el carro costó 30 monedas y se vendió en 40, la ganancia de capital (el mayor valor) obtenido es de 10, y sobre esa diferencia, se paga 1 moneda al Fisco, quedandonos 9 como ganancia final del negociante. Pero ahora, vuelve a surgir la gran pregunta: esas 10 monedas ¿serán efectivamente una ganancia (sobre la que pagar impuestos parece hasta justo), o en realidad no hay ganancia sino sólo el reajuste del valor del bien?
En este último caso, el impuesto pareciera cargarse no sobre una renta, sino sobre la recuperación del valor del activo, convirtiéndose sin querer en un impuesto sobre el patrimonio.
En parte, la economía moderna intentó salvar esto asociando el valor de la moneda al importe general de los bienes, indexando la inflación a la variación de los precios sobre determinados bienes y servicios de carácter básico. Así, se intentaba minimizar la pérdida de valor de la moneda, y en algunas experiencias internacionales, intentar utilizar ese índice para establecer precios que no se vieran afectados por la inflación.
Un ejemplo claro de esto es la Unidad de Fomento Chilena (UF), cuya variación es diaria, indexada a la variación de la inflación del mes anterior. Nuevamente en el ejemplo, el carro costó 30 monedas equivalentes a esa fecha a 3 UF, y al venderla a 40 monedas, si el valor de la UF a esa nueva fecha es de 3.5 UF, efectivamente habría ganancia equivalente a 5 monedas, ya que las otras 5 sólo son el reajuste del precio del carro. Sobre esas 5 monedas se debería gravar el impuesto a las ganancias de capital, ya que son las que corresponden efectivamente al mayor valor de la transacción.
En resumen, cuando las normas tributarias no disponen provisiones normativas que permitan detectar qué parte del precio de venta de un bien (afecto al impuesto sobre las ganancias de capital) corresponde a inflación, y qué parte del mismo corresponde efectivamente a un mayor valor, la naturaleza jurídica específica del impuesto sobre las ganancias de capital puede trastocarse, mutando desde una clase de impuesto sobre la renta (no sobre la pérdida de valor de la moneda que refleja el precio de un bien), a un tipo de impuesto sobre el patrimonio (que grava la posesión de un activo con independencia de si al venderlo se tuvo ganancia). Así, si el carro que costó 30 monedas ahora se vende a 40 porque esa es la corrección del valor del mismi (debido a la inflación), cualquier impuesto que se cargue en la venta será un impuesto al hecho de tener el bien, y no a la ganancia -no- obtenida.