Aspectos legales y tendencias del uso de la firma electrónica en Centroamérica

Introducción 

En nuestras distintas jurisdicciones vimos que la aplicación e implementación de las firmas electrónicas se vio acelerada durante la pandemia y en los últimos años, los países de Centroamérica han aprobado legislaciones que le dan la misma validez y eficacia jurídica a las firmas electrónicas que las firmas manuscritas. Hoy en día, comenzamos a conocer de algunos precedentes de autoridades regulatorias, así como de los tribunales de justicia.

A continuación, incluimos algunos de los aspectos legales y de las tendencias del uso de la Firma Electrónica en Centroamérica:

Guatemala

La ley que permite y regula la contratación electrónica es la Ley para el Reconocimiento de Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto 47-2008 del Congreso y sus reformas (la “Ley para reconocimiento de firmas electrónicas”).

Esta ley reconoce la validez y los efectos jurídicos de las comunicaciones y firmas electrónicas. Es aplicable a todo tipo de comunicaciones, contratos y actos jurídicos, siempre y cuando las partes lo hayan acordado y se dé bajo las condiciones pactadas.

Las condiciones establecidas en la Ley para darle certeza a las comunicaciones entre las partes son supletorias al acuerdo entre las mismas, salvo lo relativo a la firma electrónica avanzada.

El Salvador

La contratación a través de este recurso se encuentra regulada en la ley de Firma Electrónica (en adelante la “Ley”), la cual fue aprobada a través del decreto 133 de fecha 1 de octubre del año 2015. Desde su aprobación, ha sufrido varias actualizaciones y mejoras, siendo la más reciente la establecida en el decreto legislativo No. 100 del 20 de julio de 2021.

Asimismo, en el año 2018 se aprobó el Reglamento de la Ley de Firma Electrónica, el cual establece los procedimientos para la emisión y uso de certificados digitales, define responsabilidades de los proveedores de servicios de certificación, entre otros.

Honduras

El marco legal sobre comercio y firmas electrónicas pretende otorgar a los medios tecnológicos y a las operaciones que se realicen a través de estos, un respaldo legal y fuerza probatoria suficiente para que los mismos se tornen parte de la práctica comercial ordinaria.

Este marco legal está compuesto por disposiciones del: Código de Comercio, Código Civil, Código del Notariado, Ley sobre Firmas Electrónicas y su reglamento, Ley sobre Comercio Electrónico, y la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19.

Para el caso de las instituciones del sistema financiero y otras instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el referido marco legal, es complementado por disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Financiero, la Circular CNBS No. 014/2020 y las Normas para la Administración de las Tecnologías de Información y Comunicación recientemente publicadas.

Nicaragua

“Ley de Firma Electrónica” Ley N°. 729, aprobada el 01 de julio de 2010, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 165 del 30 de agosto de 2010. Se crea la Dirección General de Tecnología, dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como el ente rector del proceso de acreditación de firma electrónica. Sin embargo, hasta el momento no hay ninguna empresa en Nicaragua proveedora de servicio de certificación de firma electrónica y es por ello, este recurso no se utiliza en el país, a pesar de estar regulada.

Costa Rica

En Costa Rica contamos con el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Regula la protección del consumidor en el contexto del comercio electrónico. Adicionalmente contamos con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, en esta última se establece que el uso de los documentos electrónicos es válido para la formación, formalización y ejecución de contratos entre otros.

Guatemala

El artículo 5 de la Ley para el Reconocimiento de Firmas Electrónicas establece que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una comunicación o a un contrato por la sola razón de que estén de forma electrónica. Nada de lo dispuesto en dicha ley hará que una parte esté obligada a utilizar, o aceptar información en forma de comunicación electrónica, pero su conformidad al respecto podrá inferirse de su conducta. Así mismo, nada de lo dispuesto en la ley obligará a que una comunicación o un contrato tenga que hacerse o probarse de alguna forma particular.

Dicha ley no es aplicable a las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de convenios o tratados internacionales, las advertencias escritas (que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización), uso o consumo, los contratos solemnes, las disposiciones por causa de muerte y los relativos al derecho de familia.

El Salvador

El artículo 6 de la Ley establece que la firma electrónica simple tendrá la misma validez jurídica que la firma autógrafa. No obstante, también establece que, para efectos jurídicos, la firma electrónica simple no tendrá validez probatoria en los mismos términos concedidos por la Ley a la firma electrónica certificada, sin embargo, se podrá considerar como un elemento de prueba conforme a las reglas de la sana critica.

Honduras

El Artículo 6 de la Ley sobre Firmas Electrónicas establece que: “Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos en los casos en que la Ley exija que los mismos consten de ese modo y en todos aquellos casos en que la Ley prevea consecuencias jurídicas cuando consten igualmente por escrito. La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se tendrá como firma manuscrita para todos los efectos legales”.

No podrán firmarse con firma electrónica los actos y contratos en los que la Ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, y aquellos que sean relativos al derecho de familia.

