La evaluación de impacto ambiental como consecuencia de los principios de prevención y precaución en Guatemala

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional en materia ambiental, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos naturales según sus políticas ambientales y de desarrollo, así como la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al ambiente. Así también, el desarrollo en cada uno de los países se debe ejercer en forma tal que responda equitativamente a las necesidades ambientales de las generaciones presentes y futuras, por lo que, para alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no puede considerarse de forma aislada.

El Estado de Guatemala es parte contratante de convenios internacionales en materia ambiental, y por ello ha creado una normativa ordinaria y reglamentaria que fija las reglas y criterios que deben ser cumplidos por los habitantes de la República para proteger el medio ambiente y alcanzar el desarrollo sostenible.

Entre esta normativa se encuentra la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, la Ley Marco para regular la reducción de la vulnerabilidad, la adaptación obligatoria ante los efectos del cambio climático y la mitigación de gases efecto invernadero, conocida como Ley del Cambio Climático, Decreto No. 7-2013 del Congreso de la República y, el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo No. 137-2016.

Entre otros temas, esta normativa promueve los principios de “precaución y prevención”, los cuales deben ser observados en toda acción presente o futura que impacte al ambiente, en el sentido que deben manejarse medidas destinadas a garantizar que el impacto negativo al ambiente identificado no se produzca <prevención> y, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente <precaución>.

Es decir que, el principio de precaución tiene como fin evitar daños graves o irreversibles a partir de la evaluación de posibles impactos ambientales sin necesidad de que exista una evidencia científica sobre la posible afectación al medio ambiente, mientras que el principio de prevención busca que se adopten las medidas que garanticen que el impacto negativo al ambiente ya identificado no ocurra. Es así, como estos dos principios deben aplicarse de forma conjunta, pues se complementan.

La aplicación de estos principios por parte del Estado de Guatemala se ha mostrado a través de la creación de normativas que obligan a que, en todo proyecto, obra, actividad o industria, exista previamente una evaluación de impacto ambiental, conocida por la Declaración de Río como “instrumento nacional”, la cual tiene como fin identificar y predecir los efectos sobre el ambiente con la finalidad de evitarlos, mitigarlos o compensarlos.

La Evaluación de Impacto Ambiental, por sus siglas –EIA-, según el principio número 17 de la citada “Declaración de Río”, debe estar sujeta a la decisión de una autoridad competente, en el caso de Guatemala esta decisión compete al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-. Esta evaluación debe cumplir con varios requisitos que han sido emitidos por la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales -DIGARN- del -MARN-, entre ellos:

    1. La actividad por realizar tiene que estar categorizada según lo disponen los listados taxativos emitidos por ese Ministerio;
    2. La localización del proyecto;
    3. Las características de las actividades a realizar, entre otros.

Además del EIA existen otros instrumentos y guías ambientales que permiten recopilar la información técnica para realizar una identificación y evaluación ordenada de los impactos o riesgos ambientales de un proyecto. Los instrumentos pueden ser:

    • Predictivos: antes del inicio de la actividad u obra;
    • Correctivos: para actividades en funcionamiento;
    • Complementarios: que apoyan a los demás instrumentos como la evaluación de impacto social, plan de gestión ambiental, etc.

El procedimiento para la aprobación el EIA o de otros instrumentos ambientales consiste en ingresar el expediente al MARN para su respectiva evaluación, dentro de lo cual, pueden existir inspecciones o reuniones con el proponente. Si este último cumple con todos los requisitos legales y aplicables, se emite una resolución que contiene, además de la aprobación o denegación, compromisos ambientales que deben ser cumplidos por el proponente. Luego de la notificación de la resolución aprobatoria, el proponente solicita la emisión de la Licencia Ambiental, la cual podrá ser emitida con una validez de hasta 5 años. Esta Licencia debe estar vigente durante la existencia del proyecto. 

Asimismo, para aquellas actividades que son de mínimo impacto ambiental, según lo dispongan los listados taxativos antes citados, no les corresponde la elaboración del EIA sino únicamente un registro ante el MARN. Para todos los casos, antes de proceder con la elaboración del EIA se debe definir la categoría del establecimiento utilizando como guía el listado taxativo, por lo que es necesario contar con la asesoría de un experto en la materia.

Por otro lado, la normativa local establece que todas las obras, proyectos o actividades que no cumplan con la presentación de su instrumento ambiental o bien, con la obtención de sus licencias ambientales, están sujetas a la imposición de sanciones económicas, pago de indemnización en concepto de daños y perjuicios por daño ambiental y, hasta una eventual clausura del establecimiento.

Más allá de cumplir con un compromiso de Estado para evitar multas o sanciones, la sociedad debe actuar con discernimiento y consciencia ambiental en todas las actividades que realice o realizará en el futuro poniendo en práctica los citados principios de prevención y precaución con la finalidad de proteger los recursos naturales y garantizar el desarrollo sostenible.