En Nicaragua, no en todas las zonas geográficas existe la posibilidad de obtener agua potable para consumo humano a través de una red de acueductos que garantice, además de su accesibilidad, la calidad del recurso hídrico. La necesidad o demanda en obtener agua para consumo humano también se hace palpable en dependencia de ciertas fechas o épocas del año, o hasta por fenómenos naturales, inclusive. Ello hace que el transporte y distribución del agua para uso de consumo humano por medio de vehículos cisterna, sea en muchas zonas, una necesidad prioritaria e indispensable para la población incluyendo situaciones de gran demanda o emergencia.
Lo anterior representa una actividad comercial y fuentes de empleo que ameritan su valoración como posibilidad de inversión, y que conlleva a su vez, un importante rol en la solución de necesidades básicas en algunos sectores de la población. No obstante, respecto al agua para consumo humano, es vital la regulación y cumplimiento de requisitos sanitarios y técnicos con el fin de asegurar y preservar la salud pública y el desarrollo productivo, desde el punto de abastecimiento, transporte y distribución de agua a la población que lo necesite.
De este planteamiento, nuestra legislación persigue modernizarse mediante la Norma técnica obligatoria nicaragüense “nton” 09001:2022, agua para consumo humano, vehículos cisterna y requisitos sanitarios y técnicos mediante la que se viene a regular a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que transportan y distribuyen agua para consumo humano a través de vehículos cisterna, en situaciones de abastecimiento regular e irregular, cortes de abastecimiento programados, casos de emergencias por fenómenos naturales o antropogénicos, excluyendo las cisternas para transporte y distribución de agua para consumo humano con capacidad menor a 3 metros cúbicos. Esta NTON ha sido publicada recientemente en el Diario Oficial La Gaceta N°. 102 del 09 de junio de 2023 y entrará en vigor 180 días después de dicha publicación.
Los principales aspectos para considerar de acuerdo a la misma son:
- Para esta actividad se debe obtener permiso de operación con su debido registro. Dirigir la carta de solicitud a la Autoridad Nacional del Agua (ANA)- Dirección General Jurídica (DGJ) – incluyendo los datos generales del prestador de servicio, tipo de trámite (permiso de operación), cantidad de vehículos cisterna que posee y descripción de la documentación que adjunta en el correspondiente formulario de solicitud (formato disponible en la ANA)
- Dentro del contexto de la presente NTON, el vehículo cisterna debe utilizarse exclusivamente para el transporte de agua para consumo humano y debe mantenerse limpia y desinfectada.
- En casos de emergencia por fenómenos naturales o antropogénicos, la ANA proporcionará la información del registro de los prestadores de servicios de vehículos cisterna que cuentan con el permiso de operación al Sistema Nacional para la Prevención Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED).
- Tanto el prestador del servicio de agua potable como los prestadores de servicio de vehículos cisterna son responsables de garantizar la calidad del agua que será suministrada a los usuarios.
- El prestador de servicio de vehículo cisterna debe recibir su abastecimiento de una fuente hídrica, autorizada para consumo humano, garantizando la calidad del agua que le ha sido entregada por el prestador del servicio de agua potable.
- El prestador de servicio de agua potable no proveerá agua a los vehículos cisterna que no cuenten con el permiso de operación emitido por la ANA o que no cumplan con los requisitos sanitarios de la NTON 09001.
- El prestador de servicio de vehículo cisterna tiene la obligación de velar por el cumplimiento a los programas y normas técnicas en materia de promoción de la salud ocupacional, de ambientes laborales y prevención de enfermedades ocupacionales. De conformidad con la Ley General de Salud (Ley No. 423) y su Reglamento, (Decreto 001-2003, Ley de la Higiene y Seguridad ocupacional de los trabajadores, Ley No. 618
- La NTON 09001 establece requisitos sanitarios y requisitos técnicos que deben cumplirse.
- La NTON 09001 deroga y sustituye a la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 09 005-10 requisitos sanitarios y requerimientos técnicos para vehículos cisterna para el transporte y distribución de agua de consumo humano publicada en el Diario Oficial La Gaceta, No. 131 del 14 de julio de 2011.
- Las autoridades competentes para la aplicación de esta Norma Técnica Obligatoria son la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Ministerio de Salud (MINSA), en lo que corresponda.
De forma conclusiva, las personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza interesadas en esta actividad o que ya se dedican a operar en esta materia, deben cumplir o actualizarse a las condiciones contenidas en la referida NTON 09001, con base en observancias tanto meramente técnicas como sanitarias, procurando el beneficio de la población que de esta manera resuelve sus necesidades en cuanto al recurso hídrico para consumo humano. Lo anterior sin menoscabo de otras normativas o leyes relacionadas, por ejemplo, en materia de salud y medioambiente.