Nicaragua

El Artículo 6 – Efectos Jurídicos de la Firma Electrónica indica que la misma está certificada y tendrá el mismo valor jurídico que la firma manuscrita. Será admisible como medio de prueba en el proceso judicial o administrativo, valorándose ésta, según los criterios de apreciación establecidos en las leyes de la materia.

Cuando la ley exija la firma manuscrita de una persona, ese requisito quedará cumplido con una firma electrónica certificada. Se exceptúan los casos siguientes:

  1. Actos jurídicos del derecho de familia;
  2. Actos personalísimos en general;
  3. Disposiciones por causa de muerte;
  4. Aquellos actos que deban ser realizados bajo las formalidades exigidas por la Ley de la materia o por aquellos acuerdos entre las partes.

Costa Rica

El país cuenta con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. El Artículo 8º – Alcance del concepto nos dice que se entiende por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico. Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado. El Artículo 9º – Valor equivalente nos dice que los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito.

En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita. Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada.

Guatemala

La Ley regula dos tipos de firmas:

  • La Firma Electrónica se define como los datos en forma electrónica consignados en una comunicación de la misma índole, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante e indicar que este aprueba la información recogida en la comunicación electrónica.
  • La Firma Electrónica Avanzada cumple los requisitos siguientes:
  • Estar vinculada al firmante de manera única;
  • Permitir la identificación del firmante;
  • Haber sido creada utilizando los medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control;
  • Estar vinculada a los datos a que se refiere, de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable.

El Salvador

La Ley contempla dos tipos de firma electrónica:

  • Firma electrónica simple, la cual es definida como los datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos o documento electrónico, lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante por cualquier medio tecnológico disponible, e indicar que este aprueba la información recogida en el mensaje de datos o documento electrónico.
  • Firma electrónica certificada, la cual se define como los datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos o documento electrónico, lógicamente asociados al mismo, que son generados mediante un dispositivo seguro de creación y permiten vincular de manera exclusiva, la firma con su titular.

 Honduras

La Ley sobre Firmas Electrónicas contempla el uso de dos tipos de firmas electrónicas: La Firma Electrónica Simple y la Firma Electrónica Avanzada. Si bien es cierto las firmas electrónicas avanzadas son las que se pueden considerar que proveen mayor respaldo en cuanto a la certificación de la identificación del firmante, el artículo 6 de dicha Ley menciona que la firma electrónica, cualquiera que sea su naturaleza, se tendrá como firma manuscrita para todos los efectos legales.

Nicaragua

La Ley contempla dos tipos de firma electrónica:

Firma electrónica: Son datos electrónicos integrados en un mensaje de datos o lógicamente asociados a otros datos electrónicos, que puedan ser utilizados para identificar al titular en relación con el mensaje de datos e indicar que este aprueba la información contenida en el mensaje de datos.

Firma electrónica certificada: Es la que permite identificar al titular y ha sido creada por medios que este mantiene bajo su exclusivo control, de manera que vinculada al mismo y a los datos a los que se refiere, permite que sea detectable cualquier modificación ulterior a estos.

Costa Rica

La ley reconoce dos tipos de firma digital:

  • La firma digital es cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico, y
  • Certificado digital, es el emitido por un certificado registrado, que en la actualidad es sólo uno, y es el Banco central de Costa Rica. Es el mecanismo electrónico o digital que puede garantizar, confirmar o validar técnicamente lo siguiente:
  • La vinculación jurídica entre un documento, una firma digital y una persona;
  • La integridad, autenticidad y no alteración en general del documento, así como la firma digital asociada;
  • La autenticación o certificación del documento y la firma digital asociada, únicamente en el supuesto del ejercicio de potestades públicas certificadoras.

Guatemala

En nuestra experiencia, la firma electrónica no se utiliza con frecuencia. La mayor parte de sectores aún son renuentes a formalizar contratos sin una firma manuscrita. Sin embargo, si hemos podido observar que el sector financiero no regulado está más dispuesto a hacer uso de este tipo de firma que el mismo sector regulado. Cabe mencionar que la Superintendencia de Bancos (el supervisor financiero guatemalteco) está implementando un sistema de modernización a través del cual requieren que la documentación de las entidades supervisadas por esta, en el evento de una comunicación o gestión frente al regulador, sean presentadas por medio de una plataforma digital con firmas electrónicas avanzadas. De momento, el uso de firmas electrónicas en el sistema financiero es, en su gran mayoría, para fines administrativos.

El Salvador

Hemos visto una excelente adopción de la firma electrónica simple. Podemos afirmar que los primeros en empezar a utilizar esta herramienta de forma masiva fueron los proveedores de servicios financieros a través de sus aplicaciones móviles, página web y otros servicios digitales, lo cual ha facilitado enormemente la contratación de servicios y productos financieros.

Asimismo, hemos visto una buena adopción de la firma electrónica simple en el ámbito empresarial para la firma de documentos internos, boletas de pagos, entre otros. Finalmente, las oficinas públicas, en cumplimiento con la ley, han hecho una gran labor modernizando y digitalizando muchos de sus servicios, enviando certificaciones, notificaciones y otros documentos haciendo uso de la firma electrónica.

Honduras

Hoy en día, varios sectores de la economía están utilizando diversos métodos de contratación electrónica, en especial, las instituciones del sistema financiero y las otras supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.


No obstante, es necesario mencionar que los Tribunales de Justicia todavía no cuentan con experiencia sobre la materia de contratación por medios electrónicos, lo que hace que este tipo de operaciones conlleve el riesgo de ser objeto de controversia en procesos judiciales.

Esto implica que actualmente estamos en una fase “exploratoria” para estas operaciones en los tribunales y eso trae consigo posibles riesgos inherentes a dicha implementación.

En la práctica, la Firma tiene conocimiento de reclamos de usuarios financieros ante la Dirección General de Protección al Usuario Financiero de la CNBS con relación a procesos de contratación electrónica, por medio de los cuales el regulador reconoce las disposiciones del marco legal que permiten esta forma de contratación. Las investigaciones se centran en que los procesos de contratación electrónica estén claramente regulados en los documentos contractuales, y que se pueda demostrar que los usuarios financieros voluntariamente conocieron y solicitaron los servicios por medios electrónicos.

Nicaragua

Hoy en día, varios sectores de la economía están utilizando diversos métodos de contratación electrónica, en especial las instituciones del sistema financiero y las demás instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

No obstante, es necesario mencionar que los Tribunales de Justicia todavía no cuentan con experiencia sobre la materia de contratación por medios electrónicos, lo que hace que este tipo de operaciones conlleve el riesgo de ser objeto de controversia en procesos judiciales.

Esto implica que actualmente estamos en una fase “exploratoria” para estas operaciones en los tribunales que tiene asociado a ellos los riesgos inherentes a dicha implementación.

En la práctica, la Firma tiene conocimiento de reclamos de usuarios financieros ante la Dirección General de Protección al Usuario Financiero de la CNBS con relación a procesos de contratación electrónica, por medio de los cuales el regulador reconoce las disposiciones del marco legal que permiten esta forma de contratación. Las investigaciones se centran en que los procesos de contratación electrónica estén claramente regulados en los documentos contractuales, y que se pueda demostrar que los usuarios financieros voluntariamente conocieron y solicitaron los servicios por medios electrónicos.

Costa Rica

En Costa Rica, la firma y el certificado digital están siendo usados tanto en entidades financieras supervisadas, como en el mercado en general. No obstante, existe cierta resistencia al uso de la firma digital sin certificar, dado que es el certificado digital el que permite determinar que el documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a estos se presuma, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión, lo que brinda mayor seguridad.


Es importante indicar que desde el año 2021 se aprobó la Ley sobre la Letra de Cambio y pagaré electrónicos, sin embargo, su reglamento es de reciente aprobación, por lo que aún no ha podido implementarse al requerirse de Registros Centralizados autorizados por la Superintendencia de Valores para que inscriban mediante anotaciones en cuenta dichos títulos. Esta ley permite el uso de la firma y el certificado digital.

Guatemala

Si bien la Ley para el Reconocimiento de Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto 47-2008 del Congreso y sus reformas otorgan el mismo valor legal a las firmas electrónicas avanzadas que a las manuscritas, en materia de títulos de crédito, no es una práctica común el formalizarlos por este medio, lo que podría resultar en que al presentar un título de crédito con firma electrónica para su ejecución, el juez requiera discutir la validez del mismo por su especial naturaleza.

El Salvador

A pesar de que existen suficientes soportes en el marco legislativo para el uso de la firma electrónica en ambas modalidades, hasta la fecha, no existen criterios jurisprudenciales sobre la ejecutividad de los títulos de valor electrónicos, indistintamente si han sido firmados con firma electrónica simple o certificada. No obstante, en cumplimiento con la legislación vigente, estos títulos deberían de ser aceptados y ejecutables ante los tribunales.

Recomendamos que el usuario de la firma electrónica tenga claridad sobre los requisitos de cada tipo de firma y los efectos probatorios que las mismas producen, de tal forma que se pueda hacer un uso adecuado de esta herramienta.

Honduras

Se recomienda que ciertos actos y contratos jurídicos, como por ejemplo títulos valores y contratos en escritura pública, se continúen celebrando por los métodos tradicionales de una firma manuscrita. Como mencionamos anteriormente, los Tribunales de Justicia del país todavía no cuentan con experiencia sobre la materia de contratación por medios electrónicos, lo que hace que este tipo de operaciones conlleve el riesgo de ser objeto de controversia en procesos judiciales.

Nicaragua

No aplica.

Costa Rica

Desde el año 2021 se aprobó la Ley sobre la Letra de Cambio y pagaré electrónicos, sin embargo, su reglamento es de reciente aprobación por lo que aún no ha podido implementarse al requerirse de Registros Centralizados autorizados por la Superintendencia de Valores para que inscriban, mediante anotaciones en cuenta dichos títulos. Esta ley permite el uso de la firma y el certificado digital.