Se dice e insiste que es necesaria, pero lo más importante por determinar es si la misma es verdaderamente “Derecho”.
Un planteamiento de ley de competencia que busca la existencia de una autoridad competente que autorice actos es, sin lugar a dudas, aberración constitucional.
Una autorización para vender mi negocio es totalmente una expropiación indirecta. La justificación de que la venta de mi negocio a X persona causará daños a “la competencia en el mercado” resulta, además, falaz. Esto se debe a que no es posible predecir el resultado real de esa operación. Sin embargo, si es posible saber que, si es mi negocio, debería poder venderlo sin restricciones, mucho menos, con autorización previa.
La justificación de que una operación de mercado causará un efecto negativo o, para efectos del ejercicio, cualquier efecto, resulta, por lo menos, arrogante. Una concentración, como le dicen, puede implicar un momentáneo monopolio, por supuesto, pero ya se ha aceptado que los monopolios no son de por sí malignos. También puede ser que esa concentración permita una combinación de habilidades que mejore de tal forma una industria que empiece a surgir un renovado nicho de negocio. Todo lo antes mencionado, es impredecible.
Darle el poder a una autoridad para que, a priori, decida qué será bueno y qué será malo, tiene la implicación de la posibilidad de esas personas de predecir el futuro. Con un efecto más: dado que pueden prohibir una operación, dicha operación nunca sucederá, por lo que lo hacen sin responsabilidad alguna, derivado de la imposibilidad de demostrar que dicha transacción hubiera sido positiva y hubiera generado beneficios, como tampoco será posible demostrar que la prohibición causó daños y su monto, pues ese futuro, impredecible, nunca sucedió.
Los actos gubernamentales deben tener consecuencias en los funcionarios y los actos privados, obviamente, también. Pero un sistema de autorización previa causa que sea prácticamente imposible deducir esas responsabilidades en los funcionarios y cuantificar los montos de los daños causados.
En materia económica, aunque sea menos intrusivo y arbitrario, ni siquiera es posible sancionar a, posteriori, una concentración o segregación de negocios, pues los efectos económicos reales pueden ser positivos en el mediano plazo cuando terminen de acomodarse los agentes a un nuevo set de actores económicos y satisfactores.
Por ejemplo, en 1970 era imposible imaginar que IBM dejaría de ser el dominante en el mercado de computadoras.