Generalidades del pago del dividendo en especie en Honduras

La pandemia de COVID-19 ha afectado profundamente a las empresas en todo el mundo, y Honduras no ha sido la excepción. En medio de los desafíos económicos y financieros planteados por esta crisis global, las empresas hondureñas han tenido que buscar formas innovadoras de adaptarse y mantener su estabilidad financiera. En este contexto, el pago de dividendos en especie ha surgido como una estrategia a considerar para retribuir a los accionistas sin comprometer el flujo de efectivo de la empresa. Esta estrategia consiste en que una empresa distribuye parte de sus beneficios entre sus accionistas en forma de bienes o activos tangibles en lugar de entregar numerario. En Honduras, esta forma de retribución a los accionistas ha ganado popularidad en los últimos años debido a sus potenciales beneficios tanto para la empresa como para los inversores.

La legislación hondureña otorga una serie de derechos individuales inderogables del accionista relacionados con el dividendo, siendo uno de ellos  el de exigir que el dividendo declarado sea pagado en dinero; en tal sentido el artículo 145 del Código de Comercio textualmente dice: “Ningún socio podrá ser obligado a recibir sus dividendos en bienes distintos del dinero”. La formulación legislativa era obligada, teniendo en cuenta que para la legislación hondureña, el derecho al dividendo es un crédito de dinero derivado claramente de la naturaleza mercantil del contrato societario.  Sin embargo, en el mismo contexto de derecho privado, nada prohíbe, si los accionistas acceden a ello, pagarlo en especie. Precisamente porque el pago del dividendo en especie deriva de un acto voluntario y se paga de forma distinta a lo realmente preceptuado. Sin embargo, es fundamental garantizar la transparencia en el proceso de valoración de los activos a ser otorgados en concepto de dividendos; es decir, que su valor coincida con el valor en libros correspondiente a los porcentajes de participación de cada accionista, y de esta manera, asegurar que se protejan los derechos e intereses de los mismos. Al igual que es necesario tener en cuenta las regulaciones y consideraciones fiscales y contables asociadas a esta práctica.

Especial atención en este tema merecen las sociedades bancarias y financieras, ya que el pago de dividendos está regulado, no solo por el Código de Comercio, sino también por la Ley del Sistema Financiero a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Las sociedades de este tipo que deseen realizar esta distribución de beneficios, deben seguir los procedimientos establecidos y cumplir con los requisitos legales, como obtener la aprobación de la Asamblea de Accionistas y presentar la documentación correspondiente a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

Según el artículo 41 de la Ley del Sistema Financiero, la distribución de dividendos se debe de notificar previamente a la CNBS, quien podrá solicitar modificaciones u objetar dicho proyecto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Si esta entidad no resuelve dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba el proyecto y podrá ser sometido a la aprobación de la Asamblea. En el caso de las instituciones supervisadas por la CNBS, estas deberán solicitar previa autorización del ente regulador sobre el proyecto de distribución de dividendos.

Todo lo anterior se vuelve relevante ya que el pago de dividendos en especie es una práctica común en el mundo de las finanzas y en los mercados de valores. Esta práctica, trae consigo beneficios que los accionistas de la sociedad pueden contemplar, siendo unos de estos los siguientes:

    1. Potencial de crecimiento: Al recibir activos en lugar de efectivo, los accionistas pueden tener la oportunidad de beneficiarse del crecimiento de los mismos a largo plazo, como el aumento del valor de las acciones o la rentabilidad de una propiedad.
    1. Diversificación de la cartera: Al recibir activos adicionales, los accionistas pueden diversificar su cartera de inversiones, reduciendo así el riesgo asociado a tener una exposición excesiva a una sola empresa o sector.
    1. Oportunidad de liquidez: En caso de que los activos recibidos puedan ser fácilmente vendidos o convertidos en efectivo, los accionistas tienen la posibilidad de obtener liquidez adicional sin necesidad de vender sus acciones originales.

Es recomendable buscar asesoría legal y contable especializada para garantizar el cumplimiento de todas las regulaciones y requisitos legales aplicables al realizar un pago de dividendos en especie en Honduras. Cada situación puede ser única, por lo que es importante contar con el asesoramiento adecuado para garantizar la conformidad y proteger los intereses de los accionistas dentro del marco legal referido.