La legislación nicaragüense exige a las empresas registrarse como contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos (DGI). El Registro Único de Contribuyentes (DGI) contempla datos básicos de la sociedad, tales como:
- Composición accionaria;
- Junta directiva vigente;
- Domicilio fiscal;
- Actividad económica;
- Representante legal.
Es obligación del contribuyente mantener actualizada esta información, siendo necesario realizar un procediminento de actualización como mínimo cada 2 años.
En este sentido, el Código Tributario de la República de Nicargua impone la obligación a todos los contribuyentes inscritos de efectuar dentro del plazo de ley las declaraciones de impuestos a las cuales están obligadas por ley. Por ejemplo, todo contribuyente inscrito estaría en la obligación de presentar las declaraciones anuales de impuestos y la declaración anual del Impuesto sobre la Renta.
Adicionalmente, existe una amplia variedad de obligaciones tributarias y formales que todo contribuyente inscrito debe cumplir, tales como:
- Declarar sus ingresos ante la Administración Tributaria;
- Efectuar y declarar las retenciones en su calidad de Responsable Retenedor;
- Trasladar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y recuadarlo en su calidad de Responsable Recaudador;
- Actualizar su información de contribuyente como mínimo cada 2 años;
- Llevar los registros contables actaulizados;
- Permitir fiscalizaciones de la Administración Tributaria.
Las obligaciones tributarias y formales antes descritas, y en general todo tipo de obligación que le corresponde al contribuyente por ley, se mantienen vigentes mientras el contribuyente esté inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Dirección General de Ingresos (DGI). En virtud de lo anterior, aún cuando el contribuyente deje de efectuar su actividad económica y realice el cierre mercantil de la sociedad, mientras este no tramite y complete satisfactoriamente la gestión de cierre definitivo de obligaciones fiscales ante la Administración Tributaria, todas las obligaciones que tiene como contribuyente siguen vigente.
Por lo anterior, es importante que, cuando una empresa decida dejar de operar en Nicaragua y proceda con la disolución y liquidación mercantil de la sociedad, se efectúe el trámite respectivo ante la autoridad fiscal para cerrar las obligaciones tributarias de manera definitiva. Caso contrario, las obligaciones que continúan vigente causarán que el contribuyente caiga en un estado de insolvencia el cual puede afectar incluso la solvencia de sus socios, directores y representantes legales, así como generar multas y sanciones por incumplimiento de obligaciones formales.
Finalmente, aclaramos que, este es un proceso extenso que implica una fiscalización de los períodos fiscales no prescritos para su autorización y puede demorar hasta un año en finalizarse